Los Juicios sobre alimentos - Tercera parte. Los Procesos Declarativos y Ejecutivos Especiales o los Procedimientos Contenciosos de Aplicación Particular - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo VI - Libros y Revistas - VLEX 275055603

Los Juicios sobre alimentos

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas76-82
76
Mario Casarino Viterbo
I. Generalidades
985. Fuentes legales. Los juicios so-
bre alimentos están regidos por la Ley
N°5.750, de 2 de diciembre de 1935, mo-
dificada por la Ley N°9.293, de 19 de
febrero de 1949, y cuyo texto definitivo
fue fijado por la Ley N°14.908, de 5 de
octubre de 1962, y modificada, a su vez,
por la Ley N°15.632, de 13 de agosto de
1964.
A esta ley se la conoce también con
el nombre de Ley de Abandono de Fami-
lia y Pago de Pensiones Alimenticias.**
Su dictación obedeció a la necesidad de
poner término al clamor público que exis-
tía por la lentitud con que eran substan-
ciados los juicios sobre alimentos y por las
dificultades que, en seguida, se presenta-
ban en el cumplimiento de las sentencias
que regulaban pensiones alimenticias.
En consecuencia, esta nueva ley vino
a reglamentar:
a) El juicio declarativo sobre alimen-
tos; y
b) El cumplimiento de las resoluciones
judiciales que fijan pensiones alimenticias.
986. Franquicias tributarias de los de-
mandantes. En esta clase de juicios los
demandantes están exentos de hacer las
consignaciones que en determinadas co-
sas establecen las leyes, no así los deman-
dados (art. 2°).*
987. El recurso de apelación. Está su-
jeto al tratamiento especial, de conceder-
se siempre en el efecto devolutivo.
II. Los juicios declarativos sobre
alimentos
988. Tribunal competente. Para seña-
larlo, es preciso aplicar los cuatro facto-
res determinantes de la competencia de
los tribunales: el fuero, la materia, la cuan-
tía y el territorio.
El factor fuero se rige por las reglas
generales, en atención a que no existe
disposición en contrario en la ley espe-
cial que estamos estudiando.
En razón de la materia de los juicios
de alimentos conocerá el juez de letras
en lo civil (art. 1°) y los juicios sobre ali-
mentos que se deban a menores de edad
serán del conocimiento de los jueces le-
trados de menores, sin que se altere esta
competencia por hecho de que el menor
hubiere llegado a la mayor edad estando
pendiente el juicio (art. 2°, inc. 1°); como
también del alimentante o parientes ma-
yores y menores de edad conjuntamente
con los hijos menores.
Capítulo Octavo
LOS JUICIOS SOBRE ALIMENTOS*
SUMARIO: I. Generalidades; II. Los juicios declarativos sobre alimentos;
III. Cumplimiento de las resoluciones judiciales que fijan pensiones
alimenticias.
* El DFL N°1 del Ministerio de Justicia, publi-
cado en el Diario Oficial de 30 de mayo de 2002,
fijó el texto refundido de la Ley N°14.908 sobre
abandono de familia y pago de pensiones alimen-
ticias, modificada por la Ley N°19.741, de 24 de
julio de 2001. Los artículos 121 y 124 de la Ley
N°19.968, publicada en el Diario Oficial de 30 de
agosto del 2004, que creó los Tribunales de Fami-
lia, introducen diversas modificaciones a las leyes
16.618, de menores, y 14.908, las que entran en vi-
gencia a contar del día 1 de octubre de 2005.
** Ley N°14.908, modificada por la Ley
N°19.741, de 24 de julio de 2001.
* Artículo 2°, Ley N°14.908, modificada por la
Ley N°19.741, de 24 de julio de 2001.

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