Corte Suprema, 16 de mayo de 2001. Yáñez, María Soledad (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902338

Corte Suprema, 16 de mayo de 2001. Yáñez, María Soledad (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio)

Páginas80-84

Véase la prevención del Ministro Sr. Pérez Zañartu y del abogado integrante Sr. Castro.


Page 81

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

La Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia corriente de fs. 232, confirmó el fallo de primer grado pronunciado a fs. 219, por el Juez del Tercer Juzgado del Crimen de esa ciudad, que absolvió a Isaac Enrique Iturra Rojas de la acusación formulada en su contra y condenó a la procesada María Soledad Yáñez Navarrete a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, como autora del delito de tráfico de estupefacientes que contempla el artículo 5º de la Ley Nº 19.366, perpetrado el 5 de octubre de 1999. Se eximió a tal encausada del pago de la multa que establece la ley por el mismo hecho.

En contra de esta última sentencia, la aludida procesada interpuso recurso de casación en el fondo, el que se sustenta en las causales de los números 3 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, indicando como vulnerados los artículos 5º de la Ley Nº 19.366 y 482 y 488 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Estimándose admisible tal recurso, por resolución de fs. 265 se trajeron los autos en relación.

Advirtiéndose en la vista de la causa que la sentencia impugnada adolecería de defectos que podrían dar lugar a la casación de forma, se invitó al abogado de la recurrente a alegar sobre los posibles vicios, indicándosele cuáles parecían ser éstos.

Considerando:

Primero: Que la sentencia de primera instancia, confirmada sin modificaciones por la de segundo grado, luego de enumerar en su considerando 1º los elementos de juicio reunidos en el proceso para acreditar el hecho punible, concluye en su acápite final que dichos antecedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, resultan insuficientes para acreditar que Isaac Enrique Iturra Rojas tuviera droga en su poder y "acreditan que María Soledad Yáñez Navarrete fue sorprendida con la pasta base incautada y referida en el acta respectiva del parte de fs. 15 por un total de 6.9 gramos". A su vez, en el motivo 6º de ese fallo se expresa que los hechos referidos en el fundamento primero, constituyen el delito de tráfico de estupefacientes que contempla el artículo 5º y sanciona el artículo 1º de la Ley Nº 19.366, agregando que la acción de dicha procesada queda dentro de las conductas a que se refiere el inciso 2º del artículo de esta ley. Posteriormente el fallo discurre acerca de las alegaciones formuladas por los reos en relación a su participación, las cuales se rechazan respecto de la enjuiciada Yáñez;

Segundo: Que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal en su número cuarto dispone que la sentencia definiti-Page 82va deberá contener: las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los procesados. En consecuencia, es obligación de los jueces de la instancia establecer en esos fallos con precisión cuáles son los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, para...

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