La letra de cambio - Derecho Comercial. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 258112162

La letra de cambio

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Carlos III, Madrid, España. Miembro de International Academy of Commercial and Consumer Law, EE.UU.
Páginas99-203
99
Capítulo II
LA LETRA DE CAMBIO
Sección I
Aspectos generales
58. Origen y evolución. Sus antecedentes son muy remotos
y no corresponde en sus caracteres a los que tiene hoy en
día. Por tal razón vale la pena estudiar las diversas etapas en
la evolución de este título de crédito.
El origen de la letra de cambio se remonta a la época en
que los judíos fueron expulsados de Francia y se vieron en la
necesidad de entregar a los viajeros que se dirigían hacia ese
país ciertas cartas con el propósito de recuperar parte de los
bienes abandonados en su éxodo. En un comienzo la letra
de cambio fue una simple comunicación, una carta comple-
mentaria al contrato de cambio, forma de documentación
secundaria que sólo servía para hacer efectivo el importe
convenido con su presentación.
Asimismo se postula que la letra de cambio nació para
encubrir el llamado contrato de cambio “seco”, denomina-
do así porque carecía de la humedad de la justicia, en con-
traposición al cambio real. El cambio seco se realizaba
mediante la entrega de una letra de cambio por parte del
deudor al prestamista en contrapartida de cierta cantidad
de dinero que este último facilitaba al primero. Tras el cam-
bio seco se encubría la usura o el préstamo a interés comba-
tido por el derecho canónico. El contrato de cambio “seco”
se caracteriza porque no existe un librado, sino solamente
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una relación directa entre el librador y el beneficiario; el
librado era ficticio.
La letra de cambio es en esta etapa un instrumento pro-
batorio y de ejecución del contrato de cambio.
Más tarde, las funciones que cumple la letra de cambio
se jerarquizan: sigue siendo un instrumento de prueba del
contrato de cambio y el documento indispensable para su
ejecución, pero se convierte en un activo medio de crédito,
expandiendo de esta forma su uso en la actividad económica
mercantil. Para que la letra de cambio sirviera como instru-
mento de crédito fue necesario incluir en ella la cláusula “a
la orden”, permitiendo así la transferencia del título sin las
solemnidades del derecho común. Siendo instrumento a la
orden, circula por el endoso, facilitando al mismo tiempo la
operación de descuento, mediante la cual puede mutarse el
valor futuro o prestación que contiene la letra por un valor
presente, multiplicando su función económica de instrumen-
to de crédito.
En una etapa posterior se llega a la autonomía o inde-
pendencia de la letra de cambio con respecto al contrato de
cambio que le dio origen. Para ello fue necesario reestudiar
los antecedentes históricos y buscar las raíces más profundas
de este tipo de instrumento. Como antecedente histórico se
tiene ahora en cuenta a la stipulatio romana, forma de obli-
garse que consiste en el pronunciamiento de ciertas fórmulas
sacramentales cuya omisión impide que surja el vínculo obli-
gacional. También se trata de explicar el origen de la letra de
cambio remontándose a los contratos literales (contratos lite-
ris del derecho romano), entre los cuales se destaca la “nómi-
na transcripcia”, que tiene similitud con algunos aspectos
documentales de la letra de cambio tal como existe en la
actualidad.
Pero lo más destacado son los aportes doctrinarios. Karl
Einert, jurista alemán, expuso en forma orgánica los avances
científicos logrados hasta entonces, sistematizando las ideas
que rompieron con las nociones contractualistas y causales,
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mantenidas hasta su época, haciendo resaltar el carácter au-
tónomo del instrumento. Por su parte, los juristas alemanes
Liebe y Thöl sostuvieron que la obligación nace y tiene efica-
cia en el ámbito de las relaciones cambiarias por el solo acto
o negocio formal y abstracto, originado por el firmante de la
letra, independientemente de las motivaciones prácticas o
económicas que pudo tener en cuenta este sujeto para suscri-
bir el documento. Se aprecia aquí el grado de abstracción y
su corte esencialmente racionalista que rompe con los anti-
guos moldes del derecho común.
El jurista Einert proclamó sus famosos cuatro principios
que, gracias a su admirable y equilibrado fundamento teóri-
co, constituyen hoy en día la base esencial del sistema banca-
rio. Los principios formulados por Einert son los siguientes:
a) La letra de cambio es la moneda de los comerciantes.
Tan pronto como lo planteara fue criticado aduciendo que la
letra de cambio no tiene curso forzoso como el dinero, que
no se le atribuye poder liberatorio y que el acreedor la recibe
por la solvencia del acreedor, es decir pro solvendo y no pro
soluto. Sin embargo, se sustenta el principio distinguiendo las
funciones técnico-jurídicas de las funciones económicas que
cumple la letra de cambio. Sólo bajo este último aspecto se
identifica la letra de cambio con el papel moneda, lo que es
cierto desde el punto de vista económico. Tampoco puede
perderse de vista que la letra de cambio funciona como ins-
trumento de pago impropio, cuyos efectos liberatorios o can-
celatorios quedan postergados hasta el vencimiento del mismo
y a su pago efectivo.
b) El título no es un simple documento probatorio, ya
que contiene una promesa de pago. Este segundo principio
pone de relieve el carácter constitutivo de la letra de cambio.
El documento es portador de una promesa de pago y no se
limita simplemente a servir de prueba de la relación funda-
mental o subyacente.
c) La letra de cambio es independiente de la relación
fundamental. Es una promesa abstracta de pago. Destaca que

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