Juicios dentro de una partición de bienes - - - Estudio de Derecho y Propiedad Intelectual. Homenaje a Arturo Alessandri Besa - Libros y Revistas - VLEX 275274203

Juicios dentro de una partición de bienes

AutorOlga Feliú de Ortúzar
Cargo del AutorLicenciada en Derecho de la Universidad de Chile. Senadora de la República, 1990-1998
Páginas83-92
83
Es de ordinaria ocurrencia en los procesos de partición que las partes plan-
teen en ellas distintas cuestiones vinculadas con los derechos de los comune-
ros. Ellas dan origen a interrogantes sobre la competencia del Juez Partidor
y el procedimiento a que deberán sujetarse. A todos estos temas deben
abocarse los abogados y los jueces, tanto los ordinarios como los propios
árbitros partidores.
Este trabajo pretende hacer un aporte en la discusión de esta materia.
1. LOS PARTIDORES Y SU JURISDICCIÓN
1.1. La jurisdicción ha sido definida por los Tribunales Superiores de Justi-
cia, por el Tribunal Constitucional y por los tratadistas.
Para la Corte Suprema la jurisdicción es “aquella potestad pública, en virtud
de la cual, ciertos órganos del Estado dirimen conflictos de trascendencia jurídica,
suscitados entre partes, mediante decisiones dotadas de los atributos de inmutabilidad
y coercibilidad de la cosa juzgada”.1
El Tribunal Constitucional, por su parte, la ha definido “como el poder-deber
que tienen los Tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efectos de
cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el
orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponda
intervenir”.2
Para el profesor Juan Colombo Campbell, la jurisdicción “es un atributo
de la soberanía y, en consecuencia, ella no puede faltar en una agrupación humana
disciplinada, capaz de dictar sus leyes y designar a sus gobernantes. La jurisdic-
ción, así considerada, como por lo demás lo son todos los atributos de la soberanía,
* Licenciada en Derecho de la Universidad de Chile. Senadora de la República, 1990-
1998. Desempeñó cargos Directivos Superiores en la Contraloría General de la República. Ac-
tualmente ejerce liberalmente la profesión. Consejera del Colegio de Abogados de Chile desde
1999. Integrante de la nómina de árbitros de la Cámara Comercio de Santiago. Integrante del
Comité Editorial y columnista del “Diario Financiero”. Autora de diversas publicaciones.
1
Corte Suprema, autos rol Nº 3.419-2001, que declaró la inaplicabilidad del artículo 116
del Código Tributario.
2 Tribunal Constitucional, autos rol 386.
JUICIOS DENTRO DE UNA PARTICIÓN DE BIENES
Olga Feliú de Ortúzar *

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