De algunas materias de la jurisdiccion disciplinaria de las Cortes de Apelaciones - Tramitaciones en las cortes de apelaciones - Libros y Revistas - VLEX 346056274

De algunas materias de la jurisdiccion disciplinaria de las Cortes de Apelaciones

AutorAlberto Chaigneau del Campo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal, Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas307-325
307
CAPITULO VIII
DE ALGUNAS MATERIAS DE LA JURISDICCION
DISCIPLINARIA DE LAS CORTES
DE APELACIONES
DEL RECURSO DE QUEJA
–Tiene por objeto obtener del tribunal superior que revise
la resolución o actuación jurisdiccional que se ha dictado con
falta o abuso grave, a fin de determinar las medidas conducen-
tes a remediarla.
Es un recurso sui géneris, en el que los tribunales ejercen
sus facultades en virtud de la jurisdicción disciplinaria que les
entrega la ley.
Hoy día el Código Orgánico de Tribunales indica las cau-
sales y la tramitación que se da al recurso de queja, de tal ma-
nera que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 1972
se aplica sólo en aquello en que nada dice la ley.
1. Interposición
1.1. Se interpone directamente ante la Corte de Apelacio-
nes respectiva (Nº 1 i.2 AA 6.11.72 CS).
1.2. En el plazo fatal de cinco días contado desde la fecha
de la notificación de la resolución abusiva a la parte que lo in-
terpone (Art. 548 i.1 COT).
1.2.1. Cuando el tribunal que haya pronunciado la resolu-
ción tenga su asiento en una comuna o agrupación de comu-
nas diversa de aquella en que lo tenga la Corte que haya de co-
nocer del recurso, el plazo se aumentará conforme a la tabla de
emplazamiento para contestar demandas (Arts. 548 i.1 COT y 259
CPC).
1.2.2. Con todo, el plazo total para interponer el recurso no
podrá exceder de quince días hábiles contados desde la fecha
TRAMITACIONES EN LAS CORTES DE APELACIONES308
de notificación a la parte recurrente de la resolución que moti-
va la queja (Art. 548 i.1 COT).
1.2.3. Sin perjuicio de que la Corte pueda ejercer de oficio
las facultades que le confieren los artículos 536 y 537 (Nos 2 y 21
AA 6.11.72 CS y Art. 538 COT).
1.3. Pueden interponerlo las partes agraviadas con la reso-
lución:
1.3.1. Personalmente, o su mandatario judicial o su aboga-
do patrocinante, o un procurador del número (Art. 548 i.2 COT
y Nº 1 AA 6.11.72 CS).
1.3.2. En todo caso deberá ser expresamente patrocinado
por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
(Art. 548 i.2 y Nº 1 AA 6.11.72 CS).
1.4. Debe interponerse por escrito y cumplir con numero-
sas formalidades.
2. Formalidades
2.1. En el escrito se indicarán nominativamente los jueces o
funcionarios recurridos (Art. 548 i.3 COT y Nº 1 i.4 AA 6.11.72 CS).
2.1.1. Se individualizará el proceso en el que se dictó la re-
solución que motiva el recurso y se consignará el día de su dic-
tación, la foja en que rola en el expediente y la fecha de la noti-
ficación al recurrente (Art. 548 i.3 COT y Nº 1 i.4 AA 6.11.72 CS).
2.1.1.1. Si se trata de sentencia definitiva o interlocutoria, se
transcribirá ésta o se acompañará copia de ella (Art. 548 i.3 COT).
2.1.2. Se señalarán clara y específicamente las faltas o abu-
sos que se imputan a los jueces o funcionarios recurridos
(Art. 548 i.3 COT).
2.2. Asimismo, se deberá acompañar un certificado emitido
por el secretario del tribunal, el que lo hará a sola petición ver-
bal o escrita del interesado y sin necesidad de decreto del tribu-
nal, que contendrá:
2.2.1. El número de rol del expediente y su carátula (Art. 548
i.4 COT).
2.2.2. El nombre de los jueces que dictaron la resolución que
motiva el recurso (Art. 548 i.4 COT).
2.2.3. La fecha de la resolución y la de su notificación al recu-
rrente y el nombre del mandatario judicial y del abogado patroci-
nante de cada parte (Art. 548 i.4 COT y Nº 1 i.1 AA 6.11.72 CS).

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