Justicia y propiedad - Segunda Parte. Elementos de ciencia jurídica - Derecho y Justícia. Lo suyo de cada uno. Vigencia del Derecho Natural - Libros y Revistas - VLEX 327822523

Justicia y propiedad

AutorGonzalo Ibañez Santa María
Páginas165-188
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1. LA DACIÓN DEL DERECHO O EL MOMENTO DE LA
JUSTICIA DISTRIBUTIVA
Una vez que cada uno ha sido constituido en su derecho, y si no
está en posesión tranquila y pacíf‌ica del mismo, brota el deber
de dárselo por quien materialmente está en posesión del mismo.
En este punto conviene advertir que es posible reconocer dos
tipos de relación: la de distribución y la de intercambio. Por el
momento, corresponde ocuparnos sólo de la primera, dejando
la segunda para el capítulo siguiente sobre el uso y disposición
del derecho.
LAS DISTRIBUCIONES Y LA ACEPCIÓN DE PERSONAS
Se trata de la relación de un determinado todo social (político,
local, familiar, empresarial, etc.) con cada una de sus partes. En
este caso, el sujeto deudor es la sociedad o todo en cuestión y el
sujeto acreedor es una de sus partes. La f‌inalidad de esta relación
es la de distribuir los bienes, las tareas, las cargas, las penas y los
honores de acuerdo con la ley, sea ésta natural o positiva, esto
es, puesta por el legislador humano. En el caso de esta última,
dando por supuesto su intrínseca justicia, según lo que se ha se-
ñalado en el capítulo precedente, pues de lo que ahora se trata
es de dar cabal cumplimiento a las leyes; proceder a los repartos
según el tenor de ellas o, lo que es lo mismo, dar a cada uno la
debida proporción en las cosas que son objeto de reparto. Y es
en este momento que se puede faltar a la justa distribución. Por
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ejemplo, cuando se trata de distribuir penas, al no distinguir
adecuadamente según la ley prescribe entre autores, cómplices
o encubridores; o no tener en cuenta circunstancias reales que
agraven, atenúen o eximan la responsabilidad penal.
En el caso de un trabajo en que tengan que participar mu-
chas personas y en el cual corresponde repartir cargas físicas no
da lo mismo por ley natural, y eventualmente por la misma ley
positiva, ser varón o mujer, ni tampoco da lo mismo ser niño,
adulto o anciano, pues en todos estos casos la fuerza física para
soportar las distintas cargas es distinta. Si se trata al interior de
una empresa de pagar remuneraciones, no da lo mismo la distinta
responsabilidad o el distinto aporte que haga cada uno de los
que intervienen en un determinado trabajo o, eventualmente,
el distinto tiempo que cada uno le dedique o haya dedicado. Si
se trata de discernir notas después de una interrogación, no da
lo mismo ni mucho menos el caudal de conocimientos que cada
uno de los interrogados haya demostrado. En eso precisamenteEn eso precisamente
consiste la justicia según lo recordaba Santo Tomás: “…llámase
suyo –de cada persona– lo que se le debe según igualdad de
proporción y, por consiguiente, el acto propio de la justicia no
es otra cosa que dar a cada uno lo suyo”.101
En esta hipótesis, la gran falta moral –porque es una falta
jurídica, esto es, contra la justicia– es la acepción de personas:
“La acepción de personas se opone a la justicia distributiva,
pues la igualdad de esta consiste en dar cosas diversas a diver-
sas personas, proporcionalmente a sus respectivas dignidades.
Por eso, si uno considera aquella propiedad de la persona por
la cual lo que le conf‌iere le es debido, no habrá acepción de
personas, sino de causas; por eso la Glosa, sobre aquello de Ef.
6,9: Para con Dios no hay acepción de personas, dice que el juez
justo discierne las causas, no las personas. Por ejemplo, si uno
promueve a otro al magisterio por la suf‌iciencia de su saber,
al hacerlo atiende a la causa debida y no a la persona; pero si
uno considera en aquel a quien conf‌iere algo no aquello por lo
cual lo que se le otorga le sería proporcionado o debido, sino
solamente que es tal hombre, Pedro o Martín, hay ya aquí una
acepción de personas, puesto que no se le concede algo por
101 Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II q.58 a.11.

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