Corte Suprema, 5 de junio de 2001. Jaque Matamala, Reinaldo (casación en el fondo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902118

Corte Suprema, 5 de junio de 2001. Jaque Matamala, Reinaldo (casación en el fondo)

Páginas110-114

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segundo grado, la invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 1.034-01.

  2. de A. de Temuco, rol 1.324-00.

Juzgado de Letras de Nueva Imperial, rol 2.065, "Jaque Matamala, Reinaldo con Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en estos autos rol Nº 2.065, don Reinaldo Jaque Matamala deduce demanda en contra del Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial, representado por don José Quidel Muñoz, a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicita, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; que la remuneración no es la correcta; que no ejerce el derecho que le otorga el artículo 168 del Código del Trabajo; que nada adeuda por feriados y que no persigue fines de lucro.

El Tribunal de primera instancia, en fallo de tres de agosto del año pasado, que se lee a fojas 153 y siguientes, acoge la demanda y ordena pagar la indemnización por once años de servicios, excluyendo de la remuneración las regalías, sin costas.Page 111

El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación interpuesta por el actor, confirmó con la declaración en ella contenida la de primer grado, en sentencia de ocho de febrero del año en curso, que se lee a fojas 177 y en contra de la cual el demandante recurre de casación en el fondo a fin de que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que indica, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el demandante denuncia el quebrantamiento de los artículos 10, 172, 168, 163 y 7º transitorio del Código del Trabajo, además, del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En primer término, argumenta que no se consideraron las regalías incurriéndose en error en la base de cálculo de las indemnizaciones laborales, vulnerando los artículos 10, 168 y 172 del Código citado. Añade que es un hecho que el demandante percibía regalías, además del sueldo, tales como casa, luz, agua, teléfono, etc., a cuyo respecto analiza la prueba rendida para probar la existencia de tales regalías, concluyendo que el promedio de la remuneración del actor asciende a $ 342.388.

En segundo lugar indica que se fijó como fecha de inicio de la relación laboral el 27 de mayo de 1968 y de término el 30 de noviembre de 1999. En tal situación, en su concepto, no se aplica el tope de once meses de remuneración considerados en el artículo 72 del Código del Trabajo, sino que debe regir el artículo 7º transitorio, de modo que la indemnización por años de servicios debió ser determinada por treinta y un años.

En tercer lugar, el recurrente alega que es un hecho de la causa que el demandante trabajó horas extraordinarias, lo que se estableció, a su juicio, con los medios de prueba que indica y, por ende, probadas, debió condenarse al pago de las mismas y no se hizo.

Finalmente, expone que habiéndose declarado injustificado el despido del actor, procede condenar a...

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