Ley Penal y sus fuentes - Derecho Penal. Parte General. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275058791

Ley Penal y sus fuentes

AutorMario Garrido Montt
Páginas89-106
89
CAPÍTULO VI
LEY PENAL Y SUS FUENTES
6. FUENTES DEL DERECHO PENAL. LA LEY PENAL
I. FUENTES DEL DERECHO PENAL
Se reconoce la existencia de dos fuentes del derecho penal: fuen-
tes inmediatas (directas) y mediatas (indirectas).
El derecho penal, en cuanto a su creación, cuenta con distin-
tas fuentes, sin perjuicio de que entre ellas pueda existir cierta
jerarquía. En la actualidad, y quizá en el futuro con mayor intensi-
dad, la tendencia a reconocer la posibilidad de que el derecho
penal cuente con fuentes múltiples de creación, se tiene que ir
desarrollando como una necesidad del sistema jurídico.
Se acepta mayoritariamente que la ley es la fuente directa
única del derecho penal. Como fuentes indirectas se señalan la
costumbre, la analogía en favor del procesado; podría mencionar-
se también entre éstas a la jurisprudencia, pero sobre este punto
hay cierta unanimidad en considerarla sólo como un complemen-
to del ordenamiento jurídico,1 en la misma forma que lo es la
doctrina. En nuestro país esta opinión encuentra categórico res-
paldo en lo preceptuado por el art. 3º inc. 2º del C.C.
La circunstancia de que se califique a la ley como la fuente
directa y única del derecho penal se fundamenta en el principio
1 Sáinz Cantero, Lecciones, t. II, p. 92.
DERECHO PENAL. PARTE GENERAL. TOMO I
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de legalidad, que es la base del sistema jurídico en un estado
democráticamente organizado.
La costumbre excepcionalmente puede ser fuente creadora
indirecta de esta rama del derecho. En nuestra legislación se men-
cionan como ejemplos –entre muchos otros– los arts. 483 y 483 a)
del C.P., donde se describen figuras delictivas aludiendo a concep-
tos mercantiles, como la contabilidad del comerciante, libros, documen-
tos, que por ser nociones de índole comercial, corresponde
relacionar con el Código de Comercio, que en su art. 4º dispone
que “las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley...”; de
consiguiente, podría la costumbre tener influencia en la determi-
nación de los referidos tipos penales.
a) La ley
Por mandato de la Constitución Política sólo por ley pueden des-
cribirse las conductas prohibidas e imponerles sanciones penales,
se consagra así el principio de legalidad que alza a la ley como la
primera y directa fuente del derecho penal.
Por ley, para estos efectos, se entiende aquel texto normativo
que formalmente cumple con las exigencias que establece la Carta
Fundamental para ser ley, de modo que esta noción ha de enten-
derse en su alcance estricto, aunque no sea una ley penal; pueden
dictarse normas penales en textos de otra naturaleza, en una ley
civil, laboral o de cualquier otra área.2
Se ha discutido si pueden ser fuente de derecho penal las
denominadas leyes irregulares o impropias, esto es los decretos con
fuerza de ley, los decretos leyes y las leyes penales en blanco.
b) Decretos con fuerza de ley
Son aquellos textos normativos que dicta el Poder Ejecutivo por
una delegación de facultades que le hace el Poder Legislativo3
2 Cfr. Etcheberry, D.P., t. I, p. 50; Cury, D.P., t. I, p. 145.
3 Cfr. Etcheberry, D.P., t. I, p. 51; Cury, D.P., t. I, p. 147.

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