Corte Suprema, 26 de julio de 2000. Jara Escobar, Elizabeth y otra (casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130262

Corte Suprema, 26 de julio de 2000. Jara Escobar, Elizabeth y otra (casación en el fondo)

Páginas136-141

La Corte Suprema acogió el recurso de casación interpuesto en contra del fallo de segunda instancia, lo invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo,

Vistos:

En estos autos rol 2.462-98 del Primer Juzgado Civil de Concepción relativos a la quiebra de la Empresa Constructora Cofer Limitada, el titular de dicho tribunal, por resolución de 14 de junio de 1999, acogió parcialmente la impugnación que el Banco del Desarrollo hizo de la preferencia alegada por Elizabeth Pamela Jara Escobar y Roxana Marie Montecinos Aparren. Apelada que fuera esta resolución por el Banco, una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad la revocó y acogió completamente la referida impugnación.

Las demandadas dedujeron recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurso se funda en que la Corte de Apelaciones, al acoger la impugnación planteada por el Banco del Desarrollo, infringió las normas de los artículos 41, 61, 174 y 201 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2472 Nº 5 del Código Civil, pues el llamado fuero maternal protege las remuneraciones de las trabajadoras, de suerte que la suma que el Primer Juzgado del Trabajo de Concepción ordenó pagar a las demandadas no es una indemnización, como lo dice la resolución de segundo grado, sino el legítimo pago de las remuneraciones a que habrían tenido derecho de habérseles respetado el fuero antes mencionado.

Segundo: Que la sentencia impugnada sienta los siguientes hechos: a) las señoras Elizabeth Pamela Jara Escobar y Roxana Marie Montecinos Aparren verificaron un crédito ante el juez que conoce de la quiebra de la Empresa Constructora Cofer Limitada, por la suma de $ 25.576.925, alegando la preferencia del Nº 5 del artículo 2472 del Código Civil;

  1. dichas trabajadoras esgrimieron como título de su crédito la sentencia judicial ejecutoriada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de fecha 30 de noviembre de 1998, que declaró nulo su despido, ordenando su reincorporación con el derecho a pago íntegro de remuneraciones y beneficios legales correspondientes al período de su separación, agregando que si la empresa se negare a reincorporarlas o si ello fuere imposible, "deberá pagarles la indemnización por el fuero a que tienen derecho, a contar del 15 de julio de 1998 y hasta la conclusión del mismo"; c) el Banco del Desarrollo impugnó la preferencia alegada por las trabajadoras, aduciendo que lo ordenado pagar por el Juez del Trabajo es una indemnización y no remuneraciones, por lo que el crédito de aquéllas no tiene el privilegio del Nº 5 del artículo 2472 del Código Civil; d) en subsidio, el citado banco pidió que se rebajara de la suma verificada por las trabajadoras la cantidad que corresponde a costas personales y procesales.

El juez de primer grado acogió la impugnación sólo en cuanto a rebajar de la cantidad verificada la suma de $ 2.048.990, correspondiente a costas procesales y personales y la rechazó en lo demás; y el tribunal de segundo grado, conociendo de la apelación deducida por el Banco del Desarrollo, revocó tal decisión y acogió íntegramente la impugnación.

Tercero: Que el llamado "fuero maternal", que es una de las instituciones del derecho laboral destinadas a proteger la maternidad, ampara a la mujer durante su preñez y hasta un año después del descanso posnatal, tanto en lo que se...

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