Resumen
DOCTRINA: Cualquier judicatura puede considerar que un hecho reviste las características de un ilícito, aún penal, aunque sólo la de esta especie puede sancionar ese ilícito con la pena que le asigna el Código Penal. Como consecuencia de lo anterior la sentencia que así lo considera no comete ultrapetita y por ende procede rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto.
VOCES: Recurso de casación en la forma (ultrapetita) - Ultrapetita (recurso de casación en la forma) - Ilícito penal (declaración de la judicatura) - Declaración de la judicatura (ilícito penal) - Sanción del ilícito penal (judicatura penal) - Judicatura penal (sanción del ilícito penal).
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Extracto
Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de octubre de 1996. Manufacturera y Comercial Adaggio S.A. con Allianz Cía. de Seguros S.A.
Dictada sentencia de primer grado por el Juez Arbitro doña Margarita Tapia Torres, acogiendo la demanda deducida por Manufacturera y Comercial Adaggio S.A. en contra de Allianz Compañía de Seguros S.A., se ha interpuesto por esta última recursos de casación en la forma y de apelación. Se funda el p...
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