Materiales de Discusión presentados a la Comisión Foro Penal, Parte General - Núm. 1, Enero 2006 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 43572302

Materiales de Discusión presentados a la Comisión Foro Penal, Parte General

AutorJean Pierre Matus Acuña y Héctor Hernández Basualto
Páginas1-223

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1. Introducción
Tema 1 El método de trabajo

En conformidad a lo dispuesto en el Dcto. Núm. 443 del Ministerio de Justicia, de 12 de junio de 2003 (DOF 4.7.2003), que crea la "Comisión de estudio para la elaboración de un anteproyecto de Código Penal o Comisión Foro Penal", y a la Res. Exta. 1785, de 17 de Junio de 2003, la Secretaría Técnica del Foro Penal organizó los trabajos de la Comisión en Unidades temáticas, cuya mecánica de discusión, en orden a facilitar la participación en ellos de todos los miembros e invitados del Foro, fue la siguiente:

a) Distribución a todos los miembros del Foro de los llamados "Materiales de Discusión", que contenían el texto propuesto por la Secretaría Técnica y sus fundamentos;

b) Otorgamiento de un plazo razonable a los miembros del Foro Penal para formular observaciones y sugerencias al texto propuesto por la Secretaria Técnica;

c) Compilación de dichas observaciones en un documento que permitiera su discusión entre los miembros de la Secretaría Técnica, quienes hicieron las observaciones y los miembros del Comité Directivo del Foro Penal;

d) Celebración de reuniones de trabajo entre los antes mencionados, para revisar los textos propuestos y las observaciones recibidas, para concordar el texto que en definitiva sería propuesto a la sesión plenaria del Foro Penal;

e) Sesiones plenarias del Foro Penal, donde se expusieron los textos concordados en las reuniones de trabajo y se aprobaron, con las modificaciones que se estimaron necesarias, las normas que se incorporan a la Parte General del Borrador de Nuevo Código Penal. Se realizaron seis sesiones plenarias, una por cada Unidad Temática, más una última adicional, correspondiente a la segunda parte de la Unidad N° 5.

f) Aprobadas las normas correspondientes a las cinco Unidades Temáticas de la Parte General, la Secretaría Técnica elaboró un texto refundido de las mismas, para efectos de darles su numeración y ubicación definitiva, conforme a los acuerdos del Foro, texto que nuevamente fue puesto a disposición de los miembros del Foro para que hicieran las observaciones que estimasen pertinentes, particularmente para salvar errores de estilo y de concordancia derivados de la tarea de reunir en un solo texto normas aprobadas en Unidades Temáticas separadas.

g) Las observaciones recibidas sobre el texto refundido y el propio texto, fueron nuevamente revisadas por la Secretaría Técnica, resultando de dicha revisión el texto que se acompaña a este Compendio, como Parte General del Borrador de Nuevo Código Penal.

Tema 2 El texto de la Parte General del Borrador de Nuevo Código Penal

Producto de la revisión practicada en la forma descrita anteriormente, el texto de La Parte General del Borrador de Nuevo Código Penal comprende los textos aprobados por laPage 3 Comisión Foro Penal en las seis Sesiones Plenarias realizadas durante el año 2003 (que pueden consultarse, por Unidades Temáticas, en las respectivas secciones de estos Materiales), respecto de los cuales se practicaron las modificaciones de carácter formal y de numeración.

  1. Modificaciones formales de carácter general

    Tomando en cuenta las observaciones recibidas y la propia revisión de la Secretaría Técnica, se realizaron los siguientes cambios formales generales a los textos aprobados en las respectivas Sesiones Plenarias:

    a) Uniformar el sistema de enumeración de requisitos, causales, circunstancias, reglas, obligaciones, etc.;

    b) Uniformar la designación "tribunal" en vez de "juez" u otras; la expresión "comisión", en vez de "perpetración", "realización", "ejecución", etc., salvo en casos excepcionales (i.e., art. 45); "ejecutoria" o "sentencia firme" por "sentencia ejecutoriada"; las expresiones "crimen o simple delito" por "delito", cuando la distinción carece de efectos, etc.

    d) Uniformar los tiempos verbales1

    e) Correcciones gramaticales, puntuación y ortografía2

    f) Correcciones de referencias.

    B.

  2. Tablas

    a) Tabla3 de artículos modificados, suprimidos o refundidos en el periodo de revisión, ordenados por Unidades Temáticas

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    b)

    c) Tabla de numeración y correspondencia entre la Parte General del Borrador de Nuevo Código Penal y los textos aprobados por el Foro Penal, ordenados por Unidades Temáticas

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2. Materiales de discusión Unidad 1 (sesión de 12 de junio de 2003) Efectos de la ley en el tiempo, en el espacio y en las personas
Tema 1 Efectos de la Ley en el tiempo
  1. Texto propuesto por la Secretaría Técnica

    Código Penal

    LIBRO PRIMERO

    DE LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL, LOS DELITOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN

    § 1 De los efectos de la ley penal chilena

    Artículo 1°. Ningún delito se sancionará con otra pena o medida de seguridad que la prevista por una ley vigente al tiempo del comienzo de su ejecución, con independencia de su consumación.

    Si después de comenzado a ejecutar el delito y antes de encontrarse ejecutoriada la sentencia, se promulgare otra ley que lo exima de toda pena, le aplique una menos rigurosa o sea por cualquier otro motivo más favorable al imputado, deberá arreglarse a ella su juzgamiento, aun cuando ya no se encuentre vigente en ese momento. Si la ley más favorable se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, el Tribunal de primera o única instancia que la hubiere pronunciado deberá modificarla, de oficio o a petición departe, en todo aquello en que la condena no se hubiere ya ejecutado.

    Pero, si al momento de promulgarse la ley más favorable se estableciera su entrada en vigencia para un momento posterior al de su publicación, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior hasta su efectiva entrada en vigencia.

    La sola derogación formal y expresa de una disposición penal no supone que el hecho queda eximido de toda pena, si éste se encuentra sancionado en la propia ley derogatoria, o es subsumible en una figura más amplia de dicha ley, de este Código o de otra ley penal. En tales casos, ha de estarse en su enjuiciamiento y sanción a la normaPage 9 que imponga la pena menos rigurosa o por cualquier otro motivo sea más favorable al imputado.

    En caso de duda acerca de cuál de las normas concurrentes es la más fovarable al acusado o condenado, deberá oírsele antes de pronunciar o modificar la sentencia, en la forma establecida en el art. 345 del Código Procesal Penal, o en una audiencia especial citada al efecto, cuando ello no fuere posible.

    No será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, tratándose del enjuiciamiento y sanción de hechos regulados por leyes excepcionales o temporales, aunque hayan cesado la causa o el tiempo de su vigencia, respectivamente, a menos que en ellas o en otras leyes se disponga lo contrario.

  2. Fundamento

    a) Regla general: irretroactividad de la ley penal

    Se propone mantener el sentido de las actuales disposiciones vigentes en la materia4 -particularmente las referidas al principio de...

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