Legítima defensa privilegiada en lugares de acceso al público - Núm. 281, Marzo 2017 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 671706741

Legítima defensa privilegiada en lugares de acceso al público

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La iniciativa propone extender la institución de la
legítima defensa en los casos de delitos perpetrados
en lugares de libre acceso público, como un centro
comercial, y en donde sus ocupantes o dependientes
estén en situación de indefensión. Agrega además
una presunción de una causal de exculpación de
responsabilidad a las víctimas ofendidas por un
delito de robo, en cualquiera de sus modalidades.
La legítima defensa es la institución mediante la
cual los individuos pueden prestarse a sí mismos
(o a otros) la protección necesaria para preservar
sus derechos y evitar que estos sean dañados,
tornando en lícito el acto típico. Ésta se dene
como la norma permisiva que faculta a las personas
para repeler una agresión ilegítima en su contra
frente a la imposibilidad del Estado de socorrerle
(Polito, Matus, Ramirez). Se distinguen en nuestro
ordenamiento la legítima defensa propia (Artículo 10
N° 4), legítima defensa de parientes (Artículo 10 N° 5)
y la legítima defensa de terceros o extraños (Artículo
10 N° 6), cumpliendo cada una, para ser invocadas,
sus correspondientes requisitos.
Tal como se señaló, nuestra regulación ya contempla
la gura de legítima defensa para el caso de delitos
contemplados en lugares de libre acceso, con la
llamada legítima defensa de terceros consagrada
en el artículo 10 N° 6 del Código Penal, en la cual se
exculpa a quien deenda de manera inmediata a
quien esté siendo agredido ilegítimamente, sin haber
lazos de parentesco o amistad entre ellos.
El principal argumento que motivó la tramitación de esta
moción en la Cámara de Diputados, fue, según el propio
proyecto lo señala, el perfeccionamiento de la legislación
sanitaria. Sin embargo, al ser despachada del primer
trámite legislativo y recientemente durante el comienzo
de su discusión en el Senado, han surgido críticas que
denotan la poca profundidad del debate realizado en la
Cámara Baja para este proyecto de ley.
Lo anterior, pues éste afecta el desarrollo de los servicios
sanitarios, lo que, sin duda, provocará un daño profundo
al funcionamiento de las empresas, las inversiones de
largo plazo y la industria en general.
Los dos aspectos más relevantes dicen relación con la
Tasa de Costo de Capital (TCC) y el premio por riesgo,
y con la composición de la comisión de expertos que
dirime discrepancias. La primera, y que fue introducida
por una ndicación en la Comisión de Recursos Hídricos
que analizó la iniciativa, elimina el piso de 7% y reduce
el premio por riesgo a uno no menor a 1%, ni superior
al 1,5%. Esta modicación es altamente gravosa puesto
que tiene un impacto directo en la rentabilidad de las
inversiones del sector sanitario.
La segunda, que altera la comisión de expertos,
compuesta actualmente por tres expertos se modica de
modo tal que solo uno sea nominado por el prestador y
dos por el Superintendente. Esto afecta directamente la
labor que se espera de un panel o comisión de expertos
para dirimir legítimas discrepancias entre regulador y
regulado.
Entregar garantías a los operadores de que el regulador
no actuará en forma oportunista, reduciendo las tarifas
después de que éstas hayan realizado sus inversiones, es
un máxima que debe ser considerara en todos aquellos
mercados regulados, especialmente en este sector.
Legítima defensa
privilegiada en lugares
de acceso al público
Modificación a la Ley de
Servicios Sanitarios
CONGRESO

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