Los Juicios seguidos ante Árbitros de Derecho - Cuarta parte. Los Juicios Arbitrales - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo VI - Libros y Revistas - VLEX 275055635

Los Juicios seguidos ante Árbitros de Derecho

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas117-120
117
1069. Fuentes legales. Los juicios se-
guidos ante los árbitros de derecho es-
tán reglamentados en el Párrafo 1°, del
Título VIII, del Libro III del Código de
Procedimiento Civil, o sea, en los artícu-
los 628 al 635.
1070. Concepto. Los árbitros de de-
recho se someten tanto en la tramitación
cuanto en el pronunciamiento de la sen-
tencia definitiva, a las reglas que la ley es-
tablece para los jueces ordinarios, según la
naturaleza de la acción deducida, y fallan
con arreglo a la ley (arts. 223, inc. 2°, COT
y 628, inc. 1°, CPC).
Tres elementos, en consecuencia, carac-
terizan a los árbitros de derecho:
a) La tramitación, la cual se ajusta a
las mismas reglas que la ley establece para
los jueces ordinarios, según la naturaleza
de la acción deducida.
Ejemplo: los jueces árbitros de dere-
cho podrán conocer de un juicio ordina-
rio de mayor, de menor o de mínima
cuantía, de un juicio sumario, de una que-
rella posesoria, de un juicio especial del
contrato de arrendamiento, etc.;
b) El pronunciamiento de la sentencia
definitiva, el cual también se ajusta a las
mismas reglas que la ley establece para
los jueces ordinarios.
Se trata de los requisitos de forma y,
por consiguiente, la sentencia definitiva
deberá contener los señalados en el ar-
tículo 170 del Código de Procedimiento
Civil; y
c) El fallo, el cual se dicta con estric-
ta sujeción a la ley.
Esto último dice relación con el as-
pecto de fondo de la sentencia definitiva.
1071. Tramitación. Hemos dicho que
los árbitros de derecho se someten en su
tramitación a las mismas reglas que la ley
establece para los jueces ordinarios, según
la naturaleza de la acción deducida.
Empero, esta identidad no es com-
pleta, porque existen ciertas reglas especia-
les aplicables a los juicios seguidos ante
los árbitros de derecho.
Estas reglas especiales dicen relación
con las siguientes materias, que estudia-
remos en particular:
a) Notificaciones;
b) Actuario; y
c) Testigos.
1072. Notificaciones. En los juicios
arbitrales se harán las notificaciones per-
sonalmente o por cédula, salvo que las par-
tes unánimemente acuerden otra forma de
notificación (art. 629 CPC).
Se excluye, en consecuencia, la notifi-
cación por el estado, en razón de que sus
formalidades son propias y exclusivas de
los tribunales ordinarios; y se agrega, en
cambio, la forma de notificación que las
partes unánimemente acuerden, en atención
a que su voluntad es la suprema ley en los
juicios arbitrales. Ejemplo: notificación por
carta certificada, por telegrama, etc.
1073. Actuario. Toda la substancia-
ción de un juicio arbitral se hará ante un
ministro de fe designado por el árbitro, sin
perjuicio de las implicancias o recusaciones
que puedan las partes reclamar; y si está
inhabilitado o no hay ministro de fe en
el lugar del juicio, ante una persona que,
en calidad de actuario, designe el árbitro
(art. 632, inc. 1°, CPC).
Capítulo Primero
LOS JUICIOS SEGUIDOS ANTE ÁRBITROS
DE DERECHO

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