La lucha contra la desigualdad:acciones positivas y derechos socioeconómicos en Estados Unidos y en la India - Núm. 4, Abril 2014 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648785861

La lucha contra la desigualdad:acciones positivas y derechos socioeconómicos en Estados Unidos y en la India

AutorSantiago Sánchez González
CargoDoctor en Derecho
Páginas65-99
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Abril 2014 La lucha contra la desigualdad: acciones positivas y derechos socioeconómicos en Estados...
LA LUCHA CONTRA LA DESIGUALDAD:
ACCIONES POSITIVAS Y DERECHOS
SOCIOECONÓMICOS EN ESTADOS UNIDOS
Y EN LA INDIA
THE STRUGGLE AGAINST INEQUALITY:
AFFIRMATIVE ACTIONS AND
SOCIOECONOMIC RIGHTS IN U.S.A.
AND INDIA
Santiago Sánchez González*
Resumen
Durante muchos años algunos de nosotros pensamos que la política de
acción af‌irmativa era un dispositivo introducido en Estados Unidos de
Norteamérica como respuesta a la discriminación racial. Ignorábamos
totalmente que muy lejos de nuestro contexto político y cultural, la
Cons titución de la La India, promulgada en 1950, ordenaba a su go-
bierno combatir contra la desigualdad derivada de una estructura social
profusa y profundamente estratif‌icada en múltiples castas. ¿Conocían
los estadounidenses la experiencia de La India en materia de cuotas y
política de reservas para tratar de poner f‌in a la desigualdad? La respuesta
es, al parecer, negativa. Este artículo pretende mostrar cómo se aborda la
cuestión desde una perspectiva constitucional, cómo han evolucionado
los dos sistemas, estadounidense e hundú, y cuáles han sido los resultados
de las medidas políticas para afrontar el problema.
Palabras claves: Acción af‌irmativa, Constitución de Estados Unidos,
Constitución de La India, discriminación de signo inverso, cuotas.
Derecho Público Iberoamericano, Nº 4, pp. 65-99 [abril 2014]
* Doctor en Derecho. Profesor emérito de Derecho Constitucional, Facultad de
Derecho, UNED (España). En la realización de este artículo se ha contado con la ayuda
que proporcionó el MEC español para el proyecto DER2009-10375 (subprograma JURI),
llamado “Estado constitucional y constitucionalización de espacios supranacionales”. El
título provisional del trabajo que aquí se publica era originariamente ‘La discriminación
compensatoria: ¿Un caso de imitación del Oriente en el constitucionalismo occidental?’.
Artículo enviado el 31 de diciembre de 2013 y aceptado para su publicación el 4 de marzo
de 2014. Correo electrónico: santiago.sanchez@der.uned.es
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SANTIAGO SÁNCHEZ GONZÁLEZ DPI Nº 4 – Estudios
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Abstract
For many years some of us had believed that the policy of aff‌irmative
action was a mechanism introduced in USA as an answer to racial discri-
mination. We fully ignored that far away from our political and cultural
area, the Constitution of India, enacted in 1950, empowered its gover-
nment to strive against the inequality coming from a social structure
lavishly and deeply divided along caste lines. Were the Americans familiar
with the Hindis’ experience with quotas and reservations in trying to
eliminate inequality? It does seem, they were not.
This paper intends to show the constitutional basis from which the
question is focused, how the two systems have evolved, and which have
been the outcomes of the respective policies in dealing with the problem.
Key Words: Aff‌irmative action, Constitution of USA, Constitution of
India, reverse discrimination, quotas.
I. Introducción
Cuando comencé hace años a interesarme por las denominadas políti-
cas de ‘acción positiva o af‌irmativa’ y por la ‘discriminación inversa’1 de
Estados Unidos, desconocía absolutamente que, a mucha distancia de
América del Norte, en otro continente, y en uno de esos países que tra-
dicionalmente situaba en el denominado Tercer Mundo, hubiera existi-
do alguna vez algo parecido a esas medidas. Es cierto que cualquiera
que abordara hoy el estudio de ese tema con una perspectiva histórica
de menor alcance pensaría que esa coincidencia era un fruto más de la
1 La política de acción af‌irmativa o positiva consiste en una actuación o conjunto
de actuaciones de los poderes públicos que implican un trato preferente en favor de una
persona o grupo de personas. En cambio, la palabra ‘discriminar’, en una de sus acepciones,
signif‌ica “dar trato de inferioridad a una persona o colecti vidad por motivos raciales,
religiosos, políticos, etc.”. Así, pues, cuando se habla de ‘discriminación positiva’ se está
incurriendo en una contradicción, puesto que difícilmente puede considerarse ‘positivo’
el hecho de tratar de inferiores a otra u otras personas. El hecho de que en ocasiones se
hable de ‘discriminación positiva’ se debe, a mi juicio, a la traduc ción no muy acertada de
la expresión inglesa “reverse discrimina tion”, que signif‌ica precisamente eso: una discrimina-
ción de signo inverso y que de modo literal no denota propiedad buena alguna, como se
desprende, en cambio, del adjetivo ‘positiva’ asociado al sustanti vo discriminación en la
versión española. Más adecuada nos parece la expresión ‘discriminación compensatoria’,
sintagma omnicomprensivo de cualesquiera actividades o acciones emprendidas para
re mediar lo que se considera una situación injusta resultado de un pasado inmediato o
remoto, del que, evidentemente, no son responsables las generaciones actuales.
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manida globalización2. Pero la globalización es un proceso muy reciente,
cuyos orígenes pueden hallarse no más allá de la década del noventa del
pasado siglo. Es decir, unas décadas después de que Estados Unidos, Europa
y España empezaran a adoptar las denominadas políticas públicas de la
denominada ‘acción af‌irmativa’ dirigidas a determinados ámbitos sociales
y sectores de la población. Por lo tanto, algunas de las preguntas que quizá
deberían plantearse podrían ser del siguiente tenor: ¿esas prácticas inicia-
das en Occidente proceden en buena parte de la imitación del ejemplo
de La India? o ¿hemos asistido sencillamente al ‘descubrimiento’ de un
fenómeno que ya era conocido en otra área geográf‌ica, como hace muchos
siglos sucedió con el arado, la pólvora o la brújula? ¿En qué consisten y
cómo se explican las acciones adoptadas en la India?
A título personal, nada nos hubiera complacido más que poder
trazar el itinerario del fenómeno de las políticas de acción af‌irmativa de
continente a continente, estableciendo la fecha de su comienzo, los hitos
de aquél y las vicisitudes del viaje. Una tarea que desarrolló con éxito en
relación con los cuentos, hace ya algunas décadas, el eminente erudito Max
Müller, mostrando cómo viajaron a través de los países, desde la India a
Europa, desde el sánscrito al español, pasando por la antigua lengua persa
y el árabe3. Pero mis escasos conocimientos y los esfuerzos de investigación
realizados no han podido concluir con el hallazgo de pista alguna que
pudiera abonar la idea de una transmisión de la experiencia de la India a
Estados Unidos de Norteamérica, y de allí a Europa. Siendo esto así, lo
pertinente, entonces, sería cuestionarse sobre si existía una misma razón,
o fueron distintas las causas de que países tan diversos como Estados
Unidos, la India, bastantes años antes, y luego la Europa de la Unión y
España adoptaran políticas de discriminación compensatoria.
2 La globalización no es sólo, ni principalmente, un hecho económico. Una de sus
manifestaciones es la copia o la imitación de distintas prácticas políticas y jurídicas, pro-
ce dentes de contextos geopolíticos diferenciados. Debido a que son muy numerosos los
análisis sobre la globalización, para entenderla lo más conveniente es comenzar leyendo
la exposición que en su obra realiza Zygmunt
BAUMAN,
La globalización. Consecuencias
Humanas, páss im; y co ntin uar co n la de Gustavo
BUENO
, La vuelta a la caverna. Terrorismo,
guerra y globalización, pássim
3 Vid. Max
MÜLLER
, “La emigración de las fábulas”, pp. 275-306. Se trata del texto
de una conferencia pronunciada en junio de 1870 y publicada originariamente en la
Contemporary Review. El recurso al análisis comparado para interpretar la propia norma
constitucional ha dado lugar a que recientemente se hable de la ‘emigración de las ideas
constitucionales’. Véase en este sentido la obra de Sujit
CHOUDRY
, The Migration of
Constitutional Ideas, pássim.
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