Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de mayo de 2001. Jorge Soriano y Cía. Ltda. con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901690

Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de mayo de 2001. Jorge Soriano y Cía. Ltda. con Servicio de Impuestos Internos

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Conociendo del recurso de hecho.

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

1) Que don Arístides Alberto Aguilera Ross, en representación de la Sociedad Jorge Soriano y Compañía Limitada, ambos domiciliados en Pasaje Santa Julia Nº 460, en lo principal de fojas 4, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de agosto de 2000, notificada el día 30 de agosto del mismo año, recaída en causas roles acumuladas del S.I.I. Nº 10.036-2000, por la cual se declaró improcedente tanto un recurso de reposición como el de apelación subsidiario.

Explica que el Servicio de Impuestos Internos, mediante acta de denuncia demandó a su representada imputándole la realización de variadas e imaginarias maniobras para disminuir indebidamente su real carga tributaria.

Agrega que interpuso reclamo en contra de tan injusto denuncio, ante el Tribunal Tributario, esto es ante el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. Luego, al percatarse que el funcionario que estaba conociendo la causa no era juez, pidió al Juez Tributario la nulidad de todo lo obrado. El mismo funcionario, sin ser juez, dictó la resolución denegando la petición de nulidad.

2) Con fecha 16 de agosto de 2000, interpuso los recursos contemplados en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil: reposición con apelación subsidiaria para ante el Juez Tributario. El día 30 de agosto de 2000 se notificó la resolución de fecha 18 del mismo mes, mediante la cual el mismo funcionario, que no es el Director Regional, no dio lugar a sendos recursos.

3) Entiende que el Código Tributario y la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, estipulan que a los Directores Regionales corresponde resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes. Explica que existe denegación de administración de justicia (artículo 76 de la Constitución) y asimismo se ha alterado la substanciación regular del juicio por cuanto un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, diferente del señor Director Regional, ha asumido el papel de juez de la causa sin tener jurisdicción para conocer, tramitar y resolver el reclamo. De allí que en los juicios tributarios cuando se altera dicha substanciación, por medio de la negación del señor Juez Tributario (el Director Regional) de administrar justicia y cuando otro funcionario asume el papel de tal, son aplicables los recursos contemplados en el artículo 188 del Código de Procedimiento...

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