Labor de los jueces al aplicar la ley - Núm. 47, Octubre 2017 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 695100429

Labor de los jueces al aplicar la ley

AutorFrancisco López D.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master en Derecho (LLM) de la Universidad de Northwestern. Actualmente se desempeña como Coordinador del Programa Legislativo de LyD.
Páginas6-6
Serie Informe Legislativa 47
a labor de los jueces debe ser la de aplicar la Cons-
titucin y las dems normas que los legisladores
establezcan para todos los casos concretos que
se pongan en su conocimiento. Ciertamente esto
no es una labor sencilla de mera aplicacin de textos le-
gales con situaciones concretas, sino que requiere una
compleja labor de ponderacin, estudio y razonamiento. La
complejidad de dicha labor se ve an ms problematizada
debido a la decreciente calidad de las leyes que se publi-
can, las cuales adems contienen una serie de principios
y normas a las cuales se les debe dar una aplicacin con-
creta que en muchos casos no se resuelven en la propia
ley, por lo que la labor del juez es interpretar la norma a la
luz de la Constitucin y los dems cuerpos legales. Prueba
clara de esto es la ley 20.940 que moderniza las relaciones
laborales, ms conocida como reforma laboral, que luego
de ser revisada por el Tribunal Constitucional dej una se-
rie de materias incompletas que hacan necesaria una ley
complementaria, situacin que no ocurri por lo que en la
prctica dej a discrecin de la Direccin del Trabajo, pero
en especial de Tribunales, la aplicacin de lo resuelto en el
sentido que la titularidad de la negociacin colectiva recae
en los trabajadores y no en los sindicatos.
Algunos autores sealan que al existir vacos en las polti-
cas pblicas producto de la inactividad de los rganos cole-
gisladores, son los jueces quienes deben pronunciarse. En
relacin a esto y a la sentencia rol 1710 del Tribunal Cons-
titucional por la que se declar inconstitucional algunos de
los criterios que denen la tabla de factores por la cual se
determinan los planes de las Isapres, Marisol Pea seal
que este caso sera, a su juicio, un claro ejemplo de inac-
tividad de los colegisladores, con las consecuentes impli-
cancias prcticas que tiene para las Cortes de Apelaciones
el conocer anualmente miles de recursos relacionados con
esta materia. Asimismo agreg que hoy se puede hablar
con propiedad de la inconstitucionalidad por omisin del
L
1. LABOR DE LOS JUECES
AL APLICAR LA LEY
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legislador, cuando el legislador no regula una materia que
la constitucin le ordena, cuando lo hace defectuosamente
o cuando no contempla los recursos adecuados para que
una institucin pueda ser implementada1.
La labor de los jueces se ve acrecentada por la creciente
tendencia de entender a la Constitucin como una estruc-
tura de textura abierta, como seala Robert Alexy, y con
una serie de conceptos jurdicos indeterminados que al
igual que las leyes, los jueces deben llenar2. Por lo que las
constituciones en la prctica pueden transformarse en lo
que los jueces dictaminen, tornndose en materias subje-
tivas. Sumado a lo anterior, y tal como expresa Eduardo Al-
dunate, la consagracin constitucional de derechos socia-
les de prestacin, sin contenidos especcos, con garanta
de su entrega a un rgano jurisdiccional, lleva a una forma
de gobierno al menos parcialmente aristocrtico, dado que
estos derechos o prestaciones se ven reconocidas luego
de un pronunciamiento jurisdiccional, nicamente quienes
acceden a las cortes, podrn ver resueltos sus requeri-
mientos o necesidades3. En relacin a este punto, la cre-
ciente tendencia del legislador de establecer derechos sin
un claro correlato respecto de cmo se aplicar y a quin
puede ser exigible, solo colabora a que sean los rganos
jurisdiccionales quienes deban pronunciarse respecto de
su aplicacin.
Frente a lo anterior cabe destacar que la separacin de
funciones estatales, como sealan Garca y Verdugo en su
libro Activismo Judicial en Chile4, supone un esquema respe-
tuoso de la independencia judicial, que exige que los jueces
sean tambin respetuosos de la voluntad democrtica. Por
ello, una decisin contraria a la adoptada por los tomado-
res de decisiones debe ser excepcional y altamente justi-
cada, y dicha decisin no puede contrariar lo dispuesto por
la Constitucin o los representantes del pueblo mediante
el derecho vigente.
Marisol Pea Torres, Exposicin Seminario: Estado de derecho: ¿viejo, nuevo,
otro? presentacin La Constitucin y el Derecho ¿Lmite o Punto de Partida?
1
Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios
Constitucionales, 1993.
2
Jos Francisco Garca, Sergio Verdugo; Activismo Judicial en Chile; ¿Hacia el
Gobierno de los Jueces? Ediciones LyD, septiembre 2013.
4
Eduardo Aldunate Lizana, De los d erechos sociales de prestacin al
gobierno aristocrtico: una discusin sobre el concepto de derechos sociales
y su exigibilidad ante los tribunales. Universidad Diego Portales, Anuario de
Derecho Pblico 2014.
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