Libertad condicional - Núm. 276, Septiembre 2016 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 649336153

Libertad condicional

Páginas27-27
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CONGRESO C
Una moción iniciada en el Senado, propone diversos
mejoramientos al sistema de libertad condicional, que
consiste en la posibilidad de que los condenados a una
pena de “cárcel” la cumplan en libertad. A pesar de lo
contradictorio que esto resulta y que en su origen, en 1925,
tenía por objeto facilitar la readaptación del condenado,
en forma paulatina, a su situación de libertad, aun cuando
actualmente se utilice para controlar la sobrepoblación
de las cárceles, el proyecto califica a la libertad como un
beneficio al cual deberán postular los reos, en contraposición
a quienes sostienen que es un derecho.
En efecto, la libertad condicional se otorga bajo vigilancia
y, según el proyecto, luego de probar el comportamiento
del beneficiado mediante otros mecanismos, como la salida
dominical. Así se puede lograr que al salir de la penitenciaría
antes del plazo fijado en la sentencia, le sirva al condenado
para integrarse a la sociedad y evitar que vuelva a delinquir.
Con todo, el mérito del proyecto consiste en actualizar una
antigua legislación dictada sin intervención del Congreso.
Así por ejemplo, en lugar de saber leer y escribir, que
pudo ser pertinente en 1925, ahora se exigiría un informe
favorable de reinserción social elaborado por un equipo
profesional del establecimiento donde se encuentra
recluido el condenado, lo que resulta mucho más pertinente.
Es fundamental que de prosperar la iniciativa, se otorgue
un trato similar a los potenciales beneficiarios, sin que
se realicen discriminaciones arbitrarias a determinados
grupos de la población.
El proyecto de ley fue presentado como respuesta a
la polémica generada por el manual de propaganda
elaborado por el Servicio Electoral, el cual prohibió la
realización de propaganda electoral en redes sociales
tales como Facebook, Twitter y WhatsApp.
La iniciativa legal, busca despejar cualquier duda que
pudiese suscitarse, al incorporar las comunicaciones
y propagandas en redes sociales entre aquellas que sí
se podrían realizar en período electoral. Sin embargo,
al regularlas al tenor de lo planteado en la iniciativa,
se podrían restringir y/o regular comunicaciones que
corresponden a la posibilidad de emitir libremente
opiniones que tiene cada persona, independiente de la
materia que se trate.
Si bien existen normas que regulan las actividades de
campaña y la forma en que éstas deben de desarrollarse,
la Constitución garantiza la libertad de todas las personas
a emitir su opinión.
Prueba de lo desafortunada de la prohibición, es que el
propio SERVEL modificó el instructivo, eliminando dicha
prohibición. Sin embargo, aún existen diversas áreas en
las cuales quedan dudas respecto al criterio que utilizará
el Servicio Electoral, en especial lo que se refiere a la
participación de individuos en campañas electorales,
cuando no exista un vínculo directo entre éstos y los
candidatos o partidos. Lo anterior se ve acentuado
debido al nuevo carácter de instituciones de derecho
público de los partidos políticos, y el cambio sustancial
en la normativa que los rige.
LIBERTAD CONDICIONAL USO DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS Y DE REDES
SOCIALES EN LA PROPAGANDA ELECTORAL

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