El juicio de probabilidad en la valoración del lucro cesante por daño físico - Núm. 11-1, Junio 2015 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645313917

El juicio de probabilidad en la valoración del lucro cesante por daño físico

AutorAna Gabriela Santos Guardado
CargoAbogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Centroamericana 'José Simeón Cañas', El Salvador
Páginas11-30
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SantoS Guardado, ana Gabriela (2015): el JuiCio de Probabilidad en la Valo-
raCiÓn del luCro CeSante Por daÑo FÍSiCo, arS boni et aeQui (aÑo 11, n°1) PP.
11- 30.
EL JUICIO DE PROBABILIDAD EN
LA VALORACIÓN DEL LUCRO
CESANTE POR DAÑO FÍSICO
Probability judgment in the evaluation
of loss of prots caused by physical
damage
AnA GAbrielA SAntoS GuArdAdo*
Ponticia Universidad Católica de Chile
Santiago, Chile
RESUMEN: Este trabajo realiza una aproximación a los problemas
que se generan en la valoración del lucro cesante a raíz del daño
físico. Para ello se examina la herramienta del “juicio de probabili-
dad” como metodología para evaluar objetivamente el daño y que
contribuye de forma importante para determinar la reparación del
mismo.
PALABRAS CLAVE: Juicio de probabilidad - lucro cesante - daño
físico.
ABSTRACT: This work is an approach to the problems that arises in
the valuation of loss of prots as a result of physical damage. For
this purpose, “probability judgment” is examined as a methodology
to objectively assess the damage, which contributes signicantly to
determine its repair.
KEY WORDS: probability judgment - loss of prots - physical
damage.
* Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Centroamericana “José Simeón
Cañas”, El Salvador. Doctoranda en Derecho, Ponticia Universidad Católica de Chile.
Artículo recibido el 2 de abril de 2015 y aprobado el 11 de mayo de 2015.
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SantoS Guardado, ana Gabriela (2015): el JuiCio de Probabilidad en la Valo-
raCiÓn del luCro CeSante Por daÑo FÍSiCo
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende abordar los problemas que se generan en
la valoración del lucro cesante, particularmente aquel que se deriva en un
daño a la persona, llamado daño físico. Cuando se habla de daño físico se
hace referencia a aquel desmedro que ha tenido una persona en su capacidad
física y su consecuente perjuicio patrimonial. Al tratarse de un daño propia-
mente en la persona, se vuelve complejo establecer la cuantía o el monto de
indemnización.
Como parte del daño material se tiene el elemento del daño emergente
y el lucro cesante. Por la naturaleza de este último es que se vuelve menes-
ter saber cuál será su naturaleza. Teniendo en cuenta el carácter resarcitorio
de la indemnización, se deben establecer parámetros que permitan que la
indemnización pueda reparar el daño sin que se convierta en una fuente de
enriquecimiento para la víctima.
Problemas como las lesiones permanentes o la muerte son casos que
precisan de una mayor delimitación a la hora de jar el quantum de la indem-
nización. Para ello, la jurisprudencia y la doctrina ha desarrollado el “juicio
de probabilidad”, donde se requiere una certeza probable, como un método
para dilucidar lo más objetivamente posible cuál es el monto al que asciende
el perjuicio causado.
A través del estudio de la doctrina y jurisprudencia se da un esbozo de la
situación actual de esta gura y sus repercusiones, no sin antes hacer relación
a la importancia que este guarda con el principio de reparación integral del
daño y la protección a la persona humana, particularmente en su integridad
física.
Por ello, previo al desarrollo del tema resulta imprescindible adentrar-
se en él desde la óptica de dos premisas o principios importantes. Primero,
visualizar este tema desde la protección que otorga la Constitución sobre el
Derecho a la vida y la integridad física y psíquica1 y segundo, destacar la fun-
ción resarcitoria de la indemnización por daños y perjuicios.
Estas consideraciones son fundamentales para comprender la impor-
tancia del juicio de probabilidad como instrumento para hacer posible la
1 La Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 numeral 1 señala que
“La Constitución asegura a todas las personas: 1° El derecho a la vida y a la integridad
física y psíquica de las personas”.

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