16, 17... jóvenes... ¿cómo debe ser el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil? - Núm. 8, Septiembre 2001 - Apuntes de derecho - Libros y Revistas - VLEX 396611002

16, 17... jóvenes... ¿cómo debe ser el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil?

AutorMaría Angélica Jiménez
CargoDirectora del Postítulo Sistema de Justicia de la infancia, Adolescencia y Familia e Investigadora del Centro de investigaciones jurídicas de la Universidad Diego Portales
Páginas12-15
r
l
MARiA
ANGÉLICA
JIMENEZ
A.
Director,1 delPostítulo Sistema
de
Justicia
de
JI! l¡dancia,
AdolescelJCia
y Fll1Iújia e Investigadora del Cen-
ttO
de
IllvestigaciolJC5
]Ul'ldicas de
la
Universidad Diego Portales
..
ProfeSOl"tl
de
la Maesttfa
de
Derecho
Penal r Criminología,
Ve!lezueJa.
Se
encuentra
próximo
a
ingresar
al
parlamento
el
proyecto
de
responsabilidad
penal
juvenil
destina-
do
a
modificar
un
ámbito
de
la
actual
legislación
de
menores,
en
particulru;
lo
que
concierne
al
tratamien-
to
jurídico
de
las
infracciones
a
la
ley
penal
cometidas
por
jóvenes.
Sin
duda,
el
ingreso
de
dicha
iniciativa
al
con-
greso
dará
lugar
al
desarrollo
de
un
complejo
debate
en
razón
no
sólo
de
la
naturaleza
del
tema,
sino
tam-
bién
por
las
implicaciones
que
ello
tiene
en
ténninos
de
las
concepciones
que
entrarán
en
juego
en
cuanto
al
sentido
y
alcance
que
debiera
tener
la
intervenci6n
y
respuesla
del
ESlado
a
dicha
problemática.
Es
evidente
que
el
tipo
y
alcance
de
la
respues-
la
que
el
ESlado
debe
dar
al
fenómeno
de
la
delincuen-
cia
juvenil,
no
es
algo
que
se
resuelve
exclusivamente
desde
el
ámbito
penal,
sino
también
en
el
marco
de
.
diversos
componentes
y
consideraciones
de
orden
más
general,
tanto
de
tipo
social
como
político.
En
este
contexto,
el
proyecto
que
se
pretende
introducir
a
discusión
en
el
Congreso,
intenta
respon-
der
a
la
necesidad
de
superar
no
sólo
las
manifiestas
deficiencias
que
tiene
el
aún
vigente
y
obsoleto
siste-
ma
de
justicia
de
menores
de
nuestro
país,
sino
tam-
bién
establecer
un
sistema
que
esté
de
cara
a
las
ten-
dencias
modernizadoras
de
la
justicia,
l
Esto
último,
en
el
marco
de
una
sociedad
democrática
en
la
que
se
promueven
y
salvaguardan
los
derechos
de
las
personas.
En
particular,
se
trata
de
generar
un
sistema
de
responsabilidad
penal
juvenil
que
debe
inscribirse
en
el
marco
de
las
orientaciones,
principios
y
nonnas
que
emanan
de
diversos
tratados
internacionales,
En
espe-
cial,
la
Convención
Internacional
de
los
Derechos
del
Niño
-en
adelante
CIDN-
de
la
cual
nuestro
pais
es
16,
17
wn
JOVENES
W
liII
iIl iII
111 111
liII
111
¿CÓMO
DEBE
SER
El
SISTEMA
DE
RESPONSABILIDAD
PENAL
JUVENil?
signatario,
así
como
de
otros
instrumentos
intema-
cionales
que
sin
tener
el
carácter
vinculante
son
apli-
cables
a
la
interpretación
de
la
convención.
Reglas
Mínimas
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Ad-
ministración
de
Justicia
de
Menores.
(Reglas
Beijing)
aprobada
por
las
N.U.
en
1985.
Reglas
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Prolección
de
los
Menores
Privados
de
Libertad
(Reglas
de
RJAD)
Aprobada
por
las
N.U.
en
1991.
/1
Directrices
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Preven-
ción
de
la
DelincuenciaJuvenil
(Directrices
de
RJAD)
de
1991.
En
el
contexto
señalado,
el
presente
trabajo
se
propone
identificar
algunos
de
los
rasgos
y
principios
más
relevantes
que
debe
incorporar
la
nueva
propues-
ta,
en
tanto
sistema
de
responsabilidad
penal
juvenil.
Ello,
a
fin
de
visualizar
los
méritos
y
debilidades
que
pueda
tener
el
proyecto
que
se
someterá
a
discusión
en
el
Congreso
y
en
particular
aquella
que
fInalmente
se
apruebe,
EL
SISTEMA
DE
RESPONSABILIDAD
PENAL
JUVENIL
La
adopción
de
un
sistema
de
responsabilidad
penal
juvenil
supone
antes
que
todo,
concebir
una
jus-
ticia
especializada
en
el
marco
de
un
modelo
en
que
la
intervención
punitiva
del
Eslado
está
limitada
por
las
garantías
que
le
corresponden
a
-cualquier
adulto
en
un
juicio
criminal,
a
las
q1,1e
se
suman
las
garantías
12
específicas
que
tienen
los
jóvenes
en
virtud
de
la
con-
dición
de
edad.
La
nueva
respuesta
a
las
infracciones
penales
co-
metidas
por
adolescentes
y
jóvenes
debe
conciliar
las
consecuencias
jurídicas
que
emanen
de
estos
actos
con
la
protección
de
los
derechos
de
los
niños/as,
adoles-
centes
y
la
promoción
del
ejercicio
de
ruchos
derechos.
2
EsIO
signiñca
que
las
medidas
que
se
impon-
gan
a
los
jóvenes
infractores
como
resultado
de
sus
actos,
deben
estar
orientadas
a
evitar
la
desocialización,
la
segregación
y
la
exclusión
de
ellos
en
la
sociedad.
De
acuerdo
a
lo
anterior,
la
adopción
de
un
nue-
vo
sistema
envuelve
una
transfonnación
radical
en
materia
de
justicia
juvenil,
en
tanto
implica
un
cam-
bio
de
paradigma.
Supone
sustituir
el
actual
siSlema
de
justicia
de
menores
fundado
en
el
modelo
tutelar-
y
conforme
al
cual
el
niño
es
concebido
como
objeto
de
tutela
y
poreude,
sujeto
de
medidas
de
protección-
por
un
modelo
que,
a
diferencia
del
anterior,
conci-
be
al
niño/a
y
adolescente
como
un
sujeto
de
derechos
que
no
sólo
goza
de
los
derechos
inalienables
y
propios
de
toda
persona
sino
también
de
aquellos
que
se
han
establecido
especialmente
por
su
condición
de
edad.
En
tal
sentido,
el
niño/a,
adolescente
o
joven,
es
un
sujeto
de
derechos
cuyo
ejercicio
está
basado
en
la
progresiva
evolución
y
despliegue
de
sus
capacida-
des
y,
conforme
al
cual
y
de
cara
a
ello
se
deriva
un
grado
de
responsabilidad
creciente
por
sus
actos.
De
acuerdo
a
eslO,
la
responsabilidad,
aunque
es
inheren-
te
a
toda
persona,
se
asume
en
este
caso
con
un
carác-
ter
progresivo,
lo
que
quiere
decir
que
ésta
debe
estar
siempre
acorde
a
la
edad.
De
alú
que
la
responsabili-
dad
de
los
adolescentes
o
jóvenes
nunca
puede
consi-
derarse
equivalente
o
igual
a
la
de
un
adulto.'

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