Legalizaciones y traducciones oficiales en chile: dos anacronismos ante el comercio internacional moderno - Núm. 14-2, Junio 2008 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 50285440

Legalizaciones y traducciones oficiales en chile: dos anacronismos ante el comercio internacional moderno

AutorJosé Miguel Ried Undurraga

Trabajo recibido el 1 de septiembre de 2008; aprobada su publicación el 5 de noviembre de 2008. El autor agradece a su ayudante Ana María Muñoz Massouh, por su activa, dedicada y útil colaboración.

Abogado desde 1995 en Chile. Abogado desde 2000 en el Estado de Nueva York. EEUU. Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile (1993). Master of Laws (LL.M.), Cornell University, Law School, Ithaca, EE.UU (1999). Profesor Pontificia Universidad Católica de Chile. Correo electrónico: jried@uc.cl

Si bien en nuestros días aun hay voces que se oponen al aumento de los vínculos comerciales entre los países, existe una opinión generalizada respecto de la conveniencia de la integración comercial internacional. Quienes piensan lo contrario esgrimen argumentos tales como el deterioro de las culturas originarias, el daño ambiental o la injusta distribución de la riqueza a nivel mundial1.

Pero aun entre estas voces minoritarias, son pocos quienes se atreven a negar los beneficios de un crecimiento económico sostenido, especialmente para los países menos desarrollados.

Sin embargo, cuesta disociar este crecimiento económico de una efectiva integración comercial internacional. Tradicionalmente se mencionan como factores para el desarrollo económico, entre otros, la disponibilidad de capital, recursos naturales y tecnología, los que hoy pueden ser fácilmente encontrados en los mercados internacionales. Los países en vías de desarrollo pueden, hoy mejor que nunca, conseguir capital, tal vez el elemento más determinante para el crecimiento económico, a través de la inversión extranjera2. Del mismo modo, pueden acceder, a través del intercambio internacional, a los recursos naturales y la tecnología de la que carezcan.

Para que pueda producirse un adecuado intercambio comercial internacional, es necesario que los países involucrados garanticen ciertas condiciones mínimas a los inversionistas, tales como la ausencia de hostilidad ideológica o nacionalismo, estabilidad en las normas que regulan el comercio o la industria, el cumplimiento de los contratos celebrados por gobiernos anteriores, estabilidad cambiaria, ausencia de expropiaciones o confiscaciones y tranquilidad política3.

Adicionalmente, hay otros factores que, sin ser tan determinantes como los enunciados, pueden constituir verdaderos obstáculos que dificultan y rigidizan los posibles intercambios con otros países y, por lo tanto, impactar negativamente en el tráfico comercial internacional y la competitividad del país que se vea afectado.

El propósito de este trabajo es analizar la situación en Chile de dos de estos factores, que imponen cargas a potenciales inversionistas y comerciantes y que, sin embargo, pueden ser solucionados o, por lo menos, morigerados con facilidad.

El primero de estos factores es la exigencia de traducciones oficiales.

Efectivamente, algunas autoridades chilenas exigen la traducción oficial de los documentos extendidos en idiomas extranjeros, entendiéndose en algunos casos que sólo es admisible la realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El trámite de la traducción oficial puede tomar semanas y, en algunos casos, dependiendo del idioma de que se trate, puede resultar imposible, constituyendo un escollo y, a veces, una barrera de facto para una serie de operaciones, especialmente aquéllas en que la oportunidad es esencial.

El segundo factor es el de la legalización de los documentos públicos extranjeros. Para que un instrumento público emitido en el extranjero tenga valor probatorio en Chile, debe seguir una engorrosa cadena de certificaciones que alarga y encarece cualquier proceso en el que se requiera dicho documento.

Tanto las traducciones oficiales como las legalizaciones constituyen frenos para el comercio, actividad que, por su naturaleza, requiere de especial velocidad. Como señala el jurista argentino Raúl Aníbal Etcheberry, "La celeridad en los negocios importa una necesidad vital, emparentada con el éxito o el fracaso del empresario y de su empresa. La actividad acelerada aumenta la posibilidad de ganancia, favorece la elasticidad de los factores y dinamiza las estructuras económicas"4.

I Las traducciones oficiales

En Chile no existe una lengua oficial5, por lo que cualquier idioma es válido, sea para comunicar información, sea para contraer obligaciones, bajo el supuesto de que todos los contratantes entiendan lo mismo.

Podemos hacer una comparación del idioma oficial con la moneda oficial. Existe en Chile una moneda oficial, que es la única que tiene poder liberatorio. Nadie está obligado a aceptar en pago de una obligación dineraria una moneda diversa a la moneda oficial, salvo pacto en contrario de las partes6.

Respecto del idioma ocurre algo distinto. Al no haber un idioma oficial, no es posible desconocer la validez de una información o de una obligación alegando que no está expresada en castellano, salvo que alguna de las partes no entienda el idioma de que se trate. Ciertamente, las partes no podrán celebrar válidamente un contrato si no entienden lo mismo, pues adolecería de error de hecho, pero nada obsta a que el acuerdo de voluntades se produzca, auxiliadas las partes por intérpretes y traductores. De hecho, es habitual que en la contratación internacional se contrate en un idioma que puede ser completamente extraño para una de las partes o sus representantes, los que sin embargo pueden actuar auxiliados por intérpretes o, lo que es más común, por abogados que entiendan el idioma. Cualquier idioma tiene "poder liberatorio" desde un punto de vista comunicacional.

Existen, sin embargo, disposiciones legales que exigen que ciertos actos consten necesariamente en idioma español7, mientras que hay otras que expresamente permiten otros idiomas8.

La regla general es, sin embargo, la libertad de las partes para contratar y relacionarse en el idioma de su preferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, puede que sea necesario presentar ante las autoridades chilenas o ante terceros, documentos redactados en un idioma extranjero. Debemos entender que estas autoridades o terceros podrán no entender otros idiomas aparte de sus lenguas maternas y que, por lo tanto, legítimamente exigirán una adecuada comprensión del documento que se les presenta, la que podrá obtenerse por medio de su traducción fidedigna.

Es así como en el ámbito judicial, el Código de Procedimiento Civil, al tratar los medios de prueba, confirma la legitimidad de los instrumentos en idioma extranjero pero, al mismo tiempo, establece que para su reconocimiento en juicio, como medio probatorio, se requiere que sean traducidos al español.

Según el Código de Procedimiento Civil, hay dos alternativas para presentar como prueba documentos en idiomas extranjeros:

  1. Acompañarlos sin la correspondiente traducción, según lo establece el inciso primero del artículo 347 de nuestro Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso será menester que el tribunal ordene su traducción, la que puede ser hecha por un perito: "Los instrumentos extendidos en lengua extranjera se mandarán traducir por el perito que el tribunal designe, a costa del que los presente, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas en la sentencia."

    Cabe destacar que no se exige que la traducción la practique un órgano del Estado, sino que basta con una traducción realizada por cualquier perito.

  2. Acompañarlos con una traducción hecha por la parte que lo presenta, en cuyo caso la traducción es válida, salvo impugnación de la contraparte. Así lo indica el inciso segundo del artículo 347 del Código de Procedimiento Civil: "Si al tiempo de acompañarse se agrega su traducción, valdrá esta; salvo que la parte contraria exija, dentro de seis días, que sea revisada por un perito, procediéndose en tal caso como lo dispone el inciso anterior".

    Queda claro que para que los documentos otorgados en idiomas extranjeros puedan ser admitidos ante los tribunales como medio probatorio, no requieren otra traducción que la que haga la parte que los presenta (y que no haya sido impugnada por la otra) o la traducción que haga un perito designado por el juez.

    Ya hemos indicado que no existe en Chile un idioma oficial, sin perjuicio de algunas normas que exigen que ciertos documentos consten en español. La regla general es que los documentos serán válidos aun si son extendidos en idioma extranjero y dependerá de la autoridad correspondiente aceptarlos en su idioma original o, si no es capaz de entenderlos, requerir una traducción al español9.

    Dentro de esta investigación, a través de consultas directas con las entidades respectivas10, pudimos constatar que hay órganos de la administración que aceptan directamente documentos extendidos en inglés, como la Comisión Clasificadora de Riesgo o el Comité de Inversiones Extranjeras. Otras aceptan traducciones no oficiales proveídas por la misma persona que presenta el documento, tales como el Servicio de Impuestos Internos, la Universidad de Chile, respecto de convalidaciones de títulos profesionales obtenidos en el extranjero11, el Ministerio de Obras Públicas y la Superintendencia de...

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