Ley Nº 18.216 - Anexos - Manual de Procedimiento Penal - Libros y Revistas - VLEX 319152927

Ley Nº 18.216

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas225-230
225
ESTABLECE MEDIDAS QUE INDICA COMO ALTERNATIVAS
A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
Y DEROGA DISPOSICIONES QUE SEÑALA 1
(Publicada en el Diar io Oficial de 14 de mayo de 1983)
La Junta de Gobierno de la República de Chile
ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LE Y:
TÍTULO PR ELIMINAR
Artículo 1º. La ejecución de las penas privati-
vas o restrictivas de libertad podrá suspenderse por
el tribunal que las imponga, al conceder alguno
de los beneficios alternativos siguientes:
a) Remisión condicional de la pena;
b) Reclusión nocturna, y
c) Libertad vigilada.
No procederá la facultad establecida en el inci-
so precedente tratándose de los delitos previstos
en los artículos 362 y 372 bis del Código Penal,
siempre que en este último caso la víctima fuere
menor de 12 años.2
Art. 2º. En los casos d e faltas, regi rá lo dis-
puesto en el a rtículo 398 del Código Procesal
Penal o en el Título III de la Ley Nº 15.231, según
sea el tribunal que conozca del proceso.3
Título I
DE LA REM ISIÓN CONDICIONAL
DE LA PENA Y DE
LA REC LUSIÓN NOCTUR NA
Párrafo 1º
De la remisión condicio nal de la pena
Art. 3º. La remisión condicional de la pena
consiste en la suspensión de su cumplimiento y
en la discreta observación y asistencia del con-
denado por la autoridad administrativa durante
cierto tiempo.
Art. 4º. La remisión condicional de la pena
podrá decretarse:
* Respecto de la vigencia de las normas de la Ley
Nº 19.806, de 31 de mayo de 2002, que modifica esta ley,
véase el artículo transitorio de la misma que dispone:
“Artículo transitorio. Las normas de la presente ley en-
trarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial.
Se exceptúan aquellas normas relativas al ejercicio de
la acción penal pública, la dirección de la investigación
y la protección de las víctimas y testigos; a la competen-
cia en materia penal y a la ley procesal penal aplicable,
todas las cuales entrarán en vigencia gradualmente para
las Regiones I, XI, XII, V, VI, VIII, X y Metropolitana de
Santiago, de conformidad al calendario establecido en el
artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.640.”.
1 Los artículos 6º y 8º transitorios de la Ley Nº 19.047,
de 14 de febrero de 1991, establecen lo siguiente:
Artículo 6º. Para los efectos de los reos que estén cum-
pliendo actualmente condenas, o se encuentren actualmente
procesados, se establecen las siguientes modificaciones
transitorias a la Ley Nº 18.216:
a) Se sustit uye la l etra a) del artículo 4º por la si-
guiente:
“a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que
imponga la sentencia se encuentre incumplida por un
plazo que no exceda de un año:”.
b) Se sustitu ye la let ra a) del artículo 8º por la si-
guiente:
“a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta
por la sentencia que falta por cumplir no excede de un
año;”.
c) Se sustitu ye la let ra a) del artículo 15 por la si-
guiente:
“a) Si la pena privativa y restrictiva de libertad que im-
ponga la sentencia y que falta por cumplir es superior a
tres años y no excede de cinco;”.
Artículo 8º. Para los efectos del artículo 509 del Código
de Procedimiento Penal, se considerarán como delitos de
la misma especie las infracciones a las Leyes Nos 17.798 y
12.927, perpetrados por una misma persona entre el 1º de
septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.
2 Inciso agregado por el artículo 2º, Nº 1 de la Ley
Nº 19.617, publicada en el Diario Oficial de 12 de julio
de 1999.
3
Artículo modificado, como aparece en el texto, por el
artículo 11 de la Ley Nº 19.806, de 31 de mayo de 2002.

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