Legítima defensa, empresa y patrimonio - Núm. 22, Diciembre 2016 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 657683677

Legítima defensa, empresa y patrimonio

AutorRicardo Robles Planas
CargoUniversidad Pompeu Fabra
Páginas704-720
ROBLES PLANAS, Ricardo. “Legítima defensa, empresa y patrimonio”.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 22 (Diciembre 2016), Art. 11, pp. 704-720.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_22/Vol11N22A11.pdf]
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Legítima defensa, empresa y patrimonio
Self-Defense, Corporation and Property Rights
Prof. Dr. Dr. h. c. Ricardo Robles Planas*
Universidad Pompeu Fabra
ricardo.robles@upf.edu
Resumen
Este trabajo pretende colmar la práctica ausencia de análisis en la doctrina que pongan en
relación la causa de justificación de la legítima defensa con los contextos económico-
empresariales. En concreto, se aborda la cuestión de la empresa como sujeto activo y pasivo
de acciones en legítima defensa y la de los límites a la defensa del patrimonio por la
existencia de canales institucionales de defensa especialmente presentes en estos contextos.
Palabras clave: Legítima defensa, empresa, patrimonio, autotutela privada, canales
institucionales.
Abstract
This paper aims to fill the gap currently existing when it comes to connecting self-defense
with the economic and business context, a field in which literature is virtually non-existent.
In particular, the paper focuses on the corporation both as an active and as a passive subject
of self-defense. Attention is then drawn to the possibility of setting limits to the defense of
property rights when institutional channels are at hand, as is usually the case in said
contexts.
Key words: Self-defense, corporation, property rights, self-help remedies, institutional
channels.
1. Introducción
A primera vista parece difícil hablar de legítima defensa en el Derecho penal económico.
Ello podría obedecer a diversos motivos 1. En primer lugar, el permanente referente
supraindividual o colectivo que es inherente al Derecho penal económico se erige como un
impedimento para admitir que estos bienes jurídicos sean susceptibles de ser defendidos en
legítima defensa. En segundo lugar, aun cuando se puedan aislar agresiones a bienes
jurídicos individuales, no es sencillo que en el Derecho penal económico se cumplan los
* El presente trabajo se enmarca en el Proyecto d e Investigación titulado “La traslación de la teoría del delito
al Derecho penal económico y de la empresa” (DER-2013-41252-P), cuyos investigadores principales son los
Profs. Dres. Ramon Ragués i Vallès y Ricardo Robles Planas. El Código penal citado co mo CP es el español.
1 Da cuenta d e algunas de las dificultades, SPÄTH, Florian Jochen, Rechtfertigungsgründe im
Wirtschaftsstrafrecht, Berlín: Duncker & Humblot, 2016, pp. 52 y ss.
ROBLES PLANAS, Ricardo. “Legítima defensa, empresa y patrimonio”.
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requisitos que esta eximente exige, en particular, la actualidad de la agresión, así como la
necesidad de la defensa. En concreto: la mayor parte del Derecho penal económico
transcurre en el seno de la empresa. Sin embargo, la propia estructura organizativa
compleja de la empresa, que determina una distribución competencial concentrando las
capacidades de decisión y, por tanto, de actuación normativamente relevante en el seno de
las capas superiores, dificultará que se cumpla con los estrictos requisitos p. ej.
temporales de la legítima defensa. Asimismo, es poco probable que se emprendan
acciones delictivas en legítima defensa respetando el requisito de la necesidad en concreto
(“el medio menos lesivo”) para defender a la propia empresa de ataques antijurídicos. La
empresa parece disponer de muchos más medios alternativos menos lesivos que una
persona individual para repeler las posibles agresiones.
Aun contando con estas y otras dificultades, en lo que sigue quiero concentrarme en dos
grandes círculos de problemas que nos habrían de permitir una revisión (parcial) de la
institución de la legítima defensa a la luz de las particularidades del Derecho penal
económico: por un lado, si es posible que la empresa actúe en legítima defensa y si es
posible ejercer legítima defensa contra la empresa (infra 2.); por el otro, la cuestión del
patrimonio como bien jurídico defendible y la de las eventuales limitaciones de la defensa
privada de este bien jurídico provocadas por la existencia de canales institucionalizados de
defensa (infra 3.).
2. ¿Legítima defensa de la persona jurídica y contra la persona jurídica?
2.1. ¿Cabe que una persona jurídica obre al amparo de la causa de justificación de la
legítima defensa?
De entrada, cabe plantearse si es posible conceder la causa de justificación de la legítima
defensa a una persona jurídica. Nada impide sostener que pueda existir una agresión
ilegítima contra los bienes jurídicos de una persona jurídica, sea por parte de sus propios
miembros, sea por parte de terceros ajenos a aquella. Estos bienes serían tan susceptibles de
ataque y, por tanto, de defensa como cualquier otro bien jurídico de una persona física.
La cuestión se centra, más bien, en determinar si ante una agresión ilegítima a sus bienes la
persona jurídica misma puede “actuar” en legítima defensa.
La justificación lo es siempre de una conducta típica; por consiguiente, presupuesto de la
aplicación de la legítima defensa es que la persona jurídica realice una conducta
penalmente típica. Esto choca frontalmente con la imposibilidad de afirmar que la persona
jurídica lleve a cabo conductas típicas. Por lo mismo, resulta inadecuado sostener que la
persona jurídica pueda “actuar” en defensa de sus bienes jurídicos.
En efecto, quienes pueden cometer los tipos de la Parte Especial son siempre y solamente
las personas físicas2. Y quienes pueden realizar “acciones defensivas” son siempre y
2 Véase, entre muchos otros y con ulteriores referencias, ROBLES PLANAS, Ricardo, “¿Delitos de personas
jurídicas?”, InDret P enal, 2/2006, pp. 1 y ss.; EL MISMO, “El “hecho propio” de la persona jurídica y el
Informe del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de Reforma del Código Penal de 2008”,
InDret Penal, 2/2009, pp. 1 y ss.; EL MISMO, “Pena y persona jurídica. Crítica d el art. 31 bis del Código
penal”, La Ley, nº 7705 (2011), pp. 1 y ss.; VAN WEEZEL, Álex, “Contra la responsabilidad penal d e las

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