Libre competencia e injusto de monopolio - Libre Competencia y Monopolio - Libros y Revistas - VLEX 275274335

Libre competencia e injusto de monopolio

AutorDomingo Valdés Prieto
Cargo del AutorProfesor de Derecho de la Libre Competencia del MBL, Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas69-392
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3.1. MONOPOLIO Y JUSTICIA
No puede entenderse cabalmente la represión que por siglos ha su-
frido el monopolio en su acepción de ilícito, sin una referencia a la
Justicia, puesto que ha sido ésta la que ha dado forma a los injustos
antimonopólicos. De allí que destinaremos este breve acápite a la Jus-
ticia en materia antimonopólica, resultando imprescindible destinar
algunas líneas a la noción de Justicia en general, puesto que esta fun-
damental materia ha sido, aunque parezca inverosímil, prácticamen-
te eliminada de los programas de nuestras Facultades de Derecho o,
en el mejor de los casos, relegada a cursos opcionales de escasa signi-
ficación. Ello plantea un problema para la adecuada comprensión de
algunas de las concepciones de libre competencia que expondremos
en esta obra en atención a que aquéllas se estructuran sobre ciertas
formas de justicia. Por lo anterior, destinaremos algunas líneas sobre
el particular.
La Justicia ha sido clásicamente definida como dar a cada cual lo
suyo.47 Los antecedentes que permiten determinar qué es lo suyo de
cada cual se conocen como títulos jurídicos y éstos pueden correspon-
der a situaciones de la naturaleza, hechos, actos o convenciones. De
lo que se sigue que hay títulos naturales y títulos generados por la ac-
tividad humana. Es función de estos títulos enseñar los derechos de
cada cual y, en consecuencia, lo debido, esto es, el objeto de ese dar
justo. Así, una vez determinado el título jurídico aplicable resulta pro-
47 La definición de Justicia como virtud elaborada por el Aquinate es la siguiente:
“Justicia es el hábito según el cual cada uno, con constante y perpetua voluntad, da a
cada cual su derecho”. Confrontar AQUINO, Santo Tomás de, Suma Teológica, tomo VIII,
2-2 q.58 a.1, p. 271, Editorial BAC, Madrid, 1956.
3. LIBRE COMPETENCIA E INJUSTO
DE MONOPOLIO
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LIBRE COMPETENCIA Y MONOPOLIO
cedente cumplir con éste dando a quien exhiba aquel título jurídico
lo que éste indica. De esta forma se realiza la Justicia, dándose a cada
cual lo suyo. Se dice que la Justica es acto segundo en cuanto presu-
pone determinar la existencia, validez y contenido de los menciona-
dos títulos jurídicos. Veamos cada uno de los términos que componen
la definición de Justicia.
La expresión “dar” ha de ser entendida en latísimo sentido, esto
es, comprensiva tanto de acciones como de omisiones, en cuya virtud
lo suyo de cada cual es atribuido. Esta atribución puede consistir en
transferir una cosa o en respetar lo ya transferido a otro. Así falta a la
justicia tanto el deudor que no paga una deuda como el ladrón que
hurta la propiedad de otro.
La fórmula “a cada uno” revela la alteridad implícita en la defini-
ción en comento. Es necesario que existan, a lo menos, dos personas:
una que debe dar lo debido y otra que debe recibir lo que le es debi-
do. Esa exigencia de una pluralidad de personas plantea que los suje-
tos intervinientes en una relación de justicia deben comportarse el uno
como deudor y el otro como acreedor. El que se trate de personas im-
plica que tales sujetos son personas naturales actuando directamente
o bien actuando a través de personas jurídicas. Las personas para ser
tales deben estar dotadas de entendimiento y voluntad; en el caso de
las personas jurídicas ello se logra por imputación a las personas na-
turales que operan como órganos de aquéllas. El derecho no exige
que entendimiento y voluntad se hallen en perfecto uso, sino que se
basta con que esencialmente se las tenga, aunque por circunstancias
somáticas o psíquicas, no puedan ejercitarse. Atendido que la Justicia
exige alteridad, esto es, ordenación de una persona a otra, resulta ma-
nifiesto que la Justicia no tiene por objeto toda la materia de la virtud
moral, sino solamente las acciones y cosas exteriores en cuanto que
por ellas una persona se coordina con otra.
Finalmente, “lo suyo” es precisamente aquello que, de conformi-
dad con los respectivos títulos jurídicos, se presenta como debido para
con cada uno de los sujetos de atribución. No debe esta frase llevar a
identificar el objeto de la justicia con el derecho real de propiedad,
sino que aquélla viene a significar la propiedad genérica debida, cons-
titutiva de todo derecho, también denominada “lo justo” (“dikaion”,
“iustum”, “debitum”), sobre la cual descansa todo acto de justicia. Esta
propiedad genérica recae sobre bienes exteriores, materiales o inma-
teriales (v. gr., la fama), así como sobre prestaciones o actividad de otra
persona (v. gr., si encargo y pago la pintura de un cuadro, adquiero el
derecho a exigir la ejecución del mismo). Así, el derecho es el objeto
de la justicia y este derecho ha de ser igual a lo señalado por el res-
pectivo título jurídico.
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Este derecho debido o “lo justo” es diverso de lo que en la tradi-
ción y modernamente se llama derecho objetivo, puesto que este últi-
mo equivale a la ley en un sentido amplio. En efecto, mientras lo justo
es concreto, la justicia de la ley es abstracta. Esto explica por qué mo-
dernamente se dice que el derecho (ley en sentido amplio) tiene por
objeto la justicia y en los sistemas de Aristóteles y Santo Tomás de Aqui-
no se afirme que la justicia tiene por objeto el derecho (lo justo).
Así, arribamos a las tres notas características de lo justo: alteridad,
débito de lo propio e igualdad. En otras palabras, lo justo en cuanto
objeto formal de la justicia exige esencialmente: i) pluralidad de perso-
nas, ii) entre las cuales se establece lo debido como propio, y iii) donde
lo propio debido es lo igual a lo indicado por los respectivos títulos
jurídicos.
Es precisamente esta exigibilidad de lo debido como propio en-
tre personas lo que da lugar a aquella facultad moral conocida como
derecho subjetivo.
Siguiendo la tradición aristotélica, la Justicia se clasifica en justi-
cia legal o general, por una parte y justicia particular, por otra. Esta
última se subcategoriza en justicia conmutativa y justicia distributiva.
El fundamento de estas distinciones descansa en los sujetos que inter-
vienen en cada relación de justicia y en las particulares formas que
asume lo justo en cada una de aquéllas.
La justicia general o legal resulta especificada por un “iustum le-
gale” o “dikaion nomikon” que muestra una relación de la parte al
todo o, si se prefiere, de personas individuales a la sociedad política,
la cual resulta representada para estos efectos por una autoridad pú-
blica. El adjetivo legal de esta forma de justicia resulta explicado por-
que regula las relaciones jurídicas de los ciudadanos ordenándolas a
la sociedad política en su integridad, por lo cual se trata de una orde-
nación al bien común civil o a la totalidad de los miembros de aqué-
lla. El adjetivo general deriva de que esta especie de justicia exhibe
como materia próxima los actos exteriores de todas las virtudes en
cuanto son necesarios o convenientes y han sido impuestos por una
ley positiva para la prosecución del bien común político.
La justicia particular recibe esta denominación por su término que
son particulares o individuos. Comencemos por la justicia distributiva
que muestra una relación del todo a la parte. Esta forma de justicia
particular ha sido conceptualizada como aquélla según la cual la so-
ciedad política, a través de sus autoridades públicas, debe distribuir
los bienes y cargas comunes entre los privados en proporción a sus
méritos, a sus dignidades y a sus necesidades. Así, la justicia distributi-
va da forma a significativos sectores del derecho público mostrando
una relación de supraordenante y subordinados entre los sujetos im-

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