Mandato. Factor o dependiente. Resolución, causa legal. Infracción del contrato. Perjuicios. Indemnización. Injuria Crédito. Daño.
Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II › Contratos (2010)
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Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, debe ejecutarse de buena fe y obliga no sólo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Por tanto, si un factor o dependiente está obligado, según su contrato, a "dedicar todo su tiempo y a hacer todo empeño posible para servir los intereses de su principal", no puede distraer parte de su tiempo en otros negocios mercantiles y le está prohibido por la ley el tomar interés en negociaciones del Mismo género que las que hace por cuenta de su comitente. Es causa legal de resolución, por parte del principal, del contrato celebrado con su factor o dependiente, el hecho de ejecutar éste alguna de las negociaciones que le están prohibidas. Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho, por regla general, al pago de una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante apreciable en dinero y no procede por lo demás la indemnización si se prueba la verdad de la imputación y si ella no es injuriosa
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Mandato. Factor o dependiente. Resolución, causa legal. Infracción del contrato. Perjuicios. Indemnización. Injuria Crédito. Daño.
Corte de Concepción 19 de noviembre de 1906 Don Tulio Montrión Elton, empleado de comercio y propietario, expone: que el 10 de marzo de 1899 entró como empleado a la casa comercial de Huth y Cª en esta plaza de Concepción, contratado por el entonces jefe de ella, señor D. H. P. Walker, para impulsar el ramo de abarrotes. Habiendo prestado sus servicios a satisfacción de dicha casa, se celebró más tarde el contrato original en inglés que acompaña. Que según este contrato, debe continuar prestando sus servicios a los señores Huth y Cª en su misma casa y oficina de esta ciudad, por el sueldo anual de $ 6,000, siendo el plazo del contrato tres años contados desde el 1º de octubre de 1902 hasta el 1º de octubre de 1905, como consta de la cláusula segunda. Su versación en el comercio y su absoluta dedicación al desempeño de sus obligaciones, han hecho realizar progresos y ganancias verdaderamente notables a la casa y oficina de los señores Huth y Cª, Concepción, que la han colocado muy por encima de la casa de los mismos señores en Valparaíso y Santiago, tomadas en conjunto, en el ramo de abarrotes, mercería, etc., que es la sección especialmente confiada a su cargo, como consta de las notas que se remesan quincenalmente a Londres, sin que su actividad haya dejado de extenderse a la venta de trapos cuando se ocupa de vendedor viajero. En razón de tales ganancias y de las ventas que ha realizado desde la fecha de su último contrato, 22 de mayo de 1902, en la sección a su cargo, ventas que suman $1.940,000 fuera de las comisiones e intereses ganados en los pedidos por cuenta ajena y ganancias que suben de $ 329,800, en un lapso de tiempo sólo de un año once meses. Que la casa le prometió pagar, fuera de su sueldo, la gratificación usual de comercio, que es el 1% de las ventas, corno pagan los señores Duncan, Fox y Cª, el señor Jorge Gibson y otras casas a sus vendedores. Esta gratificación alcanza a $ 19,400 dejando para los señores Huth y Cª $ 310,400 de ganancia líquida en la sección a su cargo antes de dos años. Demanda el pago de esta gratificación. El día lunes 21 de marzo de 1904, salió de esta ciudad hasta Curicó en su carácter de vendedor viajero. En las plazas de Curicó, Talca y ...
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