Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de julio de 1996. Master Trading Company Ltda. con Pesquera Isla Tenglo Ltda. - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229077026

Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de julio de 1996. Master Trading Company Ltda. con Pesquera Isla Tenglo Ltda.

Páginas86-87

Page 86

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina.

Se tiene en su lugar y, además, presente:

1) Que la excepción de incompetencia del tribunal que opuso la sociedad ejecutada, se fundamenta en tener domicilio en la ciudad de Puerto Montt, lugar donde fue notificada, y corresponderle el conocimiento de este juicio a los tribunales de esa ciudad, por no haberse prorrogado la jurisdicción ante los tribunales de Santiago.

2) Que no obstante ser hecho cierto que el domicilio de la ejecutada es la referida ciudad de Puerto Montt, lo que se reconoce en el texto de la demanda ejecutiva, la actora sostiene que la jurisdicción quedó prorrogada para los tribunales de esta ciudad, en virtud de lo convenido en el contrato de hipoteca suscrito el 14 de enero de 1992 ante el Notario Público señor Edwards Langlois Danks de la ciudad de Puerto Montt, acompañada a los autos, en cuya cláusula sexta sus contratantes convinieron efectivamente que para todos los efectos "derivados del presente contrato las partes constituyen domicilio especial en la ciudad de Santiago".

3) Que del examen de la mencionada escritura pública, consta lo siguiente:

  1. que a ella comparece, por una parte, don Humberto Luis Jerardo Castaing Inostroza; y don Fernando Musiet Talguia, representante de la sociedad Master Trading Company Limitada, por la otra parte;

  2. que el referido señor Castaing Inostroza, por sí, constituye primera hipoteca sobre un inmueble de su propiedad en favor de la sociedad Master Trading Company Limitada, con la finalidad de garantizar dineros dados en préstamo a la sociedad Pesquera Isla Tenglo Limitada; y

  3. que en su cláusula sexta los referidos celebrantes de la hipoteca constituyeron domicilio especial en la ciudad de Santiago para todos los efectos derivados del referido contrato.Page 87

4) Que la prórroga de jurisdicción es válida y sólo obliga a las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR