Jurisprudencia nacional, nuevos Tribunales Ambientales y derecho internacional del medio ambiente - Núm. 40, Agosto 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790169

Jurisprudencia nacional, nuevos Tribunales Ambientales y derecho internacional del medio ambiente

AutorOsvaldo Urrutia Silva
CargoMagíster en Derecho por la Universidad de Londres
Páginas475-507
A
is article refers to jurisprudence
of the Supreme Court on environmental
matters and to the role the Environmental
Courts created by Act No. 20,600 may
perform regarding the implementation,
interpretation and enforcement of the
International environmental law.
K
International environmental law
– Environmental jurisprudence – Envi-
ronmental courts.
* Magíster en Derecho por la Universidad de Londres. Profesor en la Facultad de
Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso. Dirección postal: Ave-
nida Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: osvaldo.urrutia@ucv.cl Mis
sinceros agradecimientos al profesor Dr. Manuel Núñez Poblete (PUCV) por sus va-
liosos comentarios. Por supuesto, todos los errores e imprecisiones son de mi exclusiva
responsabilidad.
R
El artículo se reere a la jurispruden-
cia de los tribunales superiores de justicia
en materias ambiental y al rol que pueden
desempeñar los Tribunales Ambientales
creados por la Ley N° 20.600 en materia
de implementación, interpretación y
cumplimiento del Derecho internacional
del medio ambiente.
P 
Derecho internacional del medio
ambiente – Jurisprudencia ambiental –
Tribunales ambientales.
J , 
T A  
   
[Chilean Jurisprudence, New Environmental Courts and International
Environmental Law]
O U S*
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
R el 30 de marzo y  el 22 de mayo de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XL (Valparaíso, Chile, 2013, 1er Semestre)
[pp. 475 - 507]
O U S476 R  D, XL (1er S  2013)
I. I
Es innegable que una de las áreas del derecho internacional que ha
evolucionado más intensamente en las últimas décadas es la protección del
medio ambiente. Chile no es ajeno a este desarrollo y ha sido parte activa en
los procesos de negociación para alcanzar acuerdos en materia ambiental, y
también lo es en la mayoría de los regímenes multilaterales relevantes sobre
la materia.
Las obligaciones que se acuerdan en el plano internacional necesitan por
regla general de actos posteriores de implementación en el ámbito nacional.
Ellas pueden provenir del poder legislativo, de la administración o del juez.
Precisamente, el rol que le cabe a los tribunales nacionales en la implemen-
tación y cumplimiento del derecho internacional del medio ambiente no ha
recibido especial atención por parte de nuestra doctrina y jurisprudencia.
Ello obedece a múltiples razones que van desde la falta de especialización
en la materia hasta cierta reticencia por parte de los tribunales cuando se
trata de aplicar directamente el derecho internacional para resolver un caso
especíco de contenido ambiental.
En el contexto y frente a las intensas modicaciones a la legislación
ambiental introducidas por las Leyes Nos 20.417 y 20.600, surgen diver-
sas interrogantes que resulta pertinente analizar. Una de ellas consiste en
analizar el rol de los nuevos tribunales ambientales en la implementación
y cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de protección
del medio ambiente. Esto resulta interesante de abordar no solo frente a la
importancia creciente que adquiere este derecho, sino también en atención a
dos factores de actualidad. El primero de ellos es la tendencia jurisprudencial
reciente de la Corte Suprema en virtud de la cual comienzan a abandonarse
consideraciones de excesiva deferencia hacia la administración cuando se
trata de controlar actos administrativos de contenido ambiental en el mar-
co del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante: SEIA).
El segundo se debe a que, en virtud de la Ley N° 20.600, a contar del 12
de junio de 2013 estaremos frente una judicatura ambiental especializada
plenamente operativa.
Este artículo argumenta que el rol de los tribunales chilenos en la im-
plementación del derecho internacional del medio ambiente ha sido hasta
ahora limitado, poco relevante y no exento de contradicciones. Sin embargo,
aceptando el actual escenario judicial respecto de la aplicación del derecho
internacional en Chile –donde parece medianamente claro que los tribunales
nacionales han aplicado derecho internacional convencional reconociendo la
nocn de cláusulas o normas autoejecutables–, los nuevos tribunales
ambientales pueden convertirse en una oportunidad para que el derecho in-
477J ,  T A
ternacional del medio ambiente reciba un análisis más profundo, en especial,
respecto de obligaciones internacionales asumidas por Chile y que dicen
relación con acciones que deben adoptarse o evitarse dentro de los espacios
sujetos a la soberanía nacional. Al mismo tiempo, se sostiene que hay lugar
para que ciertos aspectos del desarrollo doctrinario internacional de este
derecho puedan ser analizados con mayor detención por nuestros tribunales
y estén disponibles para ser utilizados como una herramienta de interpreta-
ción. Se reconocen, con todo, las dicultades que subyacen en la aplicación
directa del derecho internacional a todo evento, sin una reexión acabada
sobre las consecuencias que podrían acarrear los eventuales excesos del juez
nacional actuando como juez de derecho internacional en la consistencia de
nuestro ordenamiento jurídico interno y en las relaciones constitucionales
adecuadas entre los poderes del Estado.
El trabajo se divide en dos partes. La primera expondrá la escasa juris-
prudencia relevante de nuestros tribunales superiores de justicia relativa a la
implementación o aplicación del derecho internacional ambiental. La segun-
da parte analizará si frente a la reforma introducida por la Ley N° 20.600, es
posible esperar de nuestra nueva judicatura especializada una nueva mirada
y cuáles podrían ser algunas de las áreas donde existe tal espacio. Se naliza
con las conclusiones y postulados pertinentes.
Conviene aclarar que si bien numerosos fallos citados dicen relación con
áreas silvestres protegidas, este artículo no tiene por objeto exponer el estado
de la cuestión ni proponer un marco regulatorio sustantivo que supere el
actual caos normativo existente en la materia. También es necesario advertir
que una discusión acabada acerca de las relaciones entre el derecho interna-
cional y el derecho interno, en donde falta todavía mucho por reexionar y
construir –lo cual es extensivo especialmente a materias ambientales–, escapa
a las pretensiones de este trabajo.
II. I  
 D    
       C
Los tribunales ordinarios han conocido profusamente materias ambien-
tales desde mediados de los años ochenta, principalmente a través del recurso
de protección, y partir de la Ley N° 19.300 por la acción por daño ambiental
e impugnaciones o sanciones en el marco de la evaluación ambiental. Sin
embargo, los casos relacionados con el cumplimiento o incumplimiento
del derecho internacional ambiental no son abundantes, por no decir que
derechamente escasos; nuestra jurisprudencia ha conocido de ellos mayorita-

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