La ley de transparencia de la función pública y su aplicabilidad a la empresa pública
Autor | José Ignacio Vásquez Márquez |
Cargo | Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Chile |
Páginas | 85-105 |
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Revista de De recho Universidad Fi nis Terrae | Segun da época año I, Nº1-2013
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Resumen: En el presente artículo, se ana liza el principio de transpa rencia y
su aplicación a las empresas del Estado, de acuerdo a la ju risprudencia del
TC.
Palabras claves: Transparencia. Empresas del Estado. Decisiones del
Tribunal Constitucional.
Abstract: In this article the principle of transparency in analyzed in its
application to the State Enterprises according to the jurisprudence of the
Constit utional Cour t.
Key words: Tra nsparency. State Enterprises. Decisions of the Constitutional
Court.
1 Profesor de Derecho Const itucional, Univer sidad de Chile.
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José Ignacio Vásquez Márqu ez | La Ley de Transpa rencia de la fu nción pública y su
aplicabilida d a la empresa pública
Con fecha 20 de agosto de 2008 fue publicada en el Diario Oficial l a Ley Nº
en el artícu lo primero de la misma, es la de regular el princ ipio de transparencia
de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la
Administración del Estado, los procedimientos para el e jercicio del derecho y para su
amparo, y las excep ciones a la publicidad de la información.
En el presente artículo, abordaremos la historia o antecedentes de la
tramitación legislativa, a fin de comprender cuál fue la intención original
del legislador y cuál su derrotero final. En síntesis, advertir que no exist ía
acuerdo de someter al rég imen de transparencia a las empresas del Estado
ni a las sociedades de economía mi xta. Continuar con el análisis de las
obligaciones impuestas tanto por la ley aprobada y publicada a esos entes
públicos y semipúblicos, así como por las disposiciones reglamentarias
adoptadas por el Consejo para la Transpa rencia. Finalmente, conocer el
criterio del Tribuna l Constitucional a nte requerimientos de inaplicabilida d,
acerca de la conformidad de de terminados preceptos de la ley al texto de la
Constitución, así como los ulteriores desarrollos legislativos tendientes a
solucionar las dificu ltades que ha presentado su aplicación en la práctica.
I. H
Esta ley inició su tramitación por moción de los senadores Jaime Gazmuri
y Hernán Larraín, presentada con fecha 04 de enero, 2005, Boletín Nº
3.773-06. Se fundamentaba en los siguientes términos: “El derecho al libre
acceso a las fuente s públicas de información, entendido como la posibilidad real de la
ciudadanía de tomar conocimiento de los actos de la administración del estado y de la
documentación que sustenta tales actos, es un tema relat ivamente nuevo en nuestro
país”.
La moción en comento señalaba que este proyecto de ley “se inserta en el
proceso originado a instancias de la Comisión de Ética Pública formada durante el
gobierno del presidente Frei Ruiz-Tagle, en 1994”, la cual propuso, entre otras
medidas, legislar sobre el acceso de la ciudadanía a la información de la
Administ ración Pública.
Cabe recordar que, como consecuencia de aquella proposición, se dictó en
1999 la Ley N° 19.653 de Probidad , que se inserta en la Ley Nº 18.575, O rgánica
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