¿Es el derecho un sistema de mandatos? La crítica de hart a la teoría imperativista del derecho - Núm. 17-1, Enero 2010 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452433834

¿Es el derecho un sistema de mandatos? La crítica de hart a la teoría imperativista del derecho

AutorCarlos Isler Soto
CargoAbogado. Magíster en Filosofía, Universidad de Chile
Páginas147-162
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R  D U C  N - A 17 Nº 1 (2010)
¿ES EL DERECHO UN SISTEMA DE MANDATOS? LA CRÍTICA DE
HART A LA TEORÍA IMPERATIVISTA DEL DERECHO
CARLOS ISLER SOTO*
RESUMEN: Una de las doctrinas que se ha denominado tradicional-
mente con el apelativo de “positivistas” es la que sostiene que el derecho
es un sistema de leyes, y estas son mandatos de seres humanos. Tal doctri-
na, también conocida como “teoría imperativista del derecho”, recibió su
formulación clásica en la obra de John Austin. A mediados del siglo XX
dicha doctrina recibió una durísima crítica por parte de otro autor po-
sitivista, H.L.A. Hart. En el presente trabajo, exponemos brevemente la
doctrina de Austin y la demoledora crítica de Hart.
PALABRAS CLAVE: Mandato – ley – positivismo – Austin – Hart.
¿IS THE BODY OF LAW A SYSTEM OF MANDATES? HARTS
CRITICISM TO THE IMPERATIVE THEORY OF LAW
ABSTRACT: One of the doctrines that has traditionally been named
with the appellative of “positivist” is one that sustains that the Law is a
system of laws, and the latter are mandates from human beings. Such
doctrine, also known as “Imperative  eory of Law”, was formulated
in the work of John Austin. By mid 20th century said doctrine received
a harsh criticism by another positivist author, H.L.A. Hart.  is work
brie y exposes Austin’s doctrine and Hart’s rough criticism.
KEY WORDS: Mandate – law – positivism – Austin – Hart.
* Abogado. Magíster en Filosofía, Universidad de Chile. Profesor de Fundamentos Filosó cos
del Derecho de la Ponti cia Universidad Católica de Chile y de la Universidad Bernardo
O’Higgins; profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Andrés Bello; y profesor de De-
recho y Moral de la Universidad Diego Portales. Correo electrónico: carlos_isler@yahoo.com
Fecha de recepción: 9 de noviembre de 2009.
Fecha de aprobación: 12 de enero de 2010.
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Ensayos
Año 17 - Nº 1, 2010
pp. 147-162
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Carlos Isler Soto
R  D U C  N - A 17 Nº 1 (2010)
INTRODUCCIÓN
Herbert Hart se enfrentó, a mediados de la década del 50, a la pe-
sada tarea de intentar reivindicar al entonces desprestigiado positivismo
jurídico, al que se culpaba de la pasividad mostrada por tantos ante las
leyes inicuas puestas por el régimen nacionalsocialista1. Para defender al
positivismo, procederá a “puri carlo”, desvinculando de él muchas de las
tesis tradicionalmente adscritas a este, dejándolo reducido, en esencia, a
la tesis de la negación de la conexión conceptual necesaria entre derecho
y moral.
En uno de sus textos más conocidos, “El positivismo jurídico y la
separación entre el derecho y la moral”, Hart enuncia hasta cinco tesis
distintas adscritas popularmente al positivismo jurídico, de las cuales pro-
cederá a descartar varias como integrantes del positivismo reformado que
pretende defender.
Una de estas tesis tradicionalmente adscritas al positivismo, y que
había causado el justo descrédito de este, era la comprensión de que “las
leyes son mandatos de seres humanos”2, la que fue sostenida por ilustres
representantes del positivismo anterior, como Bentham y Austin. Será una
de aquellas a las que someterá a una fuerte crítica, la que expondremos en
el presente trabajo, tras exponer sucintamente la teoría imperativista a la
que critica.
1 El grado de descrédito que alcanzó el positivismo jurídico tras la Segunda Guerra Mundial
se mani esta en la célebre “conversión” de Gustav Radbruch al iusnaturalismo en la post-
guerra. Sobre el tema, son particularmente decidores sus escritos “Fünf Minuten Rechtsphi-
losophie” y “Gesetzliches Unrecht und übergesetzliches Recht”, aparecidos en 1945 y 1946,
respectivamente. Se encuentran incluidos como apéndices en R, Gustav (1932).
Rechtsphilosophie, Heidelberg: C.F. Müller.
2 Las cinco tesis adscritas al positivismo tradicionalmente son las siguientes:
“(1) the contention that laws are commands of human beings...
(2) the contention that there is no necessary connection between law and morals or law as it
is and it ought to be...
(3) the contention that the analysis (or study of the meaning) of legal concepts is (a) worth
pursuing and (b) to be distinguished from historical inquiries into the causes or origins of
laws, from sociological inquiries into the relation of law and other social phenomena, and
from the criticism or appraisal of law whether in terms of morals, social aims, ‘functions’ or
otherwise...
(4) the contention that a legal system is a ‘closed logical system’ in which correct legal deci-
sions can be deduced by logical means from predetermined legal rules without reference to
social aims, policies, moral standards...
(5) the contention that moral judgments cannot be established or defended, as statements
of facts can, by rational argument, evidence, or proof (‘noncognitivism’ in ethics)...”: H,
H.L.A (1958). “Positivism and the separation of Law and Morals”, Harvard Law Review,
vol 71, Nº 4, pp. 601-602, nota 25. Hart rechazará las tesis 1 y 4, y no se pronunciará sobre
la 5, sosteniendo que ella es extraña a la  losofía del derecho y pertenece a la  losofía moral.

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