Corte Suprema, 27 de agosto de 1998 Corte de Apelaciones de Concepción, 9 de julio de 1998. Jiménez Fuentes, Carlos con Notario Público de Concepción y Dicom S.A. (recurso de protección) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297594

Corte Suprema, 27 de agosto de 1998 Corte de Apelaciones de Concepción, 9 de julio de 1998. Jiménez Fuentes, Carlos con Notario Público de Concepción y Dicom S.A. (recurso de protección)

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Llama la atención en este caso que no se haya advertido que también concurrió un menoscabo relevante en el derecho fundamental que reconoce la Constitución a toda persona a la propiedad (art. 19 N° 23), puesto que al aparecer el recurrente en la nómina de deudores, o con documentos protestados, se le cierran las puertas para adquirir bienes, al no concedérseles crédito y hasta a negarle incluso la posibilidad de efectuar pagos con cheque (como quedó establecido en el consid. 5° del fallo del tribunal del fondo). El daño producido al recurrente por Dicom da mérito más que suficiente para perseguir su responsabilidad patrimonial, al igual que la del Notario que incurrió en el error de señalarle a Dicom un Rut distinto del que aparecía en el documento protestado. Curiosamente, la Corte Suprema rechazó la protección dirigida en contra del Notario, en circunstancia que precisamente fue suyo el error que originó el agravio y el perjuicio al recurrente, según queda establecido de manera expresa en el fallo de la instancia (consid. 2°), y no confirmó la condena en costas a Dicom, como lo había dispuesto la Corte de Apelaciones de Concepción. Como se ve, magro fue el acogimiento de la pretensión del afectado, quien ha debido asumir sus propias costas del proceso, cuando era enteramente ajeno a toda morosidad comercial; de esta forma se premia, paradójicamente, la negligencia y la torpeza, y se castiga la honestidad y "martiriza" a la ciudadanía honesta.

Mejor suerte tuvo Araya Torres (C. Apelaciones de Chillán, 14.1.1998, rol 1.910, confirmada por la Corte Suprema el 18.3.1998, Rol 343-98) protección deducida en contra de Financiera Condell S.A. y Dicom S.A., por haberse incluido su nombre en el Boletín de la Cámara de Comercio de Santiago y en el de Informes Comerciales Dicom, como deudor moroso, siendo que ni siquiera había sido protestado documento alguno firmado por él, y no obstante que en un formulario de consultas Dicom se consigna un pagaré protestado, hecho cuya falsedad se demostró en el proceso.

El tribunal de la instancia hace ver que una "cláusula adherida al pagaré suscrito en blanco por el recurrente", en cuya virtud se releva al portador del pagaré de su obligación de protestarlo por falta de pago, es nula "toda vez que para la cobranza del documento mercantil de que se trata y la comunicación a" los Boletines mencionados, "debe ser protestado, lo que en la especie no ha ocurrido" (consid. 1°). Por ello, se acoge la pretensión, se condena en costas a los recurridos, y se ordena a la Financiera Condell S.A. adoptar las medidas para que se elimine al recurrente del Boletín de la Cámara indicada, y a Dicom S.A. que lo elimine tanto de su registro de Protestos como del Histórico.

Sobre el tema, vid. en esta Revista, Serón Barrientos, t. 94 (1997) 2.5, 193-198 y nota de pp. 193- 194, con otros casos análogos.


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LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha nueve de julio del año en curso, escrita a fojas 63, previa eliminación del fundamento séptimo.

Y se tiene, en su lugar, además, presente:

Que el actuar del Notario don Juan Espinoza Bancalari, no ha vulnerado la vida privada y pública y la honra del recurrente, garantía contemplada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que en su actuar se sustenta dentro del marco legal, y el error en que incurrió tiene como fundamento la circunstancia de que la letra de cambio, cuyo protesto gestionó, le fue entregada con error en la no-Page 192menclatura del Rut del aceptante del documento; así, al enviar la información de nómina de letras protestadas al Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio, se expresó el nombre correcto del aceptante -Marcos Muñoz Lavín-.

Que diferente es la situación de la empresa Sociedad Central de Documentación e Informes Comerciales, Dicom S.A., toda vez que ella recopila, almacena y procesa la información que aparece publicada en el Boletín, según lo expresa a fojas 40, al informar el recurso; de manera tal que antes de comercializar la información de su base de datos, debió...

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