Ley Nº 19.718 - Anexos - Manual de Procedimiento Penal - Libros y Revistas - VLEX 319152923

Ley Nº 19.718

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas211-223
211
LEY Nº 19.718
Ministerio de Justicia
CREA LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA1
(Publicada en el Diar io Oficial de 10 de marzo de 2001)
Teniendo presente que el H. Congreso Nacio-
nal ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LE Y:
Título I
NATUR ALEZA, OBJETO,
FUNCIONES Y S EDE
Artículo 1º. Cré ase un servicio público, des-
centralizado f uncionalmente y desconcent rado
territorialmente, denomi nado Defensoría Penal
Pública, en adelante “la Defenso ría” o “e l Ser-
vicio”, d otado de persona lidad jurídica y patri-
monio propio, sometido a la super vigilancia del
Presidente de la República a través del Ministerio
de Justicia.
Art. 2º. La Defensoría tiene por finalidad
proporcionar defensa penal a los imputados o
acusados por un crimen, simple delito o falta que
sea de competencia de un juzgado de garantía o
de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las
respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de
abogado.
Art. 3o. El Servicio tendrá su domicilio y sede
en Santiago.
Título II
DE LA ORGAN IZACIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LA DEFEN SORÍA PENAL PÚBLIC A
Párrafo 1º
De los órganos de la Defen soría Penal Pú blica
Art. 4º. La Defensoría se organizará en una De-
fensoría Nacional y en Defensorías Regionales.
Las Defensorías Regionales organizarán su
trabajo a través de las Defensorías Locales y de
los abogados y personas jurídicas con quienes se
convenga la prestación del servicio de la defensa
penal.
Existirá, además, un Consejo de Licitaciones
de la Defensa Penal Pública, en adelante “el Con-
sejo”, y Comités de Adjudicación Regionales, que
cumplirán las funciones que les asigna esta ley.
Párrafo 2 º
Defensoría Nacional
Art. 5º. El Defensor Nacional es el jefe supe-
rior del Servicio.
Art. 6º. Para ser nombrado Defensor Nacional,
se requiere:
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
b) Tener a lo menos diez años el título de abo-
gado, y
c) No encontrarse sujeto a alguna de las inca-
pacidades e incompatibilidades para ingresar a la
administración pública.
Art. 7º. Corresponderá al Defensor Nacional:
a) Dirigir, organizar y administrar la Defen-
soría, controlarla y velar por el cumplimiento de
sus objetivos;
b) Fijar, oyendo al Consejo, los criterios de
actuación de la Defensoría para el cumplimiento
de los objetivos establecidos en esta ley;
1 Véase el Decreto Suprem o Nº 495, de 20 de mayo
de 2002, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario
Oficial de 19 de a gosto de 200 2, que aprue ba el Regla-
mento sobre Lic itaciones y Prestació n de Defensa Penal
Pública.

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