Corte Suprema, 20 de enero de 2000. Luis Salgado Quijón y otro (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124790

Corte Suprema, 20 de enero de 2000. Luis Salgado Quijón y otro (recurso de casación en el fondo)

Páginas17-20

Page 17

LA CORTE:

Vistos:

Por sentencia de tres de mayo de mil novecientos noventa y siete, escrita a fojas 166 de los autos rol Nº 71.206 del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, se condenó a los acusados Luis Antonio Salgado Quijón y Magaly Cristina Cisternas Tapia, como autores del delito de tráfico de estupefacientes, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales y accesorias correspondientes.

En segunda instancia una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, confirmó la expresada sentencia mediante fallo de cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve escrita a fojas 189, con declaración de que se condena al comiso de un millón setecientos diez mil pesos.

En su contra la defensa del sentenciado Luis Salgado Quijón dedujo recurso de casación en el fondo, por estimar que el fallo incurrió en una aplicación errónea de la ley penal al rechazar la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 33 de la ley 119.366.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto en autos por la defensa del procesado Luis Antonio Salgado Quijón, invoca la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal,Page 18señalando que se ha cometido error de derecho al calificar los hechos que constituyen la circunstancia atenuante prevista en el artículo 33 de la ley 19.366, infringiéndose esta norma en relación con los artículos y de la misma, y el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal. En síntesis, plantea que los sentenciadores de primera y segunda instancia han interpretado erróneamente en forma restrictiva la disposición que creó la referida atenuante especial denominada de la cooperación eficaz, al desestimarla, sea porque la mención de la persona que lo proveía de la droga la hizo estando ya aprehendido, sea porque los aprehensores habían sido alertados respecto a la venta que se efectuaba por el encartado en el lugar en que fue detenido, citando una jurisprudencia de esta Corte Suprema en abono de su tesis;

  2. ) Que son hechos establecidos en la sentencia, que "en circunstancias que personal policial fue alertado por un transeúnte que en las esquinas de las calles Arturo Prat con Alameda un individuo se dedicaba a la venta de drogas, se le ubicó, y al ser detenido y registrado se le encontró cinco papelillos de cocaína los que tenía para su venta, al señalar tener más en su domicilio se le encontró una cantidad importante de clorhidrato de cocaína, marihuana y cápsulas de metanfetamina y por los datos que éste aportó a Investigaciones, se logró que la mujer que lo proveía, le trajera una cantidad importante de clorhidrato de cocaína para su comercialización;";

  3. ) Que el artículo 33 de cuya interpretación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR