La Liquidación del Pasivo - - - Derecho Comercial. Tomo IV - Libros y Revistas - VLEX 258102622

La Liquidación del Pasivo

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Carlos III, Madrid, España. Miembro de International Academy of Commercial and Consumer Law, EE.UU.
Páginas134-146
134
184. Aspectos generales. La liquidación del
pasivo de la quiebra supone determinar
cuáles son los acreedores a quienes se les
va a pagar y cómo se les van a solucionar
sus acreencias. En efecto, la persona que se
encuentra en estado patrimonial de impo-
sibilidad de pagar declarado por resolución
judicial puede tener varios acreedores con
derecho de participar en el concurso, pero de
ellos sólo algunos se interesan en concurrir
efectivamente a la quiebra, haciendo valer
sus derechos. En consecuencia, de todos los
acreedores con derecho de participar en
el concurso, la ley se interesa en particular
de aquellos que efectivamente concurren
para ser pagados en la quiebra.
Para determinar cuáles son los acreedo-
res concurrentes se ha establecido, en el
procedimiento concursal, la institución de
la verificación de créditos y la alegación de
preferencias. Con todo, vale la pena señalar
que no basta con verificar los créditos para
obtener su pago, puesto que en algunos
casos concurren personas que no tienen
la calidad jurídica de acreedor del deudor
quebrado o bien carecen de la preferencia
que invocan respecto de su crédito. Con tal
propósito se ha establecido la impugnación
de los créditos y preferencias destinadas a
determinar cuáles son los acreedores con-
currentes que tienen derecho a ser pagados
en la quiebra y en qué orden.
La concurrencia de los acreedores a
hacer valer sus derechos en la quiebra y la
posibilidad de impugnarlos conducen a un
resultado indispensable para la liquidación
del pasivo, cual es el reconocimiento de los
créditos, sometidos en nuestra ley concursal
a una serie de formalidades.
Reconocidos los créditos en la quiebra,
corresponde pagarlos de acuerdo con las
preferencias invocadas y reconocidas y con
la situación particular en que se encuentre
dicho acreedor con respecto al fallido.
185. Plan. Trataremos separadamente la
concurrencia de los acreedores a la quiebra
o verificación de créditos y alegación de
preferencias; la impugnación de los créditos
y preferencias invocadas; el reconocimiento
y pago de los créditos, y algunas situaciones
especiales.
Sección I
La verificación de créditos y alegación
de preferencias
186. Generalidades. Hemos señalado
que la quiebra se caracteriza porque com-
prende a todos los acreedores y todos los
bienes del deudor quebrado. El conjunto
de los acreedores compone el pasivo y el
conjunto de bienes representa el activo de
la quiebra. Para cumplir con la finalidad
del procedimiento concursal es esencial la
determinación del pasivo del deudor fallido,
y la verificación de créditos es una de las
instituciones para lograrla.1
Verificar un crédito significa, ante todo,
hacerlo valer en la quiebra. Para hacer-
lo valer el acreedor concurrente debe
demandar ejecutivamente a la masa de
acreedores. Puede decirse, en consecuen-
cia, que verificación es sinónimo de una
demanda ejecutiva intentada dentro de
la quiebra.
En efecto, en la presentación que el
acreedor concurrente hace al tribunal
de la quiebra, debe señalar el título de su
acreencia, la preferencia invocada en su caso
y los intereses que la deuda ha devengado.
El tribunal debe poner en conocimiento
de los demás acreedores, del síndico y del
fallido esta demanda, para que hagan valer
los derechos que les corresponden, mediante
la impugnación. Si transcurre el término
1
“El procedimiento de verificación se resuelve en
la determinación del pasivo de la quiebra, o en otras
palabras, en la fijación del número de acreedores,
monto de sus créditos con las preferencias que los
garanticen, y se inicia con la solicitud de verificación,
que es una verdadera demanda del acreedor para que
su crédito le sea reconocido” (Corte de Apelaciones
de Temuco, 1º de abril de 1965, R., t. LXII, secc. 1ª,
p. 159; considerando 6º, p. 164).
Capítulo III
LA LIQUIDACIÓN DEL PASIVO

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