Casación en el fondo, 25 de noviembre de 1999. Maquinaria Agrícola y Minera Norte Sur Ltda. con Cía. Minera Marcelita - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228040814

Casación en el fondo, 25 de noviembre de 1999. Maquinaria Agrícola y Minera Norte Sur Ltda. con Cía. Minera Marcelita

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La sentencia que no se pronuncie en esa forma incurre en error de derecho, debiendo acogerse el recurso de casación en el fondo deducido.

En estos autos Rol Nº 47.293 del Primer Juzgado Civil de Vallenar, sobre juicio ordinario de resolución de contrato de indemnización de perjuicios, seguido por Maquinaria Agrícola y Minera Norte Sur Ltda. en contra de la Compañía Minera Marcelita, por sentencia de 31 de agosto de 1998, escrita a fojas 44, se acogió la demanda de lo principal de fojas 11 declarándose resuelto el contrato de compraventa a plazo con prenda suscrito entre las partes el 22 de abril de 1993, debiendo la demandada restituir la especie entregada con motivo de tal convención y, además, pagar una indemnización de perjuicios ascendente a la suma de $ 4.800.000, por concepto de daño emergente, reajustable en la forma que se indica.

Apelada esta sentencia por la demandada, la Corte de Apelaciones de Copiapó la revocó por sentencia de 30 de noviembre de 1998, escrita a fojas 80, rechazando la demanda en todas sus partes.

En contra de este último fallo la parte demandante deduce el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 83, fundado en las infracciones de ley que en él se mencionan.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que se expresa en el recurso que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 1698, 1489 y 1545 del Código Civil; el artículo 12 de la Ley Nº 18.092 y los artículos 37 y 11 inciso tercero del D.F.L. 707 de 1982, que fijó el texto de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Expone que las partes de este juicio celebraron un contrato de compraventa a plazo con prenda en virtud del cual la actora entregó a la demandada un chancador de mandíbula de origen chino y ésta, a cambio, pagó el precio de la venta con un cheque de fecha 11 de mayo de 1993 por la suma de $ 1.127.600 y el saldo en 10 cuotas mensuales y sucesivas de $ 552.524 a partir del 22 de junio del mismo año. Agrega que cada una de las cuotas fue documentada con un cheque, documentos que nunca fueron pagados, motivos por el cual solicitó al tribunal que se declarara la resolución del contrato por no haber sido pagado el precio de la cosa vendida y la indemnización de perjuicios correspondiente.

    Sostiene que los jueces de segunda instancia, al haber revocado la sentencia de primer grado y decidido rechazar la demanda, han infringido las normas legales ya indicadas puesto que, por una parte, han invertido...

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