Preparacion del juicio oral
Tratado del Proceso Penal y del juicio oral › El procedimiento ordinario (2009)
Enlazado como:
Tratado del Proceso Penal y del juicio oral › El procedimiento ordinario (2009)
Enlazado como:Resumen
Acusación. Concepto y naturaleza jurídica de la acusación. Forma y contenido de la acusación. Audiencia de preparación del juicio oral. Citación a la audiencia y su finalidad. Actuación del querellante. Plazo de notificación al acusado. Facultades del acusado. Excepciones para ser planteadas en el juicio oral. Desarrollo de la audiencia de preparación del juicio oral. Oralidad e inmediación. Resumen de las presentaciones de los intervinientes. Defensa oral del imputado. Comparecencia del fiscal y del defensor. Corrección de vicios formales en la audiencia de preparación del juicio oral. Resolución de excepciones en la audiencia de preparación del juicio oral. Debate y exclusión o reducción de pruebas ofrecidas para el juicio oral. Convenciones probatorias. Nuevo plazo para presentar prueba por el acusado. Prueba anticipada. Conciliación sobre la responsabilidad civil en la audiencia de preparación del juicio oral. Unión y separación de acusaciones. Devolución de los documentos de la investigación. El auto de apertura del juicio oral y su contenido. Naturaleza jurídica del auto de apertura del juicio oral e impugnación.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Preparacion del juicio oral
Acusación Concepto y naturaleza jurídica de la acusación Acusar, de acuerdo con el léxico, significa, en general, imputar a una persona algún delito, culpa, vicio o cualquiera cosa vituperable; y, en sentido forense, consiste en exponer definitivamente en juicio, con las formalidades legales, los cargos en contra del acusado y las pruebas de los mismos, lo cual constituye, en síntesis, lo que el legislador procesal penal denomina "acusación". En cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, en atención a que la acusación en el nuevo sistema procesal no la emite el juez, sino que es dictada por el ministerio público en su condición de ente administrativo autónomo a cargo exclusivo de la dirección de la investigación, no constituye una resolución judicial, como ocurría en el antiguo proceso criminal chileno, y como acontece aún en otras legislaciones, sino que es un acto administrativo solemne, porque debe ser escrito y contener las menciones ordenadas taxativamente por la ley. Tal acto administrativo no es decisorio, ni resolutivo, ni "causa estado", es decir, no es definitivo o firme, y, por ende, tampoco es inexpugnable, toda vez que se trata de una resolución del fiscal preparatoria o de mero trámite que no pone término a la cuestión debatida, siendo, por tanto, ampliable, modificable y corregible. 132 En efecto -como lo señala el artículo 261 del C.P.P.-, el querellante puede acusar particularmente por su parte y, al formular su acusación, plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a delitos distintos a los contenidos en ésta, siempre que unos y otros hubieren sido objeto de la formalización de la investigación. Asimismo, el querellante al acusar particularmente está facultado para señalar los vicios formales de que adoleciere la acusación fiscal, requerir su corrección y ofrecer las pruebas que estimare necesarias para sustentarla. Del mismo modo, el acusado podrá, en su oportunidad legal -según lo prescribe el artículo 263 letra a) del C.P.P.-, señalar los vicios formales de que adoleciere la acusación, del fiscal, exigiendo su corrección, ya que, como se ha señalado, dicho acto administrativo, por excepción, es solemne y debe cumplir de modo preciso y claro con las formalidades que exige la ley en su enunciación. Igualmente, el juez de garantía, durante la audiencia de preparación del juicio oral, podrá eliminar de la acusación del fiscal y de la del querellante particular, tanto los hechos impertinentes o irrelevantes, es decir, aquellos ajenos al delito y a la imputación incriminada, como los medios de prueba señalados por aquellos o por el acusado que sean manifiestamente impertinentes, innecesarios, estén destinados a acreditar hechos públicos y notorios, sean excesivos, causen sólo efectos dilatorios o sean ilícitos: ora por no haber sido producidos e incorporados en el lugar, tiempo y forma señalado por la ley, ora por provenir de diligencias declaradas nulas, ora por haber sido obtenidos con inobservancia de las garantías fundamentales (supra Nos 218 y 219). A su vez, dicho juez podrá ordenar que se corrijan los vicios formales de que adoleciere la acusación del fiscal, del querellante particular y la demanda civil (arts. 270, 276 y 295 del C.P.P.). Por último, al emitir su fallo el tribunal oral en lo penal -según lo dispone el artículo 341 del C.P.P.-, si bien en su sentencia no podrá exceder el límite del contenido de la acusación, está facultado, empero, para dar a los hechos una calificación jurídica distinta a la dada en aquélla, o apreciar la concurren-cia de causales agravantes de la responsabilidad criminal no incluidas en la acusación del fiscal, siempre que lo hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia. Forma y contenido de la acusación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del C.P.P.: "La acusación deberá contener en forma clara y precisa: a) La ind...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex Chile
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
keira knightley reemplazará a scarlett johansson | Sentencia nº 114711 de Corte de Apelaciones de Santiago Sala Quinta April 20 2012 | UE considera flexibilizar cumplimiento del déficit | Sentencia nº 24632 de Corte de Apelaciones de Puerto Montt Sala Primera November 30 2011 | gandolfo 971 sa | Publishing Sa | Decreto 279/2007 | Pirsa Argentina S.A.