Labor de los jueces al aplicar la ley
Autor | Francisco López D. |
Cargo | Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master en Derecho (LLM) de la Universidad de Northwestern. Actualmente se desempeña como Coordinador del Programa Legislativo de LyD. |
Páginas | 6-6 |
Serie Informe Legislativa 47
a labor de los jueces debe ser la de aplicar la Cons-
titucin y las dems normas que los legisladores
establezcan para todos los casos concretos que
se pongan en su conocimiento. Ciertamente esto
no es una labor sencilla de mera aplicacin de textos le-
gales con situaciones concretas, sino que requiere una
compleja labor de ponderacin, estudio y razonamiento. La
complejidad de dicha labor se ve an ms problematizada
debido a la decreciente calidad de las leyes que se publi-
can, las cuales adems contienen una serie de principios
y normas a las cuales se les debe dar una aplicacin con-
creta que en muchos casos no se resuelven en la propia
ley, por lo que la labor del juez es interpretar la norma a la
luz de la Constitucin y los dems cuerpos legales. Prueba
clara de esto es la ley 20.940 que moderniza las relaciones
laborales, ms conocida como reforma laboral, que luego
de ser revisada por el Tribunal Constitucional dej una se-
rie de materias incompletas que hacan necesaria una ley
complementaria, situacin que no ocurri por lo que en la
prctica dej a discrecin de la Direccin del Trabajo, pero
en especial de Tribunales, la aplicacin de lo resuelto en el
sentido que la titularidad de la negociacin colectiva recae
en los trabajadores y no en los sindicatos.
Algunos autores sealan que al existir vacos en las polti-
cas pblicas producto de la inactividad de los rganos cole-
gisladores, son los jueces quienes deben pronunciarse. En
relacin a esto y a la sentencia rol 1710 del Tribunal Cons-
titucional por la que se declar inconstitucional algunos de
los criterios que denen la tabla de factores por la cual se
determinan los planes de las Isapres, Marisol Pea seal
que este caso sera, a su juicio, un claro ejemplo de inac-
tividad de los colegisladores, con las consecuentes impli-
cancias prcticas que tiene para las Cortes de Apelaciones
el conocer anualmente miles de recursos relacionados con
esta materia. Asimismo agreg que hoy se puede hablar
con propiedad de la inconstitucionalidad por omisin del
L
1. LABOR DE LOS JUECES
AL APLICAR LA LEY
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legislador, cuando el legislador no regula una materia que
la constitucin le ordena, cuando lo hace defectuosamente
o cuando no contempla los recursos adecuados para que
una institucin pueda ser implementada1.
La labor de los jueces se ve acrecentada por la creciente
tendencia de entender a la Constitucin como una estruc-
tura de textura abierta, como seala Robert Alexy, y con
una serie de conceptos jurdicos indeterminados que al
igual que las leyes, los jueces deben llenar2. Por lo que las
constituciones en la prctica pueden transformarse en lo
que los jueces dictaminen, tornndose en materias subje-
tivas. Sumado a lo anterior, y tal como expresa Eduardo Al-
dunate, la consagracin constitucional de derechos socia-
les de prestacin, sin contenidos especcos, con garanta
de su entrega a un rgano jurisdiccional, lleva a una forma
de gobierno al menos parcialmente aristocrtico, dado que
estos derechos o prestaciones se ven reconocidas luego
de un pronunciamiento jurisdiccional, nicamente quienes
acceden a las cortes, podrn ver resueltos sus requeri-
mientos o necesidades3. En relacin a este punto, la cre-
ciente tendencia del legislador de establecer derechos sin
un claro correlato respecto de cmo se aplicar y a quin
puede ser exigible, solo colabora a que sean los rganos
jurisdiccionales quienes deban pronunciarse respecto de
su aplicacin.
Frente a lo anterior cabe destacar que la separacin de
funciones estatales, como sealan Garca y Verdugo en su
libro Activismo Judicial en Chile4, supone un esquema respe-
tuoso de la independencia judicial, que exige que los jueces
sean tambin respetuosos de la voluntad democrtica. Por
ello, una decisin contraria a la adoptada por los tomado-
res de decisiones debe ser excepcional y altamente justi-
cada, y dicha decisin no puede contrariar lo dispuesto por
la Constitucin o los representantes del pueblo mediante
el derecho vigente.
Marisol Pea Torres, Exposicin Seminario: Estado de derecho: ¿viejo, nuevo,
otro? presentacin La Constitucin y el Derecho ¿Lmite o Punto de Partida?
1
Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios
Constitucionales, 1993.
2
Jos Francisco Garca, Sergio Verdugo; Activismo Judicial en Chile; ¿Hacia el
Gobierno de los Jueces? Ediciones LyD, septiembre 2013.
4
Eduardo Aldunate Lizana, De los d erechos sociales de prestacin al
gobierno aristocrtico: una discusin sobre el concepto de derechos sociales
y su exigibilidad ante los tribunales. Universidad Diego Portales, Anuario de
Derecho Pblico 2014.
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