El mandato como patente de corso en las relaciones de consumo con instituciones bancarias y tiendas de retail - Núm. 2, Diciembre 2015 - COADUC. Revista Colegio de Ayudantes Derecho UC - Libros y Revistas - VLEX 643434225

El mandato como patente de corso en las relaciones de consumo con instituciones bancarias y tiendas de retail

AutorRodrigo S.E Campos Martínez
CargoEgresado de Derecho, Universidad del Desarrollo, Sede Concepción

“Patente de corso. 1.f Autorización que se tiene o se supone para realizar actos prohibidos a los demás.”

Introducción

El avance de la contratación y la evolución de la Ciencia Jurídica, y en particular de la del Derecho Privado ha hecho que antiguas cuestiones de la contratación –o no tan antiguas-, puedan ser vistas desde otros prismas, lo que trae como consecuencia la más relevante de todas: La modificación del estatuto jurídico aplicable al caso concreto. Siendo la contratación con instituciones bancarias, financieras y tiendas de retail la más usual y cotidiana1, pudiera ser un fenómeno jurídico de interés para el “nuevo” Derecho del Consumo y Civil. En particular de los Contratos, por lo que estudiaremos en esta oportunidad algunas inquietantes manifestaciones del uso (o abuso) de las relaciones que nacen a partir del otorgamiento de créditos a los deudores, que dicho sea de paso, son en muchos casos consumidores. Este marco introductorio, como se verá, es ilusorio en la medida de que los roles son ambivalentes y alternativos entre Acreedor Banco/Financiera/Retail y Deudor Co-contratante. La discusión se centrará, al contrato de Mandato con ocasión de créditos de consumo, líneas de crédito y tarjetas de crédito2. Por todo lo anterior, expondremos primeramente el lugar que ocupa el Mandato en estas relaciones contractuales y la relevancia de entenderlos relacionados también con la Ley 19.496 de Protección a los Derechos de los Consumidores (I); y segundo, distintos casos y modalidades en que estos mandatos en relación con cláusulas abusivas, encuentran eco –ilegal por cierto- en tribunales, y los remedios que se proponen para ello (II).

I - La relectura en sede “consumidor” de la contratación financiera y los mandatos involucrados
A - La Contratación Bancaria y afín en relación con la Ley 19.496
1. - El regular entendimiento contractual

Suele ser usual en las cátedras de Acto o Negocio Jurídico, introducir la figura de los “Bancos” para explicar instituciones y materias tales como Nulidad y Objeto Ilícito en relación con el Embargo; en Bienes cuando se toca el Derecho Real de Hipoteca; en Obligaciones a propósito de la prelación de créditos; y con mayor abundamiento, en Contratos a partir de la Compraventa, el Mutuo, el Mandato y la Hipoteca. Lo cierto es, que todas sino la mayoría de las veces, los ejemplos incluyen a una persona natural que contrata con un banco, o que, contratando con otro particular, el banco toma posición en el contrato otorgando un crédito u otra situación similar. En estas hipótesis, y tal como se suele explicar de la forma en que se expone en las cátedras universitarias, las normas a aplicar y a estudiar son las del Código Civil y otras leyes especiales, pero no necesariamente la Ley del Consumidor, lo que nos da como resultado es que se llegue a creer que el Estatuto Jurídico Aplicable, es ese y no otro. Cuestión que a continuación refutaremos.

2. - La aplicación de la Ley 19 496 como correcto contexto normativo

Tal3 y como se estuviera enunciando, por expresa disposición de la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores (LPC), la hipótesis de hecho en la que una persona natural contrata con un Banco, es una relación de consumo.

Lo anterior, es producto de la aplicación armónica del artículo 1° números 1, 2 y 6 de la LPC que definen lo que debe entenderse por consumidor, proveedor y contrato de adhesión; artículo 2° letra a) de la LPC, que hace aplicable la ley a los actos mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor en relación con el artículo 3° del Código de Comercio; el artículo 3° de la ley LPC que consagra de forma especial los derechos de los consumidores de productos o servicios financieros; y el artículo 17 B y siguientes de la LPC, que regulan los contratos financieros. De remate, cualquier norma del Código Civil será desplazada en virtud del principio de especialidad del artículo 13 del mismo cuerpo legal.

Así las Cosas, los típicos ejemplos de cátedra están entonces sustancialmente afectados por las normas de la LPC, que otorgan el equilibrio adecuado en las negociaciones entre proveedores y consumidores, alterado necesariamente a razón de los Contratos de Adhesión que se celebran en el ámbito del Consumo.

Se podrá acordar por tanto, que la Ley Aplicable a las relaciones entre personas naturales y cualquier proveedor de servicios crediticios, es la LPC, con la posterior aplicación subsidiaria de cualquier otro artículo del Código Civil.

2.1. - ¿Y qué pasa con las relaciones entre una persona jurídica y un Banco?

La respuesta de cajón pareciera ser, que en atención al tenor literal del artículo 1° de la LPC, la ley aplicable sería nuevamente el Código Civil. Sin embargo, de nuevo en virtud del principio de especialidad, debemos tener a la vista lo dispuesto por la Ley 20.416, que Fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño, ya que en su artículo noveno señala el “rol de consumidoras” de las micro empresas y pequeñas empresas respecto de sus proveedores, haciendo aplicable la Ley de Protección al Consumidor a sus negocios, casi en su totalidad en la medida de que así lo desee el “empresario/consumidor”, aunque nunca las normas relativas al rol del SERNAC4.

Por todo lo anterior, es plausible afirmar también que, la LPC es aplicable a aún más casos que los que usualmente se piensa, y por tanto, en más hipótesis se preferirá su aplicación antes que las normas del Código Civil para la determinación del contenido y la extensión de determinados contratos, y por lo tanto, de sus efectos.

Acotando, en todas estas relaciones contractuales entre consumidores –y así empezaremos a referirnos a este contratante en adelante- personas naturales, micro y pequeñas empresas proveedores/consumidores empresas y otras empresas como proveedores, que tengan contenido financiero crediticio, será aplicable la LPC5

3. - El Rol del Mandato

Cuando un consumidor suscribe un contrato con un Banco, una institución financiera o una tienda de retail, para obtener un crédito de consumo o una tarjeta de crédito, suele firmar una serie de contratos tipo que tarde mal y nunca lee. Es usual que en ellos, se incluyan Mandatos, los que se suelen otorgar al mismo acreedor del deudor generándose una relación jurídica que suele pasarse por alto: el acreedor del crédito pasa a ser el mandatario del deudor del crédito, su mandante. Ahora bien, los términos y la extensión de estos mandatos son impuestos por el acreedor/mandatario, lo que intuitivamente debería empezar a generar precaución en un observador jurídico mínimamente alerta. De nuestro interés, será estudiar en particular el Mandato que se otorga por el deudor/consumidor en beneficio del acreedor/banco o tienda de retail para que este último, o una empresa de cobranza “externa”, suscriba títulos de crédito o reconozca deudas en favor del acreedor, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR