Corte Suprema, 15 de diciembre de 1998. Manuel de la Torre Blanco (recurso de amparo) (apelación) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297226

Corte Suprema, 15 de diciembre de 1998. Manuel de la Torre Blanco (recurso de amparo) (apelación)

Páginas251-253

Véase el voto en contra de los Ministros señores Navas y Chaigneau.


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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Santiago, quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

  1. Que la norma del artículo 19 N° 7, letra e), de la Constitución Política de la República reconoce a todas las personas el derecho a la libertad provisional, sin otra limitación que la prisión preventiva sea necesaria para la investigación del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad;

  2. Que el artículo 44 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que la libertad provisional procederá; sin embargo, agrega que además deberá rendirse caución que no podrá ser inferior al importe del cheque, con intereses y costas;

  3. Que la antinomia anotada se resuelve por la vía de la derogación tácita efectuada por norma superior posterior, esto es, la Constitución Política de la República, motivo por el cual tal exigencia no puede ser requerida al procesado para obtener su libertad provisional.Page 252

De conformidad a lo expuesto, y lo normado por el artículo 19 N° 26 de la Constitución Política de la República y 52 del Código Civil, se revoca la sentencia apelada, de tres de diciembre en curso, escrita a fojas 7, en cuanto rechazó el recurso de amparo y se resuelve que se lo acoge, debiendo únicamente el procesado Manuel de la Torre Blanco para obtener su libertad provisional, en los autos rol N° 65.872- 8 del Segundo Juzgado del Crimen de Iquique, por giro doloso de cheque, satisfacer la fianza fijada por los jueces de la instancia y no así la caución.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Navas y Chaigneau, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos.

Se previene que el acuerdo se ha adoptado luego que el Ministro señor Correa optó por la decisión más favorable al encausado, puesto que en su concepto el recurso de amparo no es la vía apropiada para impugnar las decisiones relativas a la libertad provisional.

Actuando esta Corte de oficio, de acuerdo a sus facultades propias, se eleva el monto de la fianza a la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).

No se estima necesario emitir pronunciamiento, al tenor del artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, por no existir mérito suficiente para ello.

Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N° 4.244-98.

Pronunciado por los Ministros señores Luis Correa B., Guillermo...

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