Formación jurídica, competencias y métodos de enseñanza: premisas
Autor | Lazo González, Patricio |
Cargo | Decano y Profesor asociado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Antofagasta |
Páginas | 249-262 |
249
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1
2011, pp. 249 - 262
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1, 2011, pp. 249 - 262
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Formación jurídica, competencias y métodos de enseñanza: premisas”
Patricio Lazo González
FORMACIÓN JURÍDICA, COMPETENCIAS Y
MÉTODOS DE ENSEÑANZA: PREMISAS*
PAT RI C IO LA Z O GO N Z Á L E Z **
I. AL G U N O S A L C A N C E S D E L D E B AT E A C E R C A D E L A F O R M A C I Ó N JU R ÍD I CA
En marzo del año 2009, en cumplimiento de las obligaciones que la ley
impone, el entonces Presidente de la Corte Suprema, ministro Urbano Marín,
dio cuenta de la labor de los tribunales el año 2008. Dentro del apartado VII,
en el punto 4 (p. 13) de su exposición el alto magistrado declaró:
“Es preocupante el número de abogados que se han titulado en el último tiempo. Desde
1997 y hasta 2008 han recibido sus diplomas 15.894 profesionales, a los que se suman
los 350 que juraron en enero pasado. Como le corresponde otorgar el título, a la Corte
Suprema1 le inquieta no sólo la cantidad de profesionales que se han incorporado a la
abogacía, sino la calidad de su preparación y los riesgos que un alto número de letrados
en competencia representa para la ética profesional. Este problema ha sido y debería
seguir siendo objeto de estudio con el Colegio de Abogados, si bien eventualmente
requiere de una iniciativa legal”.2
Dos problemas, por consiguiente, se asocian, en la exposición del entonces
Presidente del máximo tribunal nacional: el de la preparación, es decir, el de
1 MA R Í N , Urbano, “Cuenta pública del Presidente de la Corte Suprema en la inauguración del año
judicial 2009”, 2009, p. 13. En: http://www.poderjudicial.cl [visitado el 02/02/2011]. A diferencia de
lo que ocurre con los demás títulos profesionales, el de abogado no es otorgado por las universidades
Orgánico de Tribunales: “El título de abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema
reunida en tribunal pleno, previa comprobación y declaración de que el candidato reúne los requisitos
establecidos por los artículos 523 y 526”.
2 MA R Í N , “Cuenta pública”, cit. nota n. 1, p. 13.
* Este trabajo es uno de los resultados del proyecto MECESUP ATA 0706 ANF, Rediseñar el plan de
estudio de la “Licenciatura en Ciencias Jurídicas” de las Universidades de Atacama y Antofagasta y
corresponde a una versión ampliada y con aparato crítico, de la comunicación presentada al Congreso
de Decanos de Derecho, organizado por la Universidad de Valparaíso, los días 5 y 6 de agosto de 2006,
cuyas actas serán publicadas en los Anales de la ya centenaria Facultad de Derecho de dicha casa de
estudios. Colaboración recibida el 9 de marzo y aprobada el 20 de abril de 2011.
** Decano y Profesor asociado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de
Antofagasta; Doctor en Derecho; Profesor de Derecho romano; Historia del Derecho y Filosofía del
Derecho. Correo electrónico: patricio.lazo@uantof.cl.
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