Límites en cuanto al tiempo - De la competencia - Jurisdicción del Tribunal Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368510

Límites en cuanto al tiempo

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas418-430
EL JUICIO ARBITRAL
418
Otra interrogante que debemos responder es la siguiente: ¿es
posible cumplir en Chile una medida precautoria decretada por un
tribunal arbitral extranjero sobre bienes situados en territorio na-
cional? La jurisprudencia ha sido categórica en señalar que cual-
quier medida cautelar dictada en el extranjero sobre bienes situa-
dos en Chile no es posible de ser cumplida y, por consiguiente,
debe rechazarse el exequátur, toda vez que el artículo 16 inciso 1°
del Código Civil es una norma de orden público.958 Creemos que
esta tesis no es la correcta, por cuanto parece confundir la ley
aplicable a los bienes con la ley aplicable a las obligaciones. No
permitir el cumplimiento de este tipo de medidas sobre bienes que
se encuentran en territorio nacional sería desconocer en principio
el derecho de prenda general de los acreedores consagrado en el
artículo 2465 del Código Civil. Sería bastante injusto no reconocer
el derecho que tiene un acreedor para hacer valer en Chile sus
créditos y asegurar el ejercicio de su acción, cuando el deudor
moroso que tiene bienes en Chile no quiere cumplir su obligacio-
nes pactadas en el extranjero, puesto que “ven en los tribunales
chilenos un verdadero escudo protector de su patrimonio”.959
El artículo 17 de la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial
Internacional, de 29 de septiembre de 2004, dispone que “salvo
acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a
petición de una de ellas, ordenar a cualquiera de las partes que
adopte las medidas provisionales cautelares que el tribunal arbitral
estime necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral
podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía apropiada en
conexión con esas medidas”. Por su parte, el artículo 9° señala que
“no será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte,
ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su
transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautela-
res provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas”.
§ 5º. Límites en cuanto al tiempo
376. Principio: La competencia del tribunal arbitral está limitada
al término convencional o legal. La jurisdicción arbitral no es
958 Revista, t. LXVIII, sec. 1ª, p. 186. Revista, sec. 1ª, 1963, p. 153; Revista,
t. XCVI (1999), sec. 1ª, p. 176.
959 RÍOS DE MARIMÓN, Hernán, Derecho Internacional Privado, 2ª edición, Edi-
ciones de la Universidad Central de Chile, 2004, p. 76.

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