La jurisprudencia del consejo para la transparencia sobre acceso a la información pública y seguridad de la nación - Núm. 18-2, Junio 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 431671750

La jurisprudencia del consejo para la transparencia sobre acceso a la información pública y seguridad de la nación

AutorPablo Contreras V. - Andrés Pavón M.
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Alberto Hurtado - Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Alberto Hurtado
Páginas343-386
343
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2
2012, pp. 343 - 386
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2, 2012, pp. 343 - 386
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La jurisprudencia del Consejo para la Transparencia sobre
acceso a la información pública y seguridad de la nación”
Pablo Contreras Vásquez
Andrés Pavón Mediano
LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO
PARA LA TRANSPARENCIA SOBRE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN*
PA B L O CO N T R E R A S VÁ S Q U E Z **
AN D R É S PA V Ó N MEDIANO ***
I. IN T R O D U C C I Ó N
La transparencia se ha convertido en uno de los tópicos más relevantes de
la discusión pública en Chile durante el último tiempo. Dentro de sus múltiples
aristas, el Consejo para la Transparencia (en adelante, “CplT” o “Consejo”) ha
sido el organismo público que ha liderado una ruta de acceso a la información
pública en manos de la administración del Estado. Sus decisiones han ido
concretizando el contenido del derecho de acceso a la información y delimi-
tado el contenido de las abstractas y vagas causales de reserva y secreto que
lo limitan.
La doctrina del Derecho público ha estado atenta a los cambios ocasionados
en materia de publicidad y transparencia. Desde el análisis del derecho de ac-
ceso a la información pública (en adelante, “DAIP”) como derecho fundamental
hasta los alcances de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos o el Tribunal Constitucional sobre la materia, los juristas nacionales
se han ocupado de la fundamentación del derecho en sí y su recepción desde el
Los autores desean agradecer las precisiones y comentarios efectuados por los profesores Gonzalo
García, Enrique Rajevic y Andrea Ruiz. Adicionalmente, desean agradecer a todos los participantes
del “Seminario 3” organizado por la Universidad Alberto Hurtado el 27 de abril de 2012, donde se
analizó un primer borrador de este texto. El resultado f‌inal es de exclusiva responsabilidad de los
autores. Colaboración recibida el 12 de junio y aprobada el 22 de octubre de 2012.
 Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Alberto Hurtado. Abogado. Magíster en
Gobierno y Sociedad, Universidad Alberto Hurtado. Master en Derecho (LL.M.), Mención en Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, Northwestern University. Candidato a Doctor en Derecho
(S.J.D.), Northwestern University. Investigador asociado de la Universidad Alberto Hurtado. Correo
electrónico: pcontreras@nlaw.northwestern.edu.
 Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Alberto Hurtado. Abogado. Analista de la
Unidad de Reclamos del Consejo para la Transparencia. Correo electrónico: pavon.andres@gmail.
com.
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punto de vista constitucional e internacional.1 Tal cuestión puede ser declarada
pacíf‌ica y resuelta en la dogmática nacional. La aplicación concreta del DAIP
y su articulación en relación a las causales de reserva o secreto, sin embargo,
plantea un nuevo escenario de investigación y análisis. La f‌isonomía def‌initiva
del derecho dependerá, en gran medida, de la aplicación que hagan del mismo
los operadores y, signif‌icativamente, de las decisiones del CplT resolviendo am-
paros de acceso a la información pública. La literatura especializada requiere
poner atención al contenido de las decisiones y la dinámica de los operadores
en la def‌inición de los contenidos del DAIP y la delimitación de las causales
de reserva o secreto.
Esta investigación, por tanto, inaugura esta nueva línea de análisis y con-
tribuye a consolidar los elementos centrales del DAIP. Para ello, sistematiza y
desarrolla presupuestos doctrinales y jurisprudenciales aplicables en la proce-
dencia de causales de reserva o secreto cuando dicen relación con el resguardo
de la seguridad de la Nación. El estudio presta atención a la jurisprudencia del
CplT y las Cortes de Apelaciones al resolver amparos de acceso, con el objeto
de identif‌icar los elementos, requisitos y cargas de la prueba procedentes en la
denegación de información. Luego se propone una agrupación de casos para
identif‌icar las líneas jurisprudenciales más claras y la diferencia entre las distintas
materias que pueden ser susceptibles de secreto o reserva.
El texto sigue la siguiente estructura. En primer lugar, repasa el estatus de
derecho fundamental que tanto la doctrina como la jurisprudencia ha otorgado
al DAIP en nuestro país (II). Esta sección acredita que dicho estatus se encuentra
plenamente asentado y que cumple un rol central en la jurisprudencia del CplT.
A continuación, se propone una sistematización de los presupuestos proce-
dentes en la denegación de información por aplicación de causales de reserva
o secreto que afecten la seguridad de la Nación (III). Este desarrollo doctrinal
se construye principalmente a partir de la jurisprudencia del Consejo y de las
Cortes, prestando atención a las contribuciones de la literatura. En primer lugar,
se analiza el contenido normativamente protegido del DAIP, especialmente, en
lo que dice con el derecho de petición y la información inexistente o expurgada
(III.1). En segundo lugar, se revisa la exigencia de la invocación de una regla de
secreto válida, según las condicionantes constitucionales y las modulaciones
exigidas por el CplT (III.2). Tercero, se explica el requisito de subsunción del
objeto de la información solicitada a una causal de reserva o secreto estableci-
da en una regla válida (III.3). Finalmente, para calif‌icar una información como
reservada o secreta, el servicio público debe acreditar que su divulgación afecta
o genera un daño a la seguridad de la Nación. El último presupuesto, entonces,
1 Véase infra II.
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trata el denominado test de daño (III.4). El texto examina a continuación los
casos resueltos por la jurisprudencia en la materia, agrupándolos con f‌ines de
consulta futura. En esta sección, se analizan las decisiones sobre inexistencia
y eliminación de información (IV.1); sobre plantas y personal de las Fuerzas
Armadas y Carabineros de Chile (IV.2); sobre juntas de calif‌icación (IV.3); sobre
información f‌inanciera de la Defensa y aplicación de la Ley Reservada del Cobre
(IV.4); sobre contratos y procesos de adquisición de pertrechos militares (IV.5);
y las que dicen relación sobre operaciones militares (IV.6).
La investigación concluye extrayendo las principales contribuciones de la
jurisprudencia sobre la aplicación de causales de reserva o secreto en materia
de seguridad de la Nación.
II. EL D E R E C H O D E A C C E S O A L A I N F O R M A C I Ó N
P Ú B L I C A C O M O D E R E C H O F U N D A M E N T A L
La calidad de derecho fundamental del derecho de acceso a la información
pública ha sido reconocida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia
nacional e internacional.2 Por el lado de la dogmática constitucional y admi-
nistrativa, se trata de un planteamiento que se ha consolidado en los últimos
años, en el que conf‌luyen distintos tipos de argumentos y que ya hemos tratado
en detalle en otra parte.3 Baste aquí señalar que se entiende que el DAIP tiene
2 Véase, por todos, OL M E D O , Juan Pablo, “Comentarios Acerca del Derecho de Acceso a Información
Pública”, en VVAA, Hacia una Nueva Institucionalidad de Acceso a la Información Pública en Chile,
Fundación Pro Acceso, Santiago, 2008, p. 13. Otros autores se ref‌ieren al punto con distintos argumen-
tos: DÍ A Z D E VAL D É S , Juan Manuel, “Una Visión del Combate a la Corrupción centrada en los Derechos
Fundamentales: El Derecho de Acceso a la Información Pública y su nueva Regulación Legal”, en
RO M E R O , Juan José; RO D R Í G U E Z , Nicolás y OL I V A R E S , José Miguel (eds.), Buen Gobierno y Corrupción,
Pontif‌icia Universidad Católica, Santiago, 2009, pp. 193 y ss.; RA J E V I C , Enrique, “La Jurisprudencia Inicial
del Consejo para la Transparencia”, Revista de Derecho (Consejo de Defensa del Estado) Nº 22, 2009,
pp. 41-7; TEL L O , Cristóbal; CE R N A , Marcelo y PA V Ó N , Andrés, “Acceso a la Información Pública: Los De-
safíos del Consejo de la Transparencia”, Anuario de Derechos Humanos (Universidad de Chile), Nº 5,
2009, pp. 195-6; GARCÍA, Gonzalo y CO N T R E R A S , Pablo, “Derecho de Acceso a la Información en Chile:
Nueva Regulación e Implicancias para el Sector de la Defensa Nacional”, Estudios Constitucionales
Vol. 7, Nº 1, 2009, pp. 140-145. José Luis Cea lo trata, en su manual, como parte de la libertad de
información y opinión. Véase a CEA , José Luis, Derecho Constitucional Chileno. Tomo II: Derechos,
Deberes y Garantías, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2004, pp. 370-373. Existen
algunos autores que son cautos frente a este tipo de reconocimiento de normas de derecho fundamental.
En lo que se ref‌iere al DAIP, Aldunate es uno de ellos. Véase a AL D U N A T E , Eduardo, Derechos Funda-
mentales (Santiago, LegalPublishing, 2008), pp. 346-347. Para su reconocimiento iusfundamental en el
Derecho comparado, véase por todos, MEN D E L , Toby, Libertad de Información. Comparación Jurídica,
UNESCO, París, Francia, 2008, 2ª ed., passim.
3 GA R C Í A y CO N T R E R A S , “Derecho de Acceso”, cit. n. 2, pp. 140-145; CON T R E R A S , Pablo, “Transparencia
y Leyes Secretas en Chile”, Estudios Constitucionales, Vol. 8, Nº 2, 2010, pp. 109-11; TEL L O , CE R N A y
PA V Ó N , “Acceso”, cit. n. 3, 195-6.

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