La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el ordenamiento constitucional chileno - Núm. 3, Enero 2014 - Estudios Jurídicos. Democracia y Justicia - Libros y Revistas - VLEX 648925433

La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el ordenamiento constitucional chileno

AutorCatalina Pérez
CargoEgresada de Derecho en la Universidad Católica del Norte
Páginas36-51
Revista Estudios Jurídicos Democracia y Just icia, No. 3, 2014.
ISSN 0719-4064
Centro de Estudios Democracia y Just icia Universidad de Talca
“La justiciabil idad de los derechos económicos, sociales y culturales en el ordenamiento const itucional
chileno
Catalina Pérez
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LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES EN EL ORDENAMIENTO
CONSTITUCIONAL CHILENO
Catalina Pérez1
Resumen
El presente trabajo busca exponer, en el marco de un Estado Constitucional de
Derecho, la necesidad de avanzar hacia una adecuada protección jurídica de los derechos
económicos sociales y culturales en el ordenamiento constitucional chileno, en
concordancia con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos.
Palabras clave: Justiciabilidad, Derechos sociales, Constitución
Abstract:
The present work wants to expose, in the frame of a constitutional state of right, the need to
advance to the right legal protection of the economic social and cultural rights in the
Chilean constitutional system, according with international right of human rights evolution.
Keywords: Justiciability, Social rights, Constitution.
1 Egresada de Derecho en la Universidad Católica del Norte. Correo: catalina.ilona @gmail.com
La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el ordenamiento constitucional
chileno
Catalina Pérez
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I. INTRODUCCIÓN
La existencia de mecanismos jurisdiccionales de protección de los derechos
fundamentales es una característica propia del nacimiento de los Estados constitucionales
de Derecho y una condición necesaria para la efectiva existencia de garantías para los
ciudadanos.
El año 1990 Chile ratifica la Convención Americana de Derechos Humanos, con lo
que se compromete, en cumplimiento del artículo 25 de dicho instrumento, a proveer a los
particulares de un mecanismo rápido, eficaz y oportuno para la protección de sus derechos
fundamentales.
El principal instrumento que nuestra Carta Fundamental contempla en este sentido
es la denominada acción de protección, consagrada en el art. 20 de la Constitución Política
de la República. Esta acción constitucional presenta sin embargo una gran limitante: si
bien la Carta Fundamental chilena establece en el art. 5to un catálogo abierto de derechos
fundamentales, la acción de protección considera sólo a aquéllos numerados expresamente
en el artículo que lo consagra, privando de protección jurídica a los denominados derechos
económicos, sociales y culturales (en adelante DESC).
Es así, como el problema salta a la luz ¿cómo el Estado de Chile da cumplimiento a
la obligación, exigible por los particulares, de proveer de un recurso rápido eficaz y
oportuno respecto de aquellos derechos no enumerados en el art. 20?
II. EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
En reacción al absolutismo imperante en los países europeos durante los siglos XVII
y XVIII surge el liberalismo como una corriente filosófica que concibe a la comunidad
como una reunión de individuos, quienes, con el objeto de resguardar sus propios derechos
naturales cuya noción ya se encuentra expresada históricamente en las Declaraciones de
derechos, celebran un contrato social2 que da origen al Estado, un Estado garante del
desarrollo individual y plena autonomía del individuo, libre de las arbitrariedades del
monarca.
La soberanía, idea vinculada en el pensamiento absolutista al atributo del soberano,
2 “La escuela contract ualista es, pues, en lo político, evidente proyección del ius naturalismo racionalista que
habían ya soste nido, por ejemplo, los alemanes Samuel Puffendorf (1632-1694) y Cristian Wolf (1679-1754)
y todavía, con anterioridad, el ir landés Hugo Grocio (1583-1645) en De Jure Belli et Pacis” SILVA
BASCUÑAN, Alejandro, Tratado de derecho constitucional, tomo I, Editorial jurídica de Chile, Chile, 1997,
p. 78

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