Corte Suprema, 12 de enero de 1999 Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de diciembre de 1998. Marcos Aguilar Duarte con Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo (recurso de protección) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227708454

Corte Suprema, 12 de enero de 1999 Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de diciembre de 1998. Marcos Aguilar Duarte con Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo (recurso de protección)

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Santiago, doce de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre pasado, escrita a fojas 103.

Nº 4.479-98.

Osvaldo Faúndez V., Ricardo Gálvez B., Orlando Alvarez H., Domingo Yurac S., Humberto Espejo Z.

LA CORTE

Vistos:

Marcos Aguilar Duarte, agricultor, con domicilio en Parcela Nº 2, Fundo Catemito, San Bernardo, recurre de protección en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de San Bernardo, domiciliado en Edificio Consistorial, ubicado en Eyzaguirre Nº 450, por la dictación del Decreto Alcaldicio Ex Nº 2819, de 1º de octubre pasado, por disponer la clausura de actividades de extracción, procesamiento y comercialización de áridos que se desarrolla en el Predio Parcela Nº 2, ubicado en Camino Catemito, de su propiedad, como comunero, por no contar con patente municipal, de acuerdo al artículo 58 inciso del DL 3063 de 1979 y sus modificaciones, Ley de Rentas Municipales, a fin de que se deje sin efecto la medida que le afecta su derecho de propiedad, al derecho de desarrollar actividades económicas en dicho predio y el derecho a la igualdad ante la ley, esto es las garantías constitucionales de los Nos24, 21 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La parcela según señala está destinada a actividades agrícolas y también ter-Page 15ceros desarrollan actividades mineras amparadas por la respectiva patente y ajustadas a las normas que regulan tal actividad. A raíz de esta explotación y como consecuencia exclusiva de esta actividad se extraen áridos, los que no son sometidos a un proceso que implique transformación de los mismos y menos se realiza comercialización.

La actividad se desarrolla por Sociedad El Huite S.A. Bajo en amparo de la patente minera respectiva, y en consecuencia no requiere patente, de acuerdo con el artículo 23 del DL 3063 y 2 y 3 del Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 484 del Interior, publicado en el Diario Oficial de 1º de agosto de 1990.

Solo excepcionalmente se las grava cuando existe proceso de elaboración de productos extraídos o cuando los productos así obtenidos, se vendan directamente al público o a cualquier comprador sea en el mismo predio o en otro lugar.

Hace presente que en dicho lugar solo se efectúa limpieza y selección.

Pide se deje sin efecto el decreto impugnado, o se adopte cualquier otra providencia que SSI estime pertinente para lograr ese objetivo, con costas.

A fs. ........., se requirió...

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