Casación en la forma y en el fondo, 31 de mayo de 2004. Luque Arias, Miria con Bobadilla Cartagena, Nelson - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218345185

Casación en la forma y en el fondo, 31 de mayo de 2004. Luque Arias, Miria con Bobadilla Cartagena, Nelson

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En estos autos rol 481-02 del 2º Juzgado Civil de Arica sobre declaración de bien familiar, caratulados “Luque Arias, Miria con Bobadilla Cartagena, Nelson”, por sentencia de 13 de enero de 2003, escrita de fs. 106 a 112, el juez subrogante de dicho tribunal, don Mario Fuentes Melo, rechazó la demanda. Apelada esta resolución por la actora, una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por fallo de 4 de junio del año recién pasado, agregado de fs. 125 a 128, la revocó y en su lugar acogió la demanda. En contra de esta sentencia, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que el recurrente sostiene, en primer término, que la sentencia ha incurrido en el vicio contemplado en el Nº 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ultra petita, toda vez que se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En efecto, agrega, el debate versó acerca de si el inmueble en cuestión, a saber, el ubicado en calle Diego Hormazábal Nº 437, Población San Martín, en Arica, sirve de residencia principal a la familia y, por su parte, la Corte de Apelaciones razonó acerca de que basta la existencia de matrimonio para que cualquier bien raíz sea declarado familiar.

Segundo: Que de acuerdo con la definición legal, el vicio de ultra petita se pro-Page 132duce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir.

Tercero: Que en el presente pleito, doña Miria Luque Arias dedujo demanda en contra de su cónyuge don Nelson Bobadilla Cartagena, matrimonio del cual no nacieron hijos, para que se declarara bien familiar, de acuerdo con las normas del párrafo 2º del Título VI del Libro I del Código Civil, el inmueble donde habita, sito en calle Diego Hormazábal Nº 437, Población San Martín, en Arica, haciendo presente que se casaron bajo el régimen de separación de bienes, que el bien raíz fue adquirido a título oneroso por el demandado en 1993 y que actualmente está separada de hecho de su cónyuge. El demandado por su parte, sostuvo que al no haber nacido hijos del matrimonio y estar separado de hecho de la actora, quien vive sola en la referida vivienda, no puede ésta ser considerada como un bien familiar en los...

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