Los Juicios seguidos ante Árbitros Arbitradores
Autor | Mario Casarino Viterbo |
Cargo del Autor | Profesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso |
Páginas | 121-123 |
121
Manual de Derecho Procesal
1078. Fuentes legales. Los juicios se-
guidos ante los árbitros arbitradores es-
tán reglamentados en el Párrafo 2°, del
Título VIII, del Libro III del Código de
Procedimiento Civil, o sea, en los artícu-
los 636 al 643.
1079. Concepto. Los árbitros arbitra-
dores están obligados a guardar en sus
procedimientos y en su fallo las reglas que
las partes hayan expresado en el acto cons-
titutivo del compromiso, y si éstas nada
hubieren convenido, a las que se estable-
cen para este caso en el Código de Pro-
cedimiento Civil, y fallarán obedeciendo
a lo que su prudencia y la equidad le
dictaren (arts. 223, inc. 3°, COT y 636
CPC).
Tres elementos caracterizan también
a los árbitros arbitradores:
a) La tramitación, la cual se ajustará a
las reglas que las partes hayan convenido
en el acto del compromiso, y a falta de
éstas, a las que para este caso señala la
ley procesal civil;
b) El pronunciamiento del fallo, se en-
tiende en cuanto a su aspecto formal, el
cual se ciñe por las mismas normas ante-
riores, o sea, en primer término se recu-
rre al compromiso y, en su silencio, en
seguida, a las reglas que para este caso
contiene la ley procesal civil; y
c) El pronunciamiento del fallo, en su
aspecto de fondo, el cual debe ser un fiel
acatamiento a lo que la prudencia y la
equidad les dictaren.
Sin embargo, en los casos en que la
ley lo permita, podrán concederse al ár-
bitro de derecho facultades de arbitrador,
en cuanto al procedimiento, y limitarse al
pronunciamiento de la sentencia defini-
tiva la aplicación estricta de la ley. La tra-
mitación se ajustará en tal caso a las reglas
pertinentes establecidas para los árbitros
arbitradores (arts. 223, inc.4°, COT y 628,
inc. 2°, CPC).
1080. Tramitación. El arbitrador no
está obligado a guardar en sus procedimien-
tos y en su fallo otras reglas que las que
las partes hayan expresado en el acto cons-
titutivo del compromiso.
Si las partes nada han dicho a este
respecto, se observarán las reglas estable-
cidas en los artículos que siguen (art. 636
CPC).
En consecuencia, la tramitación que
deben seguir los árbitros arbitradores la
hallaremos consignada:
a) En el acto constitutivo del com-
promiso; o
b) En el Código de Procedimiento
Civil, o sea, en el párrafo 2°, Título VIII,
Libro III.
Las segundas reglas, como se compren-
de, son esencialmente supletorias de las
primeras; y constituyen lo que podríamos
llamar las normas mínimas de procedi-
miento a que deben ajustar su actuación
los árbitros arbitradores.
1081. Normas mínimas de procedi-
miento. Podemos enumerarlas en la for-
ma siguiente:
a) Oír a los interesados reunidos o
por separado, si lo primero no le es posi-
ble (art. 637 CPC);
b) Recibir y agregar al proceso los ins-
trumentos que le presenten las partes
(art. 637 CPC);
Capítulo Segundo
LOS JUICIOS SEGUIDOS ANTE ÁRBITROS
ARBITRADORES
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