Los Juicios de hacienda - Tercera parte. Los Procesos Declarativos y Ejecutivos Especiales o los Procedimientos Contenciosos de Aplicación Particular - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo VI - Libros y Revistas - VLEX 275055591

Los Juicios de hacienda

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas68-47
68
Mario Casarino Viterbo
I. Generalidades
960. Fuentes legales. Los juicios de
hacienda se hallan reglamentados en el
Título XVI del Libro III del Código de
Procedimiento Civil, o sea, en los artícu-
los 748 al 752.
961. Concepto de los juicios de ha-
cienda. Son aquellos en que tiene interés
el Fisco y cuyo conocimiento correspon-
de a los tribunales ordinarios de justicia.
En consecuencia, son dos las condicio-
nes que deben concurrir para que se esté
en presencia de un juicio de hacienda.
a) Que tenga interés el Fisco; y
b) Que su conocimiento correspon-
da a los tribunales ordinarios.
Tener interés es sinónimo de ser parte
en el correspondiente juicio. Por Fisco en-
tendemos el Estado desde el punto de vis-
ta patrimonial. Hay, además, juicios en que
tiene interés el Fisco y que no constituyen
causas de hacienda, por encontrarse so-
metido su conocimiento, ora a un tribu-
nal arbitral, ora a un tribunal especial.
Ejemplos: los juicios de partición de bie-
nes, los juicios sobre cuentas fiscales, etc.
962. Tribunal competente. Dispone el
artículo 48 del Código Orgánico de Tri-
bunales:
“Los jueces de letras de comuna asien-
to de Corte conocerán en primera instan-
cia de las causas de hacienda, cualquiera
que sea su cuantía”.*
“No obstante lo dispuesto en el inci-
so anterior, en los juicios en que el Fisco
obre como demandante, podrá éste ocu-
rrir a los tribunales allí indicados o al
domicilio del demandado, cualquiera que
sea la naturaleza de la acción deducida”.
“Las mismas reglas se aplicarán a los
asuntos no contenciosos en que el Fisco
tenga interés”.
Por consiguiente, la competencia en
primera instancia de las causas de hacien-
da está entregada:
a) A los jueces de letras de asiento de
Corte, cuando el Fisco figure como deman-
dado, cualquiera que sea su cuantía; y
b) A los mismos jueces indicados an-
teriormente, o bien al del domicilio del
demandado, cualquiera que sea la natu-
raleza de la acción deducida, cuando el
Fisco obre como demandante.
En segunda instancia, los juicios de
hacienda serán conocidos por la Corte
de Apelaciones respectiva, en razón de
no existir actualmente disposición legal
en contrario.
963. Representación judicial del Fis-
co. Esta materia está íntimamente ligada
con el estudio del procedimiento en los
juicios de hacienda; pero, antes de cono-
cer el camino a seguir, es indispensable
saber previamente quién puede accionar
válidamente a nombre del Fisco, y quién,
Capítulo Sexto
LOS JUICIOS DE HACIENDA
SUMARIO: I. Generalidades; II. El procedimiento declarativo;
III. El procedimiento ejecutivo.
* La Ley N°19.202, publicada en el Diario Ofi-
cial del 4 de febrero de 1993, modificó la Ley Or-
gánica del Consejo de Defensa del Estado. El DFL
N°1 del Ministerio de Hacienda, del 7 de agosto
de 1993, fijó el texto refundido, coordinado y sis-
tematizado de la Ley Orgánica del Consejo de De-
fensa del Estado.

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