Ligeras observaciones sobre la prestación de la culpa en el contrato de mandato - Contratos. Tomo II - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232381921

Ligeras observaciones sobre la prestación de la culpa en el contrato de mandato

AutorLuis Claro Solar
Páginas300-324

Page 301

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo VII, Nro. 10, 255 a 275

Cita Westlaw Chile: DD27612010

  1. Al tratar del efecto de las obligaciones en el título XII del Libro IV, dice nuestro Código Civil, artículo 1547, “El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve, en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio. El deudor no es responsable del caso fortuito á menos que se haya constituído en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado á la cosa debida si hubiese sido entregada al acreedor), ó que el caso fortuito haya sobrevenido, por su culpa. La prueba de la diligencia ó cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega. Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes y de las estipulaciones expresas de las partes”.

    Aplica así nuestro Código á la responsabilidad contractual la división tripartita de la culpa que aceptaban las Partidas 1 y que había consagrado en el artículo 44. Según este artículo la ley distingue tres especies de culpa ó descuido; culpa grave, culpa leve y culpa levísima.

    “Culpa grave, negligencia grave, culpa lata es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materia civil equivale al dolo.

    “Culpa leve, descuido leve, descuido, ligero, es la falta dé aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa ó descuido sin otra calificación significa culpa ó descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia ó cuidado Page 302 ordinario ó mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa.

    “Culpa ó descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone á la suma diligencia ó cuidado.

    “El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria á la persona ó propiedad de otro”.

    Estas definiciones están tomadas casi literalmente á Pothier 2 quien siguió á este respecto la doctrina común de todos los intérpretes del derecho romano sobre la prestación de la culpa, sacada principalmente de la ley 5, § 2, D. de Commodato vel contra 3. Pero el mismo Pothier reconoce que estas reglas relativas á la prestación de la culpa según la naturaleza de los contratos, tienen algunas excepciones; y á ellas hace alusión precisamente el inciso final del artículo 1547 del Código Civil.

  2. Conforme á la regla de que en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor, el deudor no es responsable sino de la culpa lata, en el contrato de mandato que generalmente mira sólo al interés del mandante debería el mandatario prestar sólo esta clase de culpa; pero el Código Civil consagró á este respecto la disposición del artículo 2129 que dice: “El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo. Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado. Por el contrario, si el mandatario ha manifestaPage 303do repugnancia al encargo y se ha visto en cierto modo forzado á aceptarlo, cediendo á las instancias del mandante, será menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga”.

    ¿Cuál es, según este artículo y la teoría general aceptada por nuestro Código Civil en lo referente á la prestación de la culpa y su gradación la responsabilidad del mandatario, ya sea el mandato remunerado, ya no lo sea?

    Esta cuestión es la que nos proponemos dilucidar en estas ligeras observaciones tomadas de un trabajo profesional.

  3. Desde luego el artículo 2129 establece una regla general precisa y clara: “el mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo”. No distingue la ley si el mandato se refiere á un asunto que interese sólo al que hace el encargo; ó juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta; ó á cualquiera de estos dos ó á ambos y á un tercero; ó á un tercero exclusivamente: fija de un modo general la prestación de la culpa á que queda obligado el que acepta el encargo y dice que su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve.

    Los otros dos incisos del artículo 2129 contemplan dos órdenes de ideas diversas, sin modificar esta regla y sólo para fijar su aplicación. Por una parte toma en cuenta la circunstancia de la remuneración del mandatario, y considerando que, si bien el negocio mismo objeto del encargo no interese al mandatario, puede haber convenido un honorario por su gestión, dice que, “esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.” Considerando por otro lado las circunstancias y la forma en que el mandatario acepta el encargo, dice que “por el contrario si el mandatario ha manifestado repugnancia al encargo y se ha visto en cierto modo forzado á aceptarlo, cediendo á las instancias del mandante, será menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga”.

    Estas dos situaciones contempladas por la ley no son opuestas la una á la otra, de modo de corresponder á los términos de la clasificación de la culpa. La remuneración, nada tiene que ver con la repugnancia al encargo, que haya podido manifestar el mandatario; pues un mandato gratuito puede ser aceptado de buen grado por aquel á quien se encarga; por la inversa un mandato remunerado puede ser repugnado y verse obligado á aceptarlo el mandatario sólo por las instancias del mandante. Y así como no creemos que pueda decirse que la responsabilidad del mandatario remunerado llega hasta la culpa levísima y que esté obligado, por lo tanto, á aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes, puesto que no se ve razón alguna ni de lógica legal ni de equidad para hacer más grave la responsabilidad del mandatario que la de cualquier otro deudor en otro contrato oneroPage 304so; así también sería inexacto decir que en el caso de haber aceptado el encargo con manifiesta repugnancia de su parte y sólo por complacer al mandante, se pudiera creer dispensado de la diligencia ordinaria empleada por él en sus negocios propios, y que sólo respondiera de dolo ó culpa lata, puesto que se ha obligado á desempeñar el mandato. En uno y otro caso es siempre la culpa leve la que el mandatario deberá prestar y la mayor ó menor estrictez con que debe estimarse su responsabilidad se refiere tan sólo á la fijación de la indemnización de los perjuicios que haya causado. Vamos á procurar demostrarlo.

    4 “Aunque el mandato sea un contrato que concierne sólo al interés del mandante... y que según el principio... en los contratos que no conciernen sino al interés de una de las partes, aquélla en cuyo interés se celebra el contrato, no puede exigir de la otra parte más que buena fe; no obstante, en el contrato de mandato por una excepción á este principio, dice Pothier (mandat. núm. 46) demandante tiene derecho de exigir del mandatario que se ha encargado del mandato no solamente buena fe, sino todo el cuidado y toda la habilidad que demanda la ejecución del mandato de que se ha encargado, y el mandatario, en consecuencia, es responsable hacia el mandante, de todo el perjuicio (tout le tort) que le ha causado en la gestión del negocio no solamente por su dolo, sino por su culpa, de cualquiera especie que sea la culpa: A procuratovem, dolum et omnen culpam non etiam itnprovisum casum proestandum esse juris autoritate manifeste declaretur, ley 13, cod. mand. (Es manifiesto en derecho que el procurador responde del dolo y de cualquiera falta que pudiera cometer, fuera de los casos imprevistos. Traducción Baccardi, Cuerpo del Derecho Civil, tomo segundo, página 195). “La razón es, continúa Pothier, que aquel que se encarga de la gestión de un negocio, se encarga de todo lo que es necesario para esta gestión y por consiguiente, de todo el cuidado y de toda la habilidad que ella demanda: Spondet diligentiam et industriam negotio gerendo parem. Falta, pues, á su obligación, cuando no emplea en la gestión del negocio, todo el cuidado y toda la habilidad que él se ha encargado de emplear por la aceptación que ha hecho del mandato y por consiguiente, debe ser obligado á responder de los daños y perjuicios que de ello resultaren.” Pero más adelante, en el número 49, Pothier explica el alcance de este principio: “Lo que hemos dicho más arriba de que el mandatario es responsable de toda culpa que cometa en su gestión, de cualquiera clase que sea, no debe entenderse en el sentido de que indistintamente, en toda clase de negocios, el mandatario esté obligado á emplear el cuidado de que los hombres más diligentes y más cuidadosos (attentifs) sean capaces y que esté siempre obligado á responder de levissima culpa. Sino que esto debe entenderse en este sentido, que debe emplear todo el cuidado, toda la habilidad que exige la naturaleza del negocio que es objeto del mandato y que en consecuencia, es responsablePage 305 de las faltas que comete en la gestión, aun la más ligeras, de levissima culpa, no indistintamente, sino según la naturaleza del negocio. Cuando el negocio que es objeto del mandato es de tal naturaleza que exige el mayor cuidado y la atención más grande, el mandatario está obligado á prestarlos y es responsable en este caso de levissima culpa; cuando al contrario el negocio es de tal naturaleza que no requiere sino un cuidado ordinario basta al mandatario prestarle este cuidado y no responde sino de levis culpa. Se debe tomar también en cuenta las circunstancias. Si un mandatario poco hábil lejos de ofrecerse él mismo ha cedido á las instancias de su amigo para encargarse de un negocio que su amigo no podía hacer ni por sí mismo ni por otro, no...

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