Los límites probatorios en los procedimientos tributarios - Núm. 48, Julio 2017 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 694210589

Los límites probatorios en los procedimientos tributarios

AutorEduardo Irribarra Sobarzo
CargoAbogado, Doctorando en Derecho Universidad de los Andes, Chile
Páginas263-299
ABSTRACT
This article analyzes the controversy
over evidence that can be admitted in
instances that challenge acts issued by the
Internal Revenue Service. Specifically,
it examines if the taxpayer can, in such
instances, provide records not required
by the Internal Revenue Service upon
auditing period, notwithstanding they
were necessary to prove his tax situation
upon this. To answer this question,
in terms of the tax complaint process,
it is suggested a new interpretation of
the proof limit within the article 132
* Abogado, Doctorando en Derecho Universidad de los Andes, Chile, Magíster
en Tributación Universidad de Chile. Dirección postal: Mons. Álvaro del Porti-
llo 12.455. Las Condes, Santiago, Chile. Dirección electrónica: eirribarrasobarzo@
gmail.com
RESUMEN
Este artículo analiza la controversia
sobre la prueba admisible de rendir
dentro de las instancias de impugnación
de los actos dictados por el Servicio de
Impuestos Internos. Específicamente,
indaga si el contribuyente puede en
tales instancias aportar antecedentes
no solicitados específicamente por el
Servicio en la etapa de fiscalización, pero
que no obstante resultaban necesarios
para acreditar su situación tributaria
en esta última. Para responder esa
pregunta en el caso del procedimiento de
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XLVIII (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2017)
[pp. 263 - 299]
RECIBIDO el 2 de noviembre 2016 y APROBADO el 20 de abril de 2017
LOS LÍMITES PROBATORIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
[The probationary limits in tax proceedings]
Eduardo IRRIBARRA SOBARZO*
EDUARDO IRRIBARRA SOBARZO264 REVISTA DE DERECHO XLVIII (1er semestre de 2017)
reclamo tributario, se propone una nueva
interpretación del límite probatorio
contenido en el artículo 132 inciso
undécimo del Código Tributario.
PALABRAS CLAVES
Prueba – Auditoría tributaria –
Preclusión.
paragraph eleventh of the Tax Code.
KEYWORDS
Evidence – Tax audit – Preclusion
I. INTRODUCCIÓN
En materia tributaria, se ha verificado que algunos contribuyentes
omiten la presentación de antecedentes relevantes en la etapa de fiscali-
zación ante el Servicio de Impuestos Internos («SII» o el «Servicio»), los
cuales recién son acompañados en las etapas impugnatorias de los actos
dictados por este último. Se conjetura que la razón de esta conducta es la
dificultad de los contribuyentes de contar con la información requerida
y contabilidad al día a la época en que son fiscalizados, o bien una razón
estratégica, en el entendido de que, a diferencia del Servicio en la etapa
de fiscalización, los órganos a cargo de las instancias de impugnación no
contarían con el tiempo o los recursos técnicos suficientes para revisar a
cabalidad tales antecedentes.
Este fenómeno ha suscitado en el foro la controversia sobre el alcance
de la regla del artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, que
impide al contribuyente aportar en el reclamo tributario ante el Tribunal
Tributario y Aduanero («TTA»), aquellos antecedentes que, teniendo
relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados de-
terminada y específicamente por el Servicio al reclamante en una citación.
Específicamente, la controversia es si el impedimento se extiende también
a aquellos antecedentes no solicitados en tales términos por el Servicio,
incluso sin mediar una citación.
Las respuestas que tanto el Fisco como los contribuyentes han elabo-
rado para resolver tal interrogante, han sido construidas desde el punto
de vista de la competencia del juez tributario para conocer de la acción
de reclamación. Por un lado, la posición fiscal niega la posibilidad de
aportar pruebas en los supuestos señalados, estimando que la competen-
cia del juez se limita a verificar la validez formal de los actos objeto de
impugnación (criterio denominado doctrinariamente como ju ic io d e
an ul ac n), de manera que no es posible efectuar una nueva auditoría
265LOS LÍMITES PROBATORIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
en sede jurisdiccional1; mientras que quienes responden afirmativamente,
plantean que la competencia del juez es amplia, pudiendo ahondar en los
hechos y en el derecho, y de esta manera, recalificar la situación tributaria
de los contribuyentes sustentado incluso en nuevos antecedentes (criterio
denominado como juicio de plena jurisdicción)2.
Esta controversia ha tenido un significativo impacto en el objetivo de
justicia tributaria que el ordenamiento jurídico nacional tiene concebido,
pues no solo implica un anhelo de los contribuyentes de que sus obligacio-
nes tributarias se determinen con apego a los principios de la legalidad y
debido proceso, sino que ha dado lugar a una cierta indefinición respecto
del fin y eficacia del procedimiento de fiscalización o auditoría tributaria
llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos, y de las funciones
que tanto este último como los demás órganos jurisdiccionales tienen para
el cumplimiento de dicho objetivo.
Ahora bien, no obstante que la delimitación de la competencia del juez
tributario es un asunto de vital importancia en esta materia, la solución a
la controversia suscitada debiera buscarse a partir de otra interrogante, a
saber, si el contribuyente tiene no s ol o e l d er ec ho si no ad em ás la
ob li ga ció n le ga l de acreditar su situación tributaria dentro del procedi-
miento de auditoría tributaria, y de ser efectivo, cuál es la consecuencia de
incumplirla. Responder a estas interrogantes contribuirá no solo a resolver
la cuestión sobre la admisión de prueba en la etapa jurisdiccional ante el
TTA, sino que también en las etapas de revisión ante el propio Servicio,
como sucede en la reposición administrativa voluntaria (RAV) y en la
revisión de la actuación fiscalizadora (RAF). Y, asimismo, una solución
normativa y racional a este problema contribuirá a concebir al proceso
tributario de acuerdo a su correcta e idónea función de salvaguardar ade-
cuadamente los intereses tanto de los contribuyentes como del Estado.
El presente artículo procura responder lege data estas interrogantes,
planteando la siguiente tesis: si el contribuyente es requerido o citado por
el Servicio de Impuestos Internos dentro de un procedimiento de fiscali-
zación o auditoría tributaria, aquel tiene la ob lig ac ión le ga l de aportar
todos los antecedentes necesarios para acreditar su situación tributaria,
incluso aquellos no solicitados en forma específica y determinada. Luego,
y atendida la función y finalidad del procedimiento de auditoría tributaria,
1
Ver sentencias de la I. Corte de Apelaciones de Concepción de 18 de julio de
2013 (rol 22-2013), y de Santiago de 24 de junio de 2014 (rol 41-2014).
2
Ver sentencias de la I. Corte Apelaciones Santiago de 16 de diciembre de
2014 (rol 95-2014), de Valparaíso de 1 de agosto de 2014 (rol 14-2014), de Anto-
fagasta de 12 de marzo de 2013 (rol 17-2012), y de la Excma. Corte Suprema de
15 de abril de 2015 (rol 11461-2014).

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