Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de enero de 1997. López Navarrete, Fernando con Consorcio General de Seguros - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636470

Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de enero de 1997. López Navarrete, Fernando con Consorcio General de Seguros

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimoséptimo y decimoctavo que se suprimen.

Y se tiene presente:

  1. ) Que del tenor de la póliza N° 294.050-9 del Consorcio General de Seguros S.A., en que se fundamenta la demanda, aparece que el bien asegurado es un camión Tolva 111 patente EB-9404-1 de modo que el contrato de seguro que lo favorece al no distinguir entre el chassis y la tolva, cubre íntegramente el vehículo, incluida la tolva como parte del mismo;

  2. ) Que de acuerdo a las condiciones generales de la póliza, la compañía de-Page 20mandada se obligó a indemnizar los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia, entre otras causas, del volcamiento, tanto si el vehículo se halla en circulación o estacionado.

  3. ) Que, sin embargo, en el artículo 3° letra a) del contrato se estipularon como exclusiones: "Los daños producidos por deterioros, desgastes, carga en exceso o que se deban a desarreglos mecánicos, salvo los daños causados por accidentes cubierto por la presente póliza y que provengan de dicho deterioro, desgaste o desarreglo mecánico, y los que sean producidos por los objetos transportados y en la carga o descarga de los mismos..."

  4. ) Que el accidente fue descrito por el conductor del móvil en los términos siguientes, según se dejó constancia del parte denuncia en el informe del liquidador; "Siendo las 08:10 A.M. me encontraba realizando la maniobra de volteo, cuando estaba levantando la tolva, esta se desprendió del camión cayéndose hacia el lado izquierdo originando daños...";

  5. ) Que se ha discutido por las partes si el hecho descrito constituye volcamiento en los términos convenidos en el artículo 1º del contrato;

  6. ) Que el citado artículo, obliga a la Compañía a indemnizar los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia del volcamiento;

  7. ) Que, como ya se dijo, por vehículo asegurado debe entenderse, de acuerdo con la póliza, el camión Tolva, esto es, el vehículo en su integridad; lo que por lo demás, se confirma en el informe de Scania Servicios S.A. a fojas 179, de modo que el volcamiento de la tolva por ser una parte integrante del vehículo queda comprendida en la hipótesis prevista en la citada cláusula;

  8. ) Que tratándose en la especie de un evento protegido por el contrato, opera la excepción a la exclusión consignada en su artículo 3°...

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