Los Juicios sobre pago de ciertos honorarios - Tercera parte. Los Procesos Declarativos y Ejecutivos Especiales o los Procedimientos Contenciosos de Aplicación Particular - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo VI - Libros y Revistas - VLEX 275055579

Los Juicios sobre pago de ciertos honorarios

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas64-66
64
Mario Casarino Viterbo
I. Generalidades
946. Fuentes legales. En la sesión
N°34 de la Comisión Mixta revisora del
proyecto de Código de Procedimiento Ci-
vil, don Miguel Luis Valdés propuso que
se estableciera un procedimiento especial para
que los médicos, los abogados, los inge-
nieros, etc., pudieran obtener la regula-
ción de sus honorarios.
Dicha indicación dio origen al primi-
tivo Título XIII del Libro III del Código
de Procedimiento Civil, que contenía el
procedimiento aplicable a los juicios so-
bre pago de ciertos honorarios, el cual,
en síntesis, establecía: un procedimiento
especial, semejante al ordinario de mayor
cuantía, destinado a la regulación y pago
de los honorarios profesionales; y un de-
recho optativo para el acreedor, cuando
sus honorarios habían sido devengados por
servicios profesionales prestados en juicio,
a fin de acogerse a dicho procedimiento
especial, o bien, de reclamarlos por vía
incidental ante el tribunal que hubiere co-
nocido en primera instancia de ese juicio.
La Ley N
°
7.760, de 5 de febrero de
1944, suprimió este procedimiento espe-
cial y dispuso que los juicios sobre cobro
de honorarios debían ventilarse en con-
formidad al procedimiento sumario
(art. 680, N°3°, CPC); y que, cuando los
honorarios procedan de servicios profe-
sionales prestados en juicio, el acreedor
puede a su arbitrio perseguir su estima-
ción y pago con arreglo al procedimien-
to sumario, o bien interponiendo su
reclamación ante el tribunal que haya co-
nocido en la primera instancia del juicio
(art. 697, inc. 1°, CPC).
947. Campo de aplicación. Hoy día,
pues, los juicios sobre pagos de ciertos ho-
norarios, reglamentados en el Título XIII
del Libro III del Código de Procedimien-
to Civil, o sea, en el artículo 697, sólo se
aplican:
a) A los demandantes que sean pro-
fesionales;
b) Cuando pretenden la estimación
y pago de honorarios; y
c) Siempre que ellos procedan de ser-
vicios prestados en juicio.
Por exclusión, el artículo 697 del Có-
digo de Procedimiento Civil no se aplica a
los honorarios por servicios profesiona-
les que no se hayan prestado en juicio, ni
tampoco a los honorarios convenciona-
les y previamente determinados; si bien,
en ambos casos, el procedimiento a se-
guir será el sumario, a virtud de lo pre-
ceptuado en el artículo 680, N°3°, del
referido Código.
Se ha pretendido también por algu-
nos que el actor puede, además de solici-
tar la estimación y el pago de sus
honorarios procedentes de servicios pro-
fesionales prestados en juicio, pedir el
pago de los correspondientes intereses den-
tro de este procedimiento optativo y es-
pecial.
A nuestro juicio, semejante pretensión
debe ser desestimada, por cuanto el pro-
ceso persigue “la estimación y pago” de
los honorarios, de suerte que, mientras
éstos no sean regulados, mal puede el
deudor estar en mora y, por ende, adeu-
dar intereses.
948. Excepción de prescripción y me-
dios probatorios. Dispone el artículo 2521,
Capítulo Cuarto
LOS JUICIOS SOBRE PAGO DE CIERTOS HONORARIOS
SUMARIO. I. Generalidades; II. El procedimiento.

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