Corte Suprema, 14 de mayo de 2001. Krumm Valencia, Eduardo (recurso de amparo) (apelación) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902298

Corte Suprema, 14 de mayo de 2001. Krumm Valencia, Eduardo (recurso de amparo) (apelación)

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Sólo por una inadvertencia de redacción se puede explicar que el fallo denomine "cautela personal" al arresto y, en especial, al contemplado en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil que, sin duda alguna, constituye una medida de apremio, cuyos requisitos y finalidades difieren tanto de las instituciones cautelares, que no se divisa cómo se podrían confundir.

R.T.O.


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Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del acápite segundo de la letra L) del considerando primero y de los fundamentos tercero a noveno, que se suprimen;

Y se tiene, en su lugar, presente:

  1. Que la resolución que dispuso el arresto de Eduardo Krumm Valencia tuvo su fundamento en una liquidación efectuada por un tribunal del trabajo que determinó la cantidad de dinero que debía devolver el actor al demandado, como consecuencia de una sentencia de la Corte Suprema que modificó el monto de las indemnizaciones que debió recibir el trabajador con ocasión de la terminación de sus servicios, que resultó menor de la que obtuvo en el fallo de segundo grado y que recibió, ya que esta resolución causó ejecutoria;

  2. Que de este modo la ejecución claramente se ha referido a una prestación de dar, cuyo procedimiento, conforme lo previene el artículo 460 del Código del Trabajo, se debe ceñir a las normas contenidas en el título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, en el cual sus disposiciones establecen, con respecto al pago de una suma de dinero, cuyos fondos no se encuentran retenidos, y si no hay bienes que aseguren el resultado de la pretensión, que se procederá a embargar y a enajenar bienes suficientes, conforme al procedimiento de apremio del juicio ejecutivo;

  3. Que en estas condiciones, aparece de manifiesto que en el presente caso, no se pudo sustituir el procedimiento de ejecución antes aludido por una cautelaPage 69personal, como lo constituye el arresto que establece el artículo 238 del Código antes citado, ya que este procedimiento de cumplimiento residual sólo opera en el caso de resoluciones que no dispongan la entrega o devolución de una suma de dinero;

  4. Que en estas condiciones el arresto así dispuesto resulta absolutamente improcedente, ya que ha sido dispuesto fuera de los casos previstos por la ley, lo que obliga a esta Corte, para restablecer el imperio del derecho, corregir tal error de procedimiento que afectó de manera ilegítima la libertad personal del...

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