Casación en la forma y en el fondo, 14 de mayo de 2001. Marín San Martín, María E., con Donoso Godoy, Ricardo O. - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901258

Casación en la forma y en el fondo, 14 de mayo de 2001. Marín San Martín, María E., con Donoso Godoy, Ricardo O.

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En estos autos rol Nº 32.507 del Tercer Juzgado de Letras de Rancagua, por sentencia de 30 de septiembre de 1999, el juez titular de dicho tribunal rechazó la demanda deducida por doña María Eugenia Marín San Martín en contra de su cónyuge don Ricardo Omar Donoso Godoy. En dicha demanda solicitó se declarara la prescripción adquisitiva del derecho de usufructo sobre un inmueble, que detenta, en unión con dos hijos, en virtud de una sentencia judicial recaída en un juicio de alimentos seguido anteriormente en contra de su nombrado cónyuge.

Apelada dicha resolución por la actora, una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha 13 de julio del año recién pasado, la confirmó sin modificaciones. Contra esta última sentencia, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que son hechos no discutidos entre las partes y acreditados en autos que por resolución del Primer Juzgado de Letras de Menores de Rancagua, en causa rol Nº 832-89, sobre alimentos, seguida ante dicho Tribunal, se concedió a la actora y a dos hijos a la sazón menores y hoy mayores según se reconoce a fojas 2, quienes no se han apersonado en el presente litigio, el usufructo del inmueble situado en Avenida Arrayán Nº 840, Llolleo, Comuna y Provincia de San Antonio, de propiedad del cónyuge demandado en aquel juicio de alimentos y también en el presente proceso, don Ricardo Omar Donoso Garay, según inscripción de dominio corriente a fojas 1519 Nº 1470 del Registro de Propiedad de 1989 practicada en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. El usufructo así concedido fue inscrito a fojas 2121 vta. Nº 801 del Registro de Hipotecas de 1989 que lleva dicho Conservador.

Segundo: Que la actora ha pedido en su demanda de fojas 2 que se declare en su favor la prescripción adquisitiva del derecho de usufructo que detenta en vir-Page 102tud de lo expresado en el considerando que antecede, por haber gozado de la posesión y dominio de dicho derecho real durante más de ocho años.

Tercero: Que la sentencia recurrida ha confirmado sin modificaciones la de primer grado, corriente a fojas 16 y siguientes. Este fallo, después de reconocer en su fundamento segundo que el usufructo detentado por la actora se constituyó por una resolución emanada del Primer Juzgado de Menores de Rancagua, en sus fundamentos tercero y sexto afirma que tal usufructo lo adquirió la actora por tradición...

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